MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 517/2014
Bs. As., 1/4/2014
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S04:0052534/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la citada Ley crea el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACION y, uno de sus capítulos, el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS
que tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el
funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación
de los mediadores.
Que resulta conveniente, en razón de la capacitación que la misma Ley
exige en su artículo 12 a los profesionales asistentes, incorporar
dicha formación a través de las Entidades Formadoras, sin perjuicio de
la capacitación que el propio Ministerio pueda organizar.
Que en tal sentido resulta necesario aprobar el PLAN DE ESTUDIOS EN
MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Ley Nº 26.589, que
establezca los requisitos que las Entidades Formadoras deberán cumplir
para la homologación de sus programas de formación y capacitación de
Mediadores y Profesionales Asistentes.
Que es conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la aprobación de los
ejes temáticos, contenidos, requisitos docentes y demás elementos
pedagógicos necesarios, correspondientes a los distintos programas que
comprende el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACION.
Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de
diciembre de 2012, ya se ha encomendado a la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la
administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y, la realización de
las acciones no reservadas al suscripto o a otra autoridad en
particular.
Que en tal sentido corresponderá a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, llevar a cabo las
funciones asignadas al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, la
autorización y supervisión de las Entidades Formadoras, la homologación
de programas para los distintos niveles de formación de Mediadores y
Profesionales Asistentes.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.589, se incorpora la figura de
Profesional Asistente en el marco de la mediación prejudicial
obligatoria, y por el artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1467/11 se
enumeran los requisitos para ser Profesional Asistente, entre los que
se encuentran la obligación de acreditar mediante certificado la
capacitación básica en mediación y la realización de la capacitación
continua.
Que en tal sentido, es necesario incluir dentro de las previsiones de
la presente medida, la capacitación a la que deberán acceder los
Profesionales Asistentes a través de las Entidades Formadoras.
Que además de los requisitos fijados por el artículo 32 del Anexo I al
Decreto Nº 1467/11, es conveniente establecer un Reglamento al que
deberán ajustarse las Entidades Formadoras para su registro y actividad
posterior, teniendo en cuenta las particularidades de aquellas que
actúan en el interior del País.
Que es conveniente delegar diversas acciones en la DIRECCION NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS para
la homologación de los distintos programas y el correcto funcionamiento
del REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
Que es necesario autorizar a la citada Dirección Nacional a
instrumentar procedimientos informáticos para los trámites propios del
REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
Que resulta conveniente facultarla, además, a reconocer horas de
capacitación continua, para los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACION, cuando se realicen eventos locales, nacionales o
internacionales, de significativa trascendencia para la difusión,
estudio e Investigación en materia de métodos participativos de
resolución de conflictos.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 40 de la Ley Nº 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I
del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el
artículo 2º del aludido Decreto.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES
FORMADORAS que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Ley Nº 26.589, que como Anexo II forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá disponer y dictar, en
ejercicio de sus propias competencias, cursos que correspondan a los
distintos niveles del Plan que se aprueba por el artículo 2º de la
presente, sin perjuicio de aquéllos que las Entidades Formadoras
habilitadas presenten a homologación y dicten.
ARTICULO 4° — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS tendrá a su cargo las
funciones asignadas al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS por el artículo
40 de la Ley Nº 26.589, así como la registración, supervisión de
proyectos y homologación de los programas de formación en los distintos
niveles tanto para Mediadores como Profesionales Asistentes.
ARTICULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
a) La instrumentación de los procedimientos necesarios para la
homologación de los cursos de los diferentes niveles de formación y
capacitación para personas mediadoras y profesionales asistentes, ya
sea en la modalidad presencial o a distancia con sus variantes.
b) La determinación de los programas de capacitación específica para
profesionales asistentes que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589.
c) La aprobación de los ejes temáticos y/o programas de cursos de
capacitación continua, de especialización y de formación de personas
formadoras.
d) La determinación de la cantidad de horas mínimas requeridas para
cursos de los niveles de capacitación continua, de especialización y de
formación de personas formadoras.
e) La aprobación de las diversas orientaciones de los cursos de
especialización.
f) El establecimiento de los requisitos, plazos y modalidades para la
homologación de cursos de los diferentes niveles de formación y
capacitación para personas mediadoras y profesionales asistentes, ya
sea en la modalidad presencial o a distancia, con sus variantes.
g) La modificación o adaptación de los requisitos que deben llenar los
certificados que emitan las Entidades Formadoras.
h) La aprobación de los procedimientos y formularios necesarios para la
gestión y los trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
i) El dictado de las normas y aclaraciones necesarias para el normal
funcionamiento y la operatividad del mismo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 593/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/5/2023.)
ARTICULO 6° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a instrumentar
procedimientos informáticos para los trámites de registración, remisión
de información y demás trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES
FORMADORAS.
ARTICULO 7° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a reconocer hasta DIEZ (10)
horas en concepto de capacitación continua, con los alcances previstos
en los artículos 8°, inciso f) y 9º, inciso c) del Anexo I del Decreto
Nº 1467/11, cuando se realicen talleres, seminarios, cursos o reuniones
nacionales o internacionales, que por su entidad y relevancia en
materia de métodos participativos de resolución de conflictos, estime
conveniente para la formación y actualización de los matriculados en el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.
ARTICULO 8° — Deróganse las resoluciones ex M.J. Nros. 284 del 17 de
abril de 1998 y 839 del 2 de diciembre de 1998, sus modificatorias y
toda aquella otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 593/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/5/2023.)
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES
FORMADORAS
Capítulo 1
Requisitos para la habilitación
ARTÍCULO 1°.- Las entidades interesadas, según las TRES (3) categorías
establecidas por el artículo 32 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22
de septiembre de 2011 y sus modificatorios, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Entidad Formadora de carácter universitario:
I. La representación de quien promueve el trámite;
II. Acreditar la autorización correspondiente por parte de la autoridad
educativa competente, Nacional, Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES;
III. Presentar un proyecto institucional con objetivos y planes de
acción para su desarrollo, que incluya estructura organizativa,
integración, funciones y régimen de docencia;
IV. Acompañar un listado provisorio de cursos e integrantes del equipo
docente de la entidad, con una breve descripción de sus antecedentes;
V. Constituir domicilio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
consignar teléfonos, a los fines de poner a disposición de este
Ministerio los registros y documentos que se determinan en el presente
Reglamento;
VI. Constituir una dirección de correo electrónico, a la cual se le
notificarán válidamente los asuntos relacionados con el Registro de
Entidades Formadoras (REGEF) y sus trámites;
VII. Acompañar la norma de creación, estatuto, acta de constitución o
documentación correspondiente según la naturaleza de la entidad;
VIII. Designar, en carácter de responsable institucional y en
representación de la institución, un nexo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, quien
deberá acreditar mediante declaración jurada no estar incurso o incursa
en las previsiones del inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 26.589;
IX. Acreditar el pago de la matrícula según lo establezca el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
X. Acreditar la información requerida en los artículos 13 y 14 del
presente Reglamento a los efectos de obtener la habilitación para el
dictado de cursos en modalidad a distancia o semipresencial.
