MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 29/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267682/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO
DE VILLA MARIA SEM.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 43, totaliza la suma de PESOS
UN MILLON CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 1.040.823,72), comprometiéndose la Municipalidad a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 440.823,72) de conformidad con lo normado por el
Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM, en tanto la
realización de la obra de alumbrado público brindará iluminación a las
empresas que se encuentran con un grado de avance en la construcción de
sus naves, al personal, camiones y productos que circulan en dicho
sector.
Que a fojas 14, obra la copia autenticada de la Constancia de la
Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL Y
TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 59/65, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de
CORDOBA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la
Provincia de CORDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 599.999,87).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de alumbrado público en
el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM, creado por la
Ordenanza Municipal Nº 5.907 de fecha 28 de diciembre de 2007.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARIA, C.U.I.T. Nº 30-99906672-7, en la Cuenta Corriente Nº 564056561/0
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.810.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de
CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010
y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21863/14 v. 09/04/2014