MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 31/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267676/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 6 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE
MENDOZA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra
intramuros correspondiente a la red interna de electricidad del PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 81, totaliza la suma de PESOS
UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($
1.164.432), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 564.432)
de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10 y su modificatorio.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, en tanto la realización de las
obras de red interna de electricidad permitirá mejorar la
infraestructura de los servicios comunes del parque y completar la
iluminación vial.
Que a fojas 130, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 136/141, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la PROVINCIA DE MENDOZA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la PROVINCIA DE MENDOZA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de
electricidad del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, creado mediante la Ley
Provincial Nº 4.227/77.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO
INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS, C.U.I.T. Nº 30-70822845-8, en
la Cuenta Corriente Nº 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTD.,
Sucursal 115.
ARTICULO 4° — La PROVINCIA DE MENDOZA se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010
y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE
MENDOZA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar
la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21910/14 v. 09/04/2014