b) Entidad Formadora de carácter no universitario:
I. Cumplimiento de los requisitos I; III, IV; V; VI; VII, VIII, IX y X
del inciso a) del artículo 1° del presente capítulo;
II. Nombre o denominación social, según corresponda en virtud del tipo
de personería que acredite;
III. Datos personales y antecedentes educativos y académicos de las
personas integrantes de la entidad, con indicación de los cargos que
desempeñan en ella, las que deberán acreditar mediante declaración
jurada no estar incursas en las previsiones del inciso a) del artículo
41 de la Ley N° 26.589;
IV. Balance del último ejercicio, el que deberá ser presentado por
única vez al momento de la solicitud de habilitación;
V. Acreditar mediante declaración jurada el domicilio de las
instalaciones destinadas a los cursos presenciales y a distancia, las
que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. aula/s con capacidad para QUINCE (15) alumnos como mínimo. En caso
de que la cantidad de cursantes exceda la capacidad de las
instalaciones presentadas por la Entidad Formadora, a los fines de
dicha actividad, deberá acreditar bajo declaración jurada nuevas
instalaciones con capacidad acorde y su ubicación;
2. apto profesional;
3. condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad;
4. condiciones de seguridad de prevención de incendio y ventilación;
5. condiciones mínimas de seguridad, limpieza, higiene y desinfección;
6. ámbitos luminosos, ventilados y confortables;
7. equipamiento mobiliario e informático acorde a las finalidades
previstas;
VI. Presentar bajo declaración jurada, un croquis de las instalaciones
destinadas a los cursos presenciales y a distancia, en escala 1:100,
con especificación de las dimensiones de los espacios disponibles;
cuando la Entidad Formadora acredite convenios celebrados con
establecimientos educativos habilitados por autoridad competente, a los
fines del uso de sus instalaciones, será eximida de la presentación del
mencionado croquis.
c) Entidad Formadora personas humanas:
I. Los requisitos I; III, IV; V; VI; VIII, IX y X del inciso a) del
artículo 1° del presente capítulo y V y VI del inciso b) del artículo
1° del presente capítulo;
II. La persona humana titular de la Entidad Formadora no deberá estar
incursa en las previsiones del inciso a) del artículo 41 de la Ley N°
26.589 y sus modificatorias.
Capítulo 2
Entidades Formadoras con sede en el interior del país
ARTÍCULO 2°.- Cuando se trate de una Entidad Formadora cuya sede
estuviera fuera del radio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá
cumplir con los mismos requisitos de los distintos capítulos de este
Reglamento con las siguientes excepciones y particularidades:
a) Domicilios constituidos: la Entidad Formadora con sede en el
interior del país debe constituir domicilio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y en la Provincia en que tiene la sede en la cual dicta
los cursos y consignar teléfonos y dirección de correo electrónico a
los efectos de los trámites administrativos del Registro de Entidades
Formadoras.
b) Documentación que debe conservar la Entidad Formadora: en el
domicilio constituido en la Provincia deberá tener a disposición de
este Ministerio los registros y documentos que se determinan en el
presente Reglamento y en particular el Libro de Cursos y el Libro de
Certificados.
ARTÍCULO 3°.- Se admitirá en la planificación de los cursos la
inclusión de legislación y contenidos locales, sin perjuicio de la
correspondiente normativa nacional.
ARTÍCULO 4°.- La persona docente titular deberá estar inscripta en el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN (Ley N° 26.589) o en un registro de
mediadores con control de la matrícula, de la Administración Pública o
del Poder Judicial de la Provincia donde tenga sede la Entidad
Formadora, sin perjuicio de los requisitos fijados en el presente
Reglamento.
La persona docente podrá contar con lo requerido según la
reglamentación del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN (Ley N°26.589) o del
Registro local al que pertenezca, pero siempre con una acreditación
mínima de CIEN (100) horas de capacitación continua en mediación.
Capítulo 3
Obligaciones de las Entidades Formadoras
ARTÍCULO 5°.- Las Entidades Formadoras deben aceptar las facultades de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS establecidas en el presente Reglamento, sus
modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- La Entidad Formadora debe mantener actualizados los
requisitos de la habilitación y suministrar al REGEF usuario y
contraseña de acceso a la plataforma educativa de dictado, cuando se
encuentre habilitada para el dictado de cursos en modalidad a distancia
o semipresencial.
