MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 237/2014

Registro Nº 318/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° 268.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 y fojas 36/40 lucen respectivamente el acuerdo y anexo celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por la parte sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la cláusula primera puntos “a”, “b” y “c” de dicho acuerdo, las partes convienen otorgar distintas asignaciones conforme a los montos y vigencias que surgen del texto del mismo.

Que asimismo, mediante la cláusula primera punto “d” del mismo, convienen otorgar una asignación de carácter extraordinario por la temporada 2013/2014.

Que al respecto, y con relación a las asignaciones convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las asignaciones pactadas en la cláusula primera puntos “a” y “b”, son de carácter remunerativo.

Que con relación a la asignación convenida en la cláusula primera punto “d”, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en abril 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por la parte sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que lucen respectivamente a fojas 33/35 y fojas 36/40 del Expediente N° 268.534/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexo obrantes a fojas 33/35 y fojas 36/40 del Expediente N° 268.534/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 268.534/13

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/14 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 33/35 y 36/40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 318/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-216-268534-2013

En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de junio de 2013, siendo las 11.00 horas se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. Errea Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previamente citados, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), personería gremial N° 672, con domicilio en la calle ESPAÑA N° 1555 representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, LE. 8.293.261, Secretarios General, Carlos A. San Clemente DNI: 12.258.910 Vocal Titular. Dora L. Bologna DNI 12.880.109, Cristina E. Tibone DNI. 21.593.562, Gladys Patricia Lertora DNI: 23.004.078, Ignacio Cena DNI: 30.451.286, Facundo Marzoli DNI: 25.562.551, Néstor F. Viola DNI: 22.289.643, Martín Navarro DNI: 32.814.643 y Adrián A. Cruz DNI: 23.224.162 por el sector Sindical, todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos y por el Sector Empresario de la Actividad ALFAJORERA Y AFINES los Señores; Julio C. VACCARO, DNI. 13.312.444, de HAVANNA S.A., el Dr. Gerardo RODRIGUEZ ARAUCO, DNI. 17.999.359, como apoderado de POSTRES BALCARCE S.A., ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A. de Necochea y MIOSTICI S.A. ALFAJORES AMALFI de Villa Gesell, Cristina Colacci DNI 11.714.094 en su carácter de Socia Gerente de BOCALFA SRL, constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay 2882 de la ciudad de Mar del Plata, acuerdan:

Artículo 1.

A) A partir del 01 de Mayo de 2013 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por periodo, en el Anexo Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 12% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013.

B) A partir del 01 de noviembre de 2013 el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo N° 2 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 5% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013, suma que se adicionará a la consignada en el ap. A.

C) Finalmente a partir del 01 de febrero de 2014 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo N° 3 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 8% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013.

D) El personal percibirá una asignación no remuneratoria de carácter extraordinario por la temporada 2013/14 que se devengará en los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, y cuyo importe alcanzará la suma total de $ 600,00. Aclaran las partes otorgantes que en caso de los trabajadores que no presten servicios durante ese lapso de tiempo, la asignación será pagadera en forma proporcional al tiempo trabajado a razón de $ 200 mensuales. La asignación así dispuesta y la suma devengada no formarán parte integrante de los salarios básicos previstos para la actividad, ni se incorporarán a las remuneraciones del personal.

La misma se abonará el día 20 de febrero de 2014.

Artículo 2.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° A comenzarán a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de enero de 2014.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° B comenzarán a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de febrero de 2014.

Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° C comenzarán a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de abril de 2014.

Artículo 3.

Considerando que el otorgamiento de las asignaciones no remunerativas se produce retroactivamente al mes de mayo de 2013, las partes expresan que el pago de la asignación no remunerativa del doce por ciento correspondiente a ese mes y año, serán objeto de pago dentro del mes de junio de 2013.

Artículo 4. Absorción.

Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las asignaciones no remuneratorias del Anexo N° 1, 2, 3, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.

Artículo 5. Vigencia. Ratificación y Homologación.

Las Partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas, deberá tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de falta de homologación o que hipotéticamente se cuestionara el carácter de las asignaciones no remunerativas que se han convenido, siendo que las partes consideran al acuerdo como indivisible, se considerará que las sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas de carácter extraordinario a cuenta de futuros aumentos que pudieran otorgarse dentro de las empresas del sector.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92

ANEXO Nº 1 ***ALFAJOREROS*** MAYO A OCT. 2013



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92

ANEXO Nº 2 ***ALFAJOREROS*** NOV. A DIC. 2013



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92

ANEXO Nº 2 ***ALFAJOREROS*** ENERO 2014



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92

ANEXO Nº 3 ***ALFAJOREROS*** FEBRERO A MARZO 2014



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92

ANEXO Nº 3 ***ALFAJOREROS*** ABRIL 2014