MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 234/2014
Registro Nº 320/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 269.486/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y a fojas 9/12 del Expediente de Referencia, obra el
Acuerdo y Anexo, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA,
por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en el precitado acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo N° 168/91.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y la
ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/5 y a fojas
9/12, respectivamente, del Expediente N° 269.486/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 4/5 y 9/12,
respectivamente, del Expediente N° 269.486/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 168/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologado, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 269.486/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 234/14 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/5 y 9/12 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 320/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial
Mar del Plata
Expediente N° 269486
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 21 días del mes de agosto de 2013, en la sede del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial
Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes
actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para
el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por
un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros
y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N°
1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos
Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de
Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 5.322.434, como
Subsecretario Gremial, y los paritarios Adrián Osorio, Matías Emanuel
Gutierrez, Vanesa Ruiz Dias y Dora Luján Bologna, con domicilio legal
en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la
Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de
Afluencia – Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos
Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de
Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San
Luis N° 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado
conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con
facultades expresas de los asociados, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector por el período a diciembre de
2013, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial
conforme escala adjunta en Anexo N° 1.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo N° 1 se adjunta a la presente formando parte de
este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2013 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento
otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en
muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** JULIO A AGOSTO 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** NOVIEMBRE 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** DICIEMBRE 2013