ARTÍCULO 7°.- La Entidad Formadora debe abonar la matrícula anualmente,
cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de marzo de cada
año, conforme al artículo 32 del Anexo I al Decreto N° 1467/11 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La Entidad Formadora debe informar, mediante el
procedimiento que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la fecha, modalidad
de dictado de cada curso previamente homologado, su lugar de
realización en caso de corresponder, con una anticipación de QUINCE
(15) días a su inicio. En respuesta dicha Dirección suministrará a la
Entidad Formadora el “Código REGEF” correspondiente al curso para su
inclusión en el certificado de aprobación. En caso de no concretarse el
dictado del curso en la fecha informada, la Entidad Formadora deberá
hacer saber su postergación por el mismo procedimiento.
ARTÍCULO 9°.- La Entidad Formadora debe informar, dentro de los TREINTA
(30) días de finalizado cada curso, mediante el procedimiento que
establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
a) Nombre del curso;
b) Código REGEF correspondiente al curso dictado con el número de
Documento Nacional de Identidad de la persona cursante;
c) Modalidad de dictado, con indicación de lugar y o plataforma de
dictado según corresponda;
d) Fecha de inicio y finalización del curso;
e) Nombre y apellido de las personas asistentes aprobadas,
especificando correlativamente el número de certificado emitido.
ARTÍCULO 10.- La Entidad Formadora debe emitir certificados de
aprobación de curso, los cuales deberán contener:
a) Lugar y fecha de emisión;
b) Denominación y número de habilitación de la Entidad Formadora;
c) Nombre del curso;
d) Nivel de formación correspondiente y modalidad de dictado;
e) Cantidad de horas del curso;
f) Lugar de realización del curso, en caso de modalidad presencial o
semipresencial, cuando corresponda;
g) Plataforma de dictado de cursos para la modalidad a distancia o
semipresencial;
h) Fecha de aprobación del curso;
i) Código REGEF correspondiente al curso dictado con el número de
Documento Nacional de Identidad de la persona cursante;
j) Nombre y apellido de la persona docente titular y demás docentes del
dictado del curso;
k) Nombre y apellido de la persona cursante;
l) Firma de las personas docente titular y responsable institucional;
m) Tomo y folio del Libro de Certificados.
Se entregarán los certificados bajo firma de quien los reciba en el
Libro de Certificados. Cuando la entrega se haga mediante el envío de
correo electrónico bastará consignar la dirección y fecha en la cual se
remitió. Cuando la entrega se realice mediante la plataforma educativa
utilizada, se estará a las constancias que ésta emita.
ARTÍCULO 11.- La Entidad Formadora debe conservar en el domicilio
constituido:
a) Libro de Cursos foliado, sellado y rubricado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS que contenga la información que detalle la citada Dirección.
b) Libro de Certificados emitidos foliado, sellado y rubricado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS que contenga la información que detalle la citada
Dirección.
ARTÍCULO 12.- Para mantener la regularidad de la habilitación plena, la
Entidad Formadora deberá cumplir con el pago de la matrícula anual,
tener cursos homologados al menos durante los DOS (2) últimos años de
actividad y haber informado su dictado al REGEF, conforme a lo
requerido por los artículos 8 y 9° de este capítulo.
El incumplimiento de los artículos del presente capítulo dará lugar a
la aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el inciso f) del
artículo 17 del presente Reglamento.
Capítulo 4
Requisitos comunes a todas las Entidades Formadoras para la
habilitación de dictado en la modalidad a distancia o semipresencial
ARTÍCULO 13.- La Entidad Formadora, cualquiera sea su carácter, que
proyecte dictar cursos en modalidad a distancia o semipresencial,
deberá suministrar la información que se requiere en el presente
artículo. La omisión o insuficiencia de aquella impedirá la
habilitación para el dictado y la homologación de cursos en cualquier
modalidad no presencial. Todo curso dictado en modalidad no habilitada
ni homologado, no será reconocido por el REGEF, sin perjuicio de la
activación de actuaciones disciplinarias.
