MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 214/2014
Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 9440/2014 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, los Decretos Nº 328 del 7 de marzo de 2012, y sus
modificatorios y Nº 48 del 14 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que a través del Decreto Nº 48/14 se crearon la SUBSECRETARIA DE
PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y la
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, ambas dependientes de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a fin de optimizar la capacidad de respuesta de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD, resulta necesario aprobar la estructura de primer y segundo
nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES, y de primer nivel operativo de
la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto
Nº 348/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el
Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y
II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO,
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones
que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 3° — Apruébase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Coordinación de Asistencia
Internacional en Emergencias y Catástrofes, cuyas Acciones se detallan
en Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida,
será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — María C.
Rodríguez.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en la organización, coordinación y ejecución
de la respuesta ante emergencias y/o desastres de origen natural o
causados por el hombre. Desarrollar las políticas de capacitación y la
planificación de las actividades referidas a la protección civil para
salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la respuesta ante situaciones de
emergencia y/o desastres y en la coordinación del despliegue de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en las acciones de prevención y
respuesta inmediata.
2. Participar en la elaboración de los planes para promover la
capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo
de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación
y la respuesta frente a emergencias y/o desastres vinculados a la
protección civil.
3. Intervenir en el desarrollo de las acciones de protección civil, en
colaboración con los organismos federales, provinciales, municipales y
de la sociedad civil.
4. Coordinar el diseño de los planes y actividades de preparación y
atención de desastres a desarrollar por los organismos de
Protección/Defensa Civil de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
5. Organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), creado por Resolución del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, Nº 981 de fecha con competencia en las actividades de
protección civil y sin fines de lucro, y del Registro Nacional de
Entidades de Bomberos Voluntarios en los términos del artículo 9° de la
Ley Nº 25.054 y su modificatoria, consolidando la inscripción de las
Instituciones.
6. Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los
términos fijados por la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, proponiendo
las normas reglamentarias.
7. Coordinar con otros organismos del Estado Nacional, Provincial,
Municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones civiles
las acciones para dar respuesta durante situaciones de emergencia y/o
desastres.
8. Coordinar, regular y ejecutar las actividades de la Red
Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las
emergencias y/o desastres, con sus áreas de Alerta, Alarma y
Comunicaciones.
9. Entender en la organización y ejecución de las comunicaciones con
las dependencias gubernamentales y las fuerzas federales y policiales
en caso de emergencias y desastres.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la respuesta
ante situaciones de emergencias y/o desastres de origen natural o
causados por el hombre.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la coordinación
con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones civiles para la
respuesta durante situaciones de emergencia y/o desastres.
3. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la coordinación
de la ayuda federal en caso de emergencias y/o desastres en
colaboración con la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN
EMERGENCIAS dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
4. Coordinar, regular y ejecutar las actividades de la Red
Radioeléctrica Nacional de Protección Civil para el monitoreo de las
emergencias y/o desastres de origen natural o causado por el hombre,
con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones.
5. Organizar y ejecutar las comunicaciones con las dependencias
gubernamentales y las fuerzas federales y policiales en caso de
emergencias y desastres.
6. Intervenir en las comunicaciones de la ayuda federal para casos de
emergencias y/o desastres de origen natural o causados por el hombre.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ONGs
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la organización
del Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs),
con competencia en las actividades de protección civil y sin fines de
lucro, y del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios en
los términos del artículo 9° de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria,
consolidando la inscripción de las Instituciones.
2. Asistir al Director Nacional de Protección Civil en la regulación y
fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios en los
términos fijados por la Ley Nº 25.054 y su modificatoria, proponiendo
las normas reglamentarias.
3. Coordinar los requerimientos y gestiones presupuestarias para el
otorgamiento de los subsidios, supervisar la distribución de los mismos
y efectuar el control de las rendiciones de cuenta, manteniendo
actualizado el padrón de beneficiarios.
4. Proponer políticas para homogeneizar el equipamiento y capacitación
de los integrantes de los cuerpos de bomberos voluntarios tendientes a
optimizar su desenvolvimiento en acciones de protección civil de la
población en el marco de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria.
