MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 233/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:00117977/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 346.712.643,98), Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA suscribieron el Contrato para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo contractual de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que mediante Nota Nº 1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución Nº 60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se designaron los integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para la “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”.

Que por Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Nº 89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la Resolución Nº 153/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un monto de DIECISEIS MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.018.124,15) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS (6) meses, originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a CUARENTA Y DOS (42) meses en lugar de los TREINTA Y SEIS (36) meses previstos originalmente.

Que por Resolución Nº 30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”, por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.240.016,55) incluido el Impuesto al Valor Agregado, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de DOCE (12) meses, plazo que incluyó la ampliación de SEIS (6) meses, aprobada por la Resolución Nº 89/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, originando en consecuencia el plazo contractual de obra en CUARENTA Y OCHO (48) meses.

Que por Resolución Nº 664 de fecha 12 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que mediante Resolución Nº 1.578 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de SEIS (6) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resultando un nuevo plazo contractual de obra de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses.

Que por Nota de Pedido Nº 2306 de fecha 21 de noviembre de 2012 la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA presentó el cómputo y presupuesto ajustado de la obra realizado a partir del Proyecto Ejecutivo (desarrollado en un 95%), la Ingeniería de Detalle correspondiente y a las cantidades realmente ejecutadas de los ítems ya terminados o en etapa final de ejecución de la Parte “A” (Túnel y Estaciones en el tramo Estación Bolívar – Estación Retiro) solicitando instrucciones a los efectos de medir y certificar conforme este cómputo.

Que mediante Nota 10508 - Línea E - 196 de fecha 23 de noviembre de 2012 la Supervisión e Inspección de Obra, verificó en forma independiente y paralela de la Contratista los resultados arribados por ésta, elevando a consideración tanto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como de la Autoridad de Aplicación su correspondencia.

Que mediante Nota IOE Nº 33 de fecha 3 de diciembre de 2012 el Subgerente de Inversiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en su carácter de Inspector de Obra, prestó acuerdo a lo solicitado.

Que mediante Nota S.S.T.F. Nº 776 de fecha 16 de mayo de 2013 la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE compartió el criterio adoptado por la Subgerencia de Inversiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el que fuera ratificado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Nota S.T. Nº 1.183 de fecha 20 de mayo de 2013.

Que los trabajos a ejecutarse para la Reubicación del Taller y Cochera Bolívar (parte “B” de la Obra) se vieron interrumpidos a causa del pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para la construcción de una Terminal de Omnibus en el terreno donde estaba prevista la construcción del mencionado taller, debiendo readecuar el proyecto para esta parte de la obra de acuerdo al predio disponible.

Que por Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA presenta la documentación correspondiente para la Modificación de Obra Nº 3, incluyendo en la misma el cómputo ajustado del Tramo Bolívar - Retiro, el cómputo del proyecto adecuado a las nuevas condiciones para la Reubicación del Taller y Cochera Bolívar, el correspondiente presupuesto y la estimación del nuevo plazo de obra.

Que el cómputo ajustado del Tramo Bolívar – Retiro (parte “A” de la obra) presentado por la Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013 se corresponde con el cómputo ajustado propuesto oportunamente en la Nota de Pedido Nº 2306 de fecha 21 de noviembre de 2012, con excepción de las economías en el ítem 18.1 “Ascensores para Discapacitados Motrices” en las Estaciones Correo Central, Catalinas y Retiro, y en las demasías en los ítems 1.1 “Construcciones e instalaciones del Obrador” y 24.3 “Servicio para vigilancia de Obra” de la Estación Retiro, por los motivos explicados en la Nota de Pedido Nº 2615 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la Contratista, los cuales no merecieron observaciones por parte de la Supervisión de Obra.

Que asimismo, y a partir de la nueva geometría para la implantación del Taller y Cochera (parte “B” de la Modificación de Obra Nº 2), se incluye en la Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013, las adecuaciones al proyecto aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tales como: cambio en la implantación del Galpón para el Taller; adecuación de las dimensiones del Galpón metálico al Proyecto Ejecutivo; actualización del cómputo, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo, del sector Servicios del Taller; modificación de fundaciones previstas; rediseño y ajuste de la geometría de vías en superficie; cambio del riel embebido previsto en la Modificación de Obra Nº 2 por vía montada sobre losa de hormigón armado.

Que considerando las economías y demasías para la Parte “A” (Túnel y Estaciones en el tramo Estación Bolívar – Estación Retiro) y Parte “B” (Reubicación Taller y Cochera Bolívar) de la obra, la modificación de obra propuesta ha generado un incremento del monto de la obra de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24), Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que la Contratista de la Obra considerando las modificaciones al Proyecto descriptas, los tiempos necesarios para el proceso de contratación y transporte de los materiales (rieles, aparatos de vía, fijaciones, etc.) en su mayoría de origen importados, la necesidad de compatibilizar y homologar a las normativas vigentes el nuevo sistema de señales a instalar, la imposibilidad de ejecutar los trabajos para la Reubicación de la Cochera y Taller Bolívar, en el plazo previsto en la Modificación de Obra Nº 2, solicita una ampliación del plazo de obra, proponiendo un plazo total para la ejecución de la obra de SESENTA Y DOS (62) meses.

Que dichas modificaciones de obra se encuentran comprendidas en lo estipulado por el Artículo 1.13.1. del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 345/1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el Artículo 10 de las Condiciones Generales y en el Artículo 13 de la Condiciones Particulares que como Anexos I y II respectivamente forman parte del Contrato de Obra suscripto en fecha 30 de marzo de 2007 y en la Ley Nº 13.064.

Que la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA que tiene a su cargo la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, ha evaluado la modificación de obra no presentando objeciones a la documentación presentada por la Contratista.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005, y los Decretos Nros. 874 y 875 ambos de fecha 6 de junio de 2012 y 2148 de fecha 7 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por aprobada una modificación en la obra denominada “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dase por aprobado un mayor gasto a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, a valores de la oferta, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24) incluido el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al detalle que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Dase por aprobada una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de OCHO (8) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 1.578 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resultando el nuevo plazo contractual de obra de SESENTA Y DOS (62) meses, sin que ello implique el reconocimiento de gastos improductivos generales o indirectos.

ARTICULO 4° — Danse por aprobados el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentados por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, que forman parte de las actuaciones citadas en el Visto.

ARTICULO 5° — Intímase a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 6° — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Presupuesto del ejercicio en curso y siguientes.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 8° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I













ANEXO II































e. 09/04/2014 N° 21984/14 v. 09/04/2014