La información que deberá suministrar la Entidad Formadora es la
siguiente:
a) Institucional. Ideario y propósitos a lograr con las modalidades a
distancia o semipresencial. Área de influencia en la que se desarrolla
o pretende expandirse. Aspectos administrativos.
b) Demanda de formación/capacitación que se propone atender. Describir
la propuesta de una mejor calidad formativa a partir de las modalidades
a distancia o semipresencial.
c) Describir los aspectos formativos, los distintos componentes y
resultados que se esperan obtener.
d) Modelo pedagógico que sustenta el programa. Metodologías del modelo,
modos de interacción.
e) Describir la estrategia propuesta demostrando la necesidad y
exigencia de las modalidades a distancia o semipresencial.
f) Declarar los soportes tecnológicos -plataforma- y los criterios para
la elección de las tecnologías a utilizar. Justificación pedagógica y
la función del medio elegido. La Entidad Formadora deberá suministrar
al REGEF usuario y contraseña de acceso a la plataforma educativa de
dictado, cuando se encuentre habilitada para el dictado de cursos en
modalidad a distancia o semipresencial.
g) Describir los materiales, los diferentes soportes. Aspectos legales
correspondientes.
h) Describir el equipo interdisciplinario a cargo del diseño, soporte y
dictado de cursos: características, funciones y formación específica de
los diferentes roles, con experiencia y formación en modalidad a
distancia.
ARTÍCULO 14.- La infraestructura tecnológica para el desarrollo de los
cursos en modalidad a distancia o semipresencial comprende: plataforma
educativa, plataforma de e-learning, campus virtual, campus de
formación online, plataforma de formación online, sistemas de gestión
de aprendizaje a las aplicaciones web que integran el conjunto de
herramientas para la enseñanza-aprendizaje en línea; debe permitir la
creación y gestión de los espacios de aprendizaje en Internet, donde
docentes y cursantes puedan interactuar durante el proceso de formación.
La plataforma que escoja la Entidad Formadora debe adaptarse a los
objetivos pedagógicos. Se entienden comprendidos los sistemas LMS
(Learning Management Systems) -de código abierto- (ej. Moodle) y
sistemas comerciales- (ej. Blackboard).
La plataforma debe permitir:
a. La administración del Espacio de Aprendizaje (EA): Para facilitar
las operaciones de gestión de las personas usuarias: Las altas, sus
modificaciones, el borrado, la gestión de la lista de clase, la
definición de roles y el control y seguimiento del acceso de las
personas usuarias al Espacio de Aprendizaje (EA) o a sus diferentes
partes. También la gestión de los EA: creación, modificación,
visibilidad y eliminación del EA o de sus partes - por ejemplo
configuración del formato de la plantilla, incorporación, eliminación o
definición de criterios de visibilidad de las herramientas.
b. La comunicación entre participantes: Las herramientas deben permitir
la interacción entre docentes y cursantes. Puede ser asincrónica
(correo electrónico, foros, calendario y los avisos); o sincrónica,
(videoconferencia, charlas (chats) o la pizarra electrónica). Deben
permitir todos los sentidos de interacción: de docentes hacia
cursantes, de cursantes hacia docentes, de cursantes entre sí y todos
con todos.
c. La gestión de contenidos: Deben disponer de un sistema de
almacenamiento y gestión de archivos que permita realizar operaciones
básicas sobre ellos, como visualizarlos, organizarlos en directorios y
subcarpetas, copiar, pegar, eliminar, comprimir, descargar o cargar
archivos en el EA. Suele incorporar algún sistema para la publicación
organizada y selectiva de los contenidos de dichos archivos, y
herramientas básicas para la creación de contenidos. No deben tener
impedimento de acceso respecto a los tipos de archivos, siempre que la
persona usuaria tenga instalada localmente la aplicación apropiada.
d. La gestión del trabajo en grupos: Deben permitir realizar las
operaciones de alta, modificación o borrado de grupos del alumnado y la
creación de “escenarios virtuales” para el trabajo cooperativo de los
miembros de un grupo. Estos escenarios deben incluir directorios para
el intercambio de archivos, herramientas para la publicación de los
contenidos, y foros o chats privados para los miembros de cada grupo.
e. Se deberán prever mecanismos y herramientas de accesibilidad a los
contenidos para personas con discapacidades, mediante distintos
dispositivos visuales y/o auditivos (función de narrador, función de
reconocimiento de voz, etc.).
f. La evaluación. Las herramientas para la evaluación que permitan la
creación, edición y realización de ciertos tipos de tests, anónimos o
nominales, de trabajos, la autocorrección o la corrección, la
calificación y publicación de calificaciones y la visualización de
información estadística sobre los resultados y, el progreso de cada
cursante.
Capítulo 5
De las personas docentes y el equipo interdisciplinario
ARTÍCULO 15.-
Las personas docentes y el equipo deben:
a) Prestar conformidad escrita respecto de su inclusión y participación
en las actividades, con aclaración de su función específica.
b) Si han sido propuestas para el dictado de cursos bajo modalidad a
distancia o semipresencial, acreditar:
I. Conocimiento de los instrumentos, herramientas y materiales
necesario para trabajar en los entornos virtuales que utiliza la
Entidad Formadora.
II. Tener destreza y habilidad en el manejo de la infraestructura
tecnológica.
c) El equipo interdisciplinario, en cursos a distancia o
semipresenciales, de diseño y soporte de la infraestructura
tecnológica, cubrir las siguientes funciones:
I. Coordinación académica del programa del curso: Define, controla el
proceso de creación y coordina el desarrollo con las personas docentes.
II. Elaboración de Contenidos del curso (Contenidistas): Quien o
quienes redactan los contenidos. Pueden incluir personas diseñadoras
gráficas, de instrucciones, informáticas, etc.
III. Mantenimiento y soporte tecnológico: Quien lleva el mantenimiento
del equipamiento y las conexiones. Se encarga del soporte informático a
docentes y cursantes.
IV. Persona tutora docente: Orienta, motiva y evalúa el proceso de
autoaprendizaje a distancia, amplía información a la persona cursante.
V. Docentes: Quienes impartirán el programa directamente a las personas
cursantes.
ARTÍCULO 16.- Los perfiles de docentes permitidos son los siguientes:
a) Docente Titular. Deberá acreditar:
I. Título universitario con CINCO (5) años de antigüedad desde su
expedición.
II. Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN.
III. Capacitación continua en mediación con un mínimo de DOSCIENTAS
(200) horas.
IV. Ejercicio de la práctica de mediación con un mínimo de CIEN (100)
horas distribuidas en no menos de VEINTE (20) mediaciones completas.
V. Formación y/o experiencia docente en el manejo de técnicas grupales
y en los métodos participativos de resolución de conflictos, tanto en
instituciones privadas, públicas, universitarias, terciarias como en el
ámbito de la Administración Pública o del Poder Judicial, tanto
Nacional, Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un
mínimo de TRES (3) años de antigüedad.
VI. Currículum vitae actualizado que certifique la trayectoria
académica y profesional, los cursos y capacitaciones realizados, la
participación en congresos y jornadas, las investigaciones, la
producción científica o literaria relacionada con la materia y el
ejercicio de la actividad docente.
b) Docente especialista. Deberá acreditar:
I. Título universitario en profesiones afines a la temática del curso a
dictar, con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad desde su
expedición o estudios de posgrado especializados en dichas temáticas.
II. Formación y/o experiencia docente en el manejo de técnicas grupales
y en los métodos participativos de resolución de conflictos, ya sea en
instituciones privadas, públicas, universitarias, terciarias o en el
ámbito de la Administración Pública o del Poder Judicial, tanto
Nacional, Provincial o de LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un
mínimo de TRES (3) años de antigüedad.