5. Impulsar el establecimiento de centros regionales de control y
capacitación en el marco del artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054
y su modificatoria.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en todo lo concerniente a la gestión integral
del riesgo y, específicamente en las acciones tendientes a la
determinación del riesgo de emergencias y desastres, en la prevención y
en la rehabilitación de las poblaciones en situaciones extraordinarias
o emergencias.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de las acciones
tendientes a detectar situaciones extraordinarias o emergencias que se
produzcan en el territorio de la Nación mediante el empleo de los
recursos financieros, materiales y humanos de jurisdicción nacional.
2. Asistir al Subsecretario en el planeamiento y coordinación de las
acciones de Gestión Integral del Riesgo en la REPUBLICA ARGENTINA,
actuando en conjunto con otros Organismos del Estado Nacional en
materia ambiental, cambio climático, planeamiento territorial, recursos
hídricos y en otros recursos ambientales y energéticos.
3. Intervenir en la implementación de los esfuerzos del sector
científico y tecnológico nacional en materia de Gestión Integral del
Riesgo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA y universidades nacionales.
4. Entender en el desarrollo de las acciones propias de análisis de
riesgos, a los efectos de caracterizar las amenazas que afectan al
Territorio Nacional, para su aplicación en la definición de políticas
de Gestión Integral del Riesgo; y en la formulación del planeamiento
estratégico en materia de mitigación de emergencias y desastres.
5. Intervenir en conjunto con otros organismos del Estado Nacional,
Provincial o Municipal y organizaciones civiles en el tratamiento de
los temas de su competencia que, por su naturaleza, exigen una
actuación integral e interinstitucional para su resolución.
6. Entender en la reconstrucción de las zonas afectadas por el impacto
de emergencias y/o desastres y rehabilitación de los servicios
esenciales, en coordinación con los organismos competentes en la
materia de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, incorporando
criterios de mitigación tales que reduzcan el impacto de futuros
eventos adversos.
7. Elaborar protocolos y manuales de funcionamiento de las redes de alerta.
8. Difundir la información procedente de las redes de alerta.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES, DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION Y ANALISIS DE RIESGO
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la gestión del Análisis de Riesgos
aplicado al desarrollo de planes, programas y proyectos de Gestión
Integral del Riesgo de Desastres.
2. Asistir al Director Nacional en el análisis y evaluación de la
información producida por organismos competentes y universidades
nacionales, procediendo a su interpretación y empleo en materia de
abordaje integral de emergencias y desastres, formulando las
conclusiones y recomendaciones que correspondieren.
3. Asistir al Director Nacional en materia de aplicación del análisis
de riesgo en la definición de políticas y formulación del planeamiento
estratégico en materia de emergencias y desastres.
4. Asistir al Director Nacional en la elaboración de los protocolos y
manuales de funcionamiento de las redes de alerta y difusión de la
información procedente de las mismas.
5. Entender en la elaboración de manuales para la identificación de amenazas y la valoración de riesgos a nivel local.
6. Crear y gestionar el catálogo de amenazas de la REPUBLICA ARGENTINA
e identificar y evaluar los riesgos, en coordinación con los organismos
competentes del Estado Nacional.
7. Asistir a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en
materia de identificación de amenazas y análisis de riesgo.
8. Intervenir en la definición de variables características de amenazas
de distinto origen, para su empleo en la gestión de redes de alerta.
9. Intervenir en la organización, mantenimiento y explotación de redes
de alerta en coordinación con los organismos científico-técnicos
competentes.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES, DIRECCION DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en las acciones de rehabilitación de
los servicios esenciales en la zona de impacto de emergencias y/o
desastres.
2. Asistir al Director Nacional en la reconstrucción de las zonas
afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres, en coordinación
con los organismos competentes en la materia del Estado Nacional,
Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incorporando criterios de mitigación que reduzcan el impacto de futuros
eventos adversos.
3. Intervenir, en conjunto con la Dirección de Gestión de la
Información y Análisis de Riesgo, en la formulación de planes,
programas y proyectos de mitigación de emergencias y desastres.
4. Intervenir, en conjunto con organismos competentes, en la definición
de políticas públicas tendientes a la preservación de las obras de
infraestructura ante emergencias y catástrofes.
