MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 25/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267694/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció
en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de
Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa
Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10
sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de
hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción del cerco perimetral y de la red interna de electricidad
en el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 75/77, totaliza la suma de
PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON
CATORCE CENTAVOS ($ 739.428,14), comprometiéndose dicha Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
CON CATORCE CENTAVOS ($ 139.428,14) de conformidad con lo normado por
el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, en tanto la realización de las
obras de construcción del cerco perimetral delimitará el parque
brindando mayor seguridad a las industrias radicadas, a la vez que la
red interna de electricidad potenciará la capacidad de energía
eléctrica instalada y completará la red interna de alumbrado público
para extender el servicio a todo el parque.
Que a fojas 72, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del AREA INDUSTRIAL
URDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fecha 10 de diciembre de 2013 obrante a fojas 93/99, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la
Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral y
de la red interna de electricidad en el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN,
creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 279/95 y reconocida mediante
la Resolución Nº 1/2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales
del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN, C.U.I.T. Nº 30-50001091-2, en la Cuenta Corriente Nº
5340025433 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.620.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE
RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010
y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21860/14 v. 09/04/2014