MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 60/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0102957/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANR’s) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANR’s) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma
de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
PERICO de la Provincia de JUJUY solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de
realizar la obra correspondiente a la construcción del cerco
perimetral, en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL
DE CIUDAD PERICO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 112/113 totaliza la suma de
PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 757.983,34), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 157.983,34)
de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10 sustituido por el Artículo 6° del Decreto Nº 778/12.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD
PERICO, en tanto la realización del cerco perimetral garantizará el
cumplimiento con la reglamentación vigente en cuanto al armado del
Parque Industrial, brindando seguridad a las empresas que se radiquen
en el mismo, sirviendo de control para el ingreso y egreso al
agrupamiento y establecerá una estructura visual que definirá al
AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO.
Que a fojas 120, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 22 de enero de 2014 del AGRUPAMIENTO
AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 123/128, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y
COMERCIAL DE CIUDAD PERICO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de
JUJUY un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral en
el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD
PERICO siendo éste reconocido por la Provincia de JUJUY mediante la
Resolución Nº 13 de fecha 8 de marzo de 2013 de la Dirección General de
Desarrollo Industrial y Comercial del MINISTERIO DE PRODUCCION de la
Provincia de JUJUY.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERICO de
la Provincia de JUJUY, C.U.I.T. Nº 30-99902373-4, en la Cuenta
Corriente Nº 398092180/4 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Sucursal 2.702.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY se
compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y
su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación
de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
PERICO de la Provincia de JUJUY, quedarán sujetos a las verificaciones
y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
(UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N| 21859/14 v. 09/04/2014