MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 59/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267689/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de cordón-cuneta y mejorado en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE BOLIVAR.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 34 totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 793.224,36), comprometiéndose la Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 193.224,36) de conformidad con lo normado
por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10, sustituido por el
Artículo 6° del Decreto Nº 778/12.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, en tanto la
realización de las obras de cordón-cuneta y mejorado de polvo de piedra
solucionarán el problema de los desagües pluviales, como así también el
anegamiento de las calles en los días de lluvia. Asimismo se facilitará
el ingreso y egreso de insumos, permitiendo transportar lo producido a
través de las rutas provinciales existentes.
Que a fojas 40, obra copia autenticada de la Constancia de Inscripción
de fecha 4 de mayo de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR
en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 51/55, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado, precedentemente, la obra contribuirá al
desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cordón-cuneta y
mejorado en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, autorizado por
la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1.539 de fecha 22 de
marzo de 1985, ratificado por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el
3 de octubre de 2007 y promulgada por Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de
octubre de 2007.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR,
C.U.I.T. Nº 30-99905839-2, en la Cuenta Corriente Nº 10198/7 del BANCO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal Nº 6.734.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS
AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21913/14 v. 09/04/2014