MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 30/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267701/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEL
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES solicita
un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a
la construcción de calles internas del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL
PUEYRREDON.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 31, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON
VEINTIDOS CENTAVOS ($ 749.793,22), comprometiéndose la Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 149.793,22) de conformidad con lo normado por
el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, en tanto la
realización de la obra de calles internas posibilitará el acceso desde
el parque industrial conformado al sector del proyecto de ampliación
del mismo.
Que a fojas 63, obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 21
de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON en el
Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con
lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 79/83 recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL
PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable
(ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el
PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, autorizado por el Decreto
Provincial Nº 898 de fecha 3 de marzo de 1975 y su existencia
ratificada por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre
de 2007 y promulgada por el Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de
2007.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
PUEYRREDON, C.U.I.T. Nº 30-99900681-3, en la Cuenta Corriente Nº
35000325/92 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.350.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la
Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a
lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de
la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010
y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEL
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán
sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición
de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21855/14 v. 09/04/2014