III. Currículum vitae actualizado que certifique la trayectoria
académica y profesional, los cursos y capacitaciones realizados, la
participación en congresos y jornadas, las investigaciones, la
producción científica o literaria relacionada con la materia y el
ejercicio de la actividad docente.
c) Persona tutora docente a cargo (para Pasantías de observación en
mediación prejudicial). Deberá acreditar:
I. Título universitario con CINCO (5) años de antigüedad desde su
expedición.
II. Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN.
III. Capacitación continua en mediación con un mínimo de DOSCIENTAS
(200) horas.
IV. Ejercicio de la práctica de mediación con un mínimo de CIEN (100)
horas distribuidas en no menos de VEINTE (20) mediaciones completas.
Experiencia en conducción de pasantías y tutoría docente en mediación
con un mínimo de CINCO (5) años.
V. Currículum vitae actualizado que certifique la trayectoria académica
y profesional, los cursos y capacitaciones realizados, la participación
en congresos y/o jornadas, las investigaciones, la producción
científica o literaria relacionada con la materia, el ejercicio de la
actividad docente y de tutorías docentes.
d) Persona experta invitada: deberá acreditar debidamente su pericia en
la materia o temática del curso, taller, panel o metodología similar en
el que ha sido convocado o convocada para enriquecer el dictado desde
su percepción o experiencia.
Capítulo 6
Registro de Entidades Formadoras
ARTÍCULO 17.- Las facultades del Registro de Entidades Formadoras son
las enumeradas en el artículo 32 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y
sus modificatorios, sin perjuicio de las que a continuación se detallan:
a) Autorizar el funcionamiento de la Entidad Formadora y emitir su
certificado de habilitación.
b) Realizar inspecciones de las instalaciones y verificar el
equipamiento mobiliario e infraestructura tecnológica destinada a la
capacitación.
c) Evaluar el dictado y desarrollo de los cursos homologados, mediante
visitas “in situ” de personas expertas evaluadoras, el acceso a las
plataformas educativas o a encuentros sincrónicos. A tal efecto, cuando
la Entidad Formadora se encuentre habilitada para el dictado de cursos
en modalidad a distancia o semipresencial deberá suministrar al REGEF
un usuario y contraseña de acceso a la respectiva plataforma.
d) Efectuar recomendaciones sobre la incorporación de mejoras en las
actividades que realiza.
e) Verificar los libros y documentación relativa a cursos, con la
actualización requerida.
f) Aplicar el régimen disciplinario establecido en la Ley N° 26.589,
sus modificatorias y su reglamentación.
g) Publicar el listado de Entidades Formadoras actualizado en la página
web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN con los
siguientes datos:
I. Denominación y número de habilitación.
II. Datos de la sede, teléfonos y correo electrónico.
III. Estado de la Entidad Formadora en el Registro de Entidades
Formadoras.
IV. Cursos homologados identificando nombre del curso, nivel de
formación, modalidad de dictado, cantidad de horas que acredita y
vigencia de homologación.
h) Registrar la firma de quien la Entidad Formadora designe como
responsable institucional.
i) Verificar todo aspecto relacionado con las obligaciones que se
determinan en este Reglamento.
ARTÍCULO 18.- El estado de las Entidades Formadoras ante el Registro de
Entidades Formadoras será:
a) Habilitación plena: desde la fecha que se consigne.
b) Baja temporaria: solicitada por la Entidad Formadora: Desde UNO (1)
y hasta no más de DOS (2) años. No irroga matrícula hasta
reincorporarse. La Entidad Formadora no podrá homologar ni dictar
cursos mientras dure el periodo de baja temporaria. La Entidad
Formadora no podrá requerir la baja temporaria mientras se encuentre
dictando cursos.
c) Con sanción de suspensión: de conformidad con la Ley N° 26.589 y su
Decreto Reglamentario N° 1467/11 y sus modificatorios la sanción de
suspensión se aplicará desde y hasta una fecha determinada e implicará
que la