MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 238/2014

C.C.T. Nº 1358/2014 “E”

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ratificado a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan que el Convenio de marras se aplicará a los trabajadores que presten servicio en el sector depósito y transporte de las mercaderías comercializadas por la empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12, ratificado a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.507.948/12

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 238/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

1- PARTES CONTRATANTES

EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, ZONA ATLANTICA, representado en ese acto por su Secretario General, Pedro A. Mezzapelle, y los paritarios oportunamente designados Guillermo Bianchi, Raul García y Alejandro Vega y la empresa FAVA HNOS S.A., representada en este acto por Jose Castaño y Marcelo Sampedro, quienes expresan y recíprocamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, complementario del C.C.T. 130/75.

2- APLICACION DEL CONVENIO

2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, regirán desde el 01/05/12 hasta el 01/05/13, en el marco de lo establecido en el art. 6 de la Ley 14.250.

2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio, será de aplicación en el ámbito territorial establecida en la Personería Gremial oportunamente otorgada al Sindicato firmante, comprendiendo a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa Fava Hnos S.A. que presten servicio en el sector de depósito y transporte de las mercaderías comercializadas por la empresa.

2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 o en la legislación laboral concordante vigente. En caso de dudas en la interpretación de las normas del presente se aplicará el principio de interpretación más favorable al trabajador, en base a la institución analizada.

3- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas. Las categorías laborales son las siguientes:

- Maestranza C

- Auxiliar A

- Auxiliar B

3.2. Descansos, licencias ordinarias.

3.2.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes.

3.2.2. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad, el cual lleva el número 130/75 y las leyes y reglamentaciones vigentes.

3.3. Accidentes y enfermedades.

3.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.

3.3.2. Enfermedades inculpables: En todos los casos de enfermedades inculpables al trabajador, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.

3.3.3. Comunicación. En el supuesto que el dependiente padeciera un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal situación a la familia del mismo sin perjuicio de las denuncias que por ley correspondan a la Obra Social y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

3.3.4. Los empleados que por cuestiones de enfermedades inculpables o accidentes se ausenten de su jornada de trabajo deberán pasar por el control médico dentro de las 24 horas de producida la ausencia, salvo en caso de impedimento físico, para control médico.

Es obligación comunicar dentro de las 2 horas de iniciada la jornada la ausencia para poder organizar el trabajo. Caso contrario se considerará falta sin aviso.

Toda ausencia debe tener su respectivo comprobante de justificación, sin perjuicio de las facultades empresarias al respecto conforme los arts. 210 y ccds. de la LCT.

4. Salubridad, Higiene y seguridad.

4.1. En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.

4.2. Trabajo insalubre. En caso de existir tareas que se declaren como insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes.

5. Vestimenta y útiles de labor.

5.1. Ropa de trabajo para el personal

Los Empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad del personal comprendido en el presente convenio de acuerdo a sus tareas habituales, en concepto de ropa de trabajo, las siguientes prendas de buena calidad, nuevas y sin cargo:

a) dos (2) juegos de pantalón y camisas por año, que se entregarán conjuntamente;

b) un par de calzados con suela antideslizante;

c) faja lumbar en caso de ser necesaria.

Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado así lo requiera.

5.2. Obligatoriedad: la indumentaria y los elementos que las empresas suministren a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el presente, serán de uso obligatorio.

6. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de 46 y 1/2 hs semanales pudiéndose distribuir dichas horas de lunes a sábados.

6.1. Jornada nocturna: se abonarán 8 minutos por hora efectivamente trabajada entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

6.2. Horas extras: las horas extras serán abonadas con el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento de recargo, según corresponda, cuando excedan las establecidas en la jornada máxima semanal.

7. Adicional remunerativo mensual: Ambas partes pactan que sobre los salarios de escala, el personal percibirá un adicional remunerativo mensual, de acuerdo al siguiente detalle:

- Categoría Maestranza C $ 768.- (sin descuentos)

- Categoría Auxiliar A $ 768.- (sin descuentos)

- Categoría Auxiliar B $ 860.- (sin descuentos)

Se acuerda que podrán gozar del adicional remunerativo aquellos empleados que:

a) hayan ingresado con anterioridad al 1/3/2011. El personal que ingrese a partir de la suscripción del presente, deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses para obtener el beneficio.

b) no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias en el período correspondiente al mes devengado;

c) hayan cumplido su jornada laboral en más del 90% de los días hábiles comprendidos en el mes devengado. En caso de haber cumplido entre el 80 y el 90% de los días hábiles el adicional no remunerativo se reducirá a un 50%.

Ambas partes se reservan la facultad de convocar a una nueva negociación, vencido el plazo dispuesto en la cláusula 2.1. del presente, cuando las condiciones así lo permitan.

Se aclara que aquellos empleados que —según los ítems anteriores— se encuentren habilitados para recibir el beneficio extraordinario y desempeñen una jornada laboral reducida, gozarán del mismo en forma proporcional al tiempo de jornada laboral desempeñada.

El adicional mencionado no podrá ser considerado como base de cálculo para futuros incrementos dados por negociaciones salariales.

8. Planillas de horarios: Los empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria que dispone la ley 11.544.

9. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia y finaliza a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual de trabajo.

10. Regímenes de licencias y permisos especiales. Remisión. En lo concerniente al régimen de licencias y Permisos Especiales será aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75 de Empleados de Comercio en su art. 77, siguientes y concordantes.

11.- Adicionales por asistencia:

11.1. Presentismo: Se aplicará lo establecido en el art. 40 del CCT 130/75.

11.2. Antigüedad: Se aplicará lo dispuesto por el CCT 130/75 y por la modificación introducida por el Acuerdo Convencional de fecha mayo de 2009.

12.- COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en éste acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros titulares del sector sindical y tres miembros titulares del sector empresario y dos miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente convenio. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto.