MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 42/2014

Bs. As., 14/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0453019/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la Provincia de CATAMARCA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la ejecución de las obras intramuros de señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.

Que la Provincia de CATAMARCA fue debidamente notificada de la Resolución Nº 7/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 14 de diciembre de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en el último término, el cual se efectivizó con fecha 16 de enero de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la Provincia de CATAMARCA (C.U.I.T. Nº 30-63651135-4), en la Cuenta Bancaria Nº 46601765/19 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.155, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución Nº 7/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con fecha 11 de julio de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en la ejecución de la obra de señalización interna y seguridad vial del CIEN POR CIENTO (100%), construcción de portal de ingreso del SETENTA POR CIENTO (70%) y reemplazo de redes de iluminación del VEINTE POR CIENTO (20%) conforme el Acta de Inspección de Obra obrante a fojas 222 del expediente mencionado en el Visto.

Que a fojas 2/25 del Expediente Nº S01:0454139/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 229 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la Provincia de CATAMARCA con fecha el 21 de noviembre de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra de CINCUENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (55,8%).

Que a fojas 2/40 del Expediente Nº S01:0454143/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 230 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas recibido por la Provincia de CATAMARCA con fecha 21 de noviembre de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 21 de noviembre de 2013, obrante a fojas 299/314 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de CATAMARCA.

Que la Provincia de CATAMARCA ha acreditado el gasto por un total de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 709.674) para la realización de las obras de señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (136,56%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la Provincia de CATAMARCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO presentado por la Provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la Provincia de CATAMARCA a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL:

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 09/04/2014 N° 21914/14 v. 09/04/2014