ANEXO III
ANEXO IV
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS TECNICO Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en la elaboración de los planes y programas de
acción contra el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas,
sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
Ejecutar los planes y programas de acción conjunta contra el tráfico y
comercialización ilícita de sustancias psicoactivas y precursores
químicos y sus delitos conexos, en forma coordinada con las Fuerzas de
Seguridad y Policiales y demás organismos en la materia de su
competencia.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la coordinación de la aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Asistir al Subsecretario en la coordinación y ejecución del “Plan
Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico
Ilícito de Drogas”, de acuerdo con el Decreto Nº 623 de fecha 7 de
junio de 1996.
3. Realizar informes de evaluación sobre la implementación del “Plan
Federal de Prevención de la Drogadependencia y Control del Tráfico
Ilícito de Drogas” en los temas de su competencia.
4. Actualizar el sistema de información sobre tráfico ilícito de drogas
y delitos conexos a través de sus diferentes bases de datos vinculadas
a la aplicación de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias.
5. Elaborar los informes técnicos y los trabajos preparatorios
necesarios para la participación en las reuniones de los organismos
internacionales, regionales y binacionales especializados en materia de
tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
6. Participar en las reuniones de los organismos internacionales,
regionales y binacionales especializados en materia de tráfico ilícito
de drogas y delitos conexos.
7. Atender los compromisos internacionales relacionados con la
planificación y el control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos
conexos fortaleciendo la cooperación entre organismos de seguridad
nacionales y extranjeros en materia de controles contra el narcotráfico.
8. Elaborar estudios técnicos sobre diseño, implementación y evaluación
de políticas de control del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
9. Efectuar investigaciones técnicas referidas a las modalidades
delictivas de su competencia, diseñando planes para evitar su
extensión, a través del desarrollo de procedimientos idóneos para
combatirlas.
10. Generar las acciones tendientes al fortalecimiento de la
cooperación entre organismos de seguridad nacionales y extranjeros en
la materia de su específica competencia.
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario en el seguimiento y ejecución de
investigaciones contra el narcotráfico y sus delitos conexos,
centralizando la coordinación del accionar de las Fuerzas de Seguridad
y Policiales en la materia de su competencia.
ACCIONES:
1. Entender en las investigaciones del delito de narcotráfico y
comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el
desvío de precursores químicos.
2. Promover la ejecución de políticas de seguridad en relación a la
lucha contra el narcotráfico en coordinación con los organismos
públicos competentes que resultaren necesarios y pertinentes para las
mismas.
3. Ejecutar mecanismos de prevención específica con relación a la comisión del delito de narcotráfico.
4. Ejecutar las acciones conducentes en las investigaciones del delito
de narcotráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus
delitos conexos y el desvío de precursores químicos, en los términos de
su competencia, articulando las acciones con las áreas específicas de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
5. Participar, en la medida de las instrucciones que reciba, en la
elaboración de los proyectos de denuncias criminales y demás
presentaciones judiciales relacionadas con los delitos de su
competencia.
Planilla Anexa al artículo 3°
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
COORDINACION DE ASISTENCIA INTERNACIONAL EN EMERGENCIAS Y CATASTROFES
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la organización de la logística para la
preparación de la ayuda en el plano internacional en caso de
emergencias y/o desastres.
2. Asistir al Subsecretario en la organización de actividades de
capacitación para el personal a desplegar en misiones de ayuda regional
o internacional ante emergencias y/o desastres.
3. Coordinar con las distintas jurisdicciones los mecanismos de ayuda y
actuación frente a situaciones de emergencias y/o desastres en el plano
internacional, en colaboración con el ejecutor los protocolos de
actuación en caso de emergencia y/o desastres, tomando la intervención
que se requiera según el caso.
4. Entender en la realización de capacitación y actividades de
formación en lo atinente a la protección civil e intervención estatal
en emergencias y/o desastres a nivel regional e internacional.
5. Coordinar, con la Comisión Cascos Blancos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las actividades de respuesta ante pedido
de ayuda regional o internacional ante emergencias y/o desastres.
6. Organizar y gestionar una base de datos de recursos humanos y
materiales de rápido despliegue en acciones de asistencia
internacional, en coordinación con la Comisión Cascos Blancos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos
competentes.