MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 42/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0453019/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto obra la copia
autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de
2011 del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de diciembre de 2011 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la Provincia de CATAMARCA un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para
la ejecución de las obras intramuros de señalización interna y
seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y
construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.
Que la Provincia de CATAMARCA fue debidamente notificada de la
Resolución Nº 7/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 14 de
diciembre de 2011.
Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto tramitó
el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución
citada en el último término, el cual se efectivizó con fecha 16 de
enero de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la
Provincia de CATAMARCA (C.U.I.T. Nº 30-63651135-4), en la Cuenta
Bancaria Nº 46601765/19 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Sucursal 3.155, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución Nº 7/11 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que con fecha 11 de julio de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL
LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance
en la ejecución de la obra de señalización interna y seguridad vial del
CIEN POR CIENTO (100%), construcción de portal de ingreso del SETENTA
POR CIENTO (70%) y reemplazo de redes de iluminación del VEINTE POR
CIENTO (20%) conforme el Acta de Inspección de Obra obrante a fojas 222
del expediente mencionado en el Visto.
Que a fojas 2/25 del Expediente Nº S01:0454139/2012 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 229 del expediente principal
luce el Informe Parcial presentado por la Provincia de CATAMARCA con
fecha el 21 de noviembre de 2012, dando cuenta de un grado de avance en
la ejecución de la obra de CINCUENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO
(55,8%).
Que a fojas 2/40 del Expediente Nº S01:0454143/2012 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 230 del expediente principal
luce el Informe Final de Obra y Cuentas recibido por la Provincia de
CATAMARCA con fecha 21 de noviembre de 2012, de acuerdo al Artículo 26
del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y
evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan
de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación
presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el
cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen
de fecha 21 de noviembre de 2013, obrante a fojas 299/314 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe
Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de CATAMARCA.
Que la Provincia de CATAMARCA ha acreditado el gasto por un total de
PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 709.674)
para la realización de las obras de señalización interna y seguridad
vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción
del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO habiendo
aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
equivalentes al CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO
(136,56%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el
mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de
acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido
sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la
Provincia de CATAMARCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la
ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la
señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de
iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA
INDUSTRIAL EL PANTANILLO presentado por la Provincia de CATAMARCA.
ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la
Provincia de CATAMARCA a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable
(ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto Nº
915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de
fondos al ESTADO NACIONAL:
ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al
Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21914/14 v. 09/04/2014