MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 220/2014
Registro N° 314/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.695/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.597.695/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°
1.597.695/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 748/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.597.695/13
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 314/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013,
se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, el Secretario General Sr. Ricardo Pignanelli, el Secretario
Gremial Sr. Gustavo Morán, el Delegado General Morón, Sr. Oscar Rizzo,
por el Consejo Directivo Nacional el Sr. Walter Dilavello y los
Delegados Paritarios del Personal, Sres. Horacio Arnaiz, Enrique Molina
y Leonardo Aboitiz, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos
firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión
negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES
ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo,
partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por
la otra parte, el Sr. Christoph Schulz y el Dr. Tirso Rodríguez
Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la comisión
negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo,
ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados a partir del 1° de Octubre de 2013
hasta el 31 de Diciembre de 2013, en los siguientes términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios
básicos vigentes al 30-09-2013 que se abonará retroactivamente respecto
de los salarios de Octubre de 2013, con los salarios devengados a
partir de Noviembre de 2013, al personal comprendido en el CCT N°
748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de
conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento
convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no
remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con
los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán
la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a
fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,
establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente
han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo
tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello
expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes, acordando reunirse
a partir del 1° de abril de 2014 a los fines de la negociación salarial
consiguiente.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013