MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 33/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0483025/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 192 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte
No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000)
con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de la red interna de electricidad, desagües pluviales,
cordón-cuneta y canalones prefabricados en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL
DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 184 totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la citada
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000)
de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA
FE, en tanto la realización de la obra de red interna de electricidad
resulta prioritaria con el fin de dotar a los predios industriales de
electricidad para que permita el funcionamiento de los obradores y de
las plantas fabriles, y la obra de desagües pluviales (cordón-cuneta y
canalones prefabricados) garantizará el libre escurrimiento de las
aguas superficiales evitando el anegamiento del predio por aguas de
lluvias.
Que a fojas 160, obra la Constancia de Inscripción de fecha 19 de
octubre de 2012 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y
DESCONGESTION DE SANTA FE en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 194/207, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la
Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y
DESCONGESTION DE SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10, modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de
electricidad, desagües pluviales, cordón-cuneta y canalones
prefabricados en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y
DESCONGESTION DE SANTA FE, siendo ésta reconocida por la Provincia de
SANTA FE mediante la Resolución Nº 552 de fecha 30 de noviembre de 2011
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE,
C.U.I.T. Nº 30-99903338-1, en la Cuenta Corriente Nº 49110269/74 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.330.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la
Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo
estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de
la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos
a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21852/14 v. 09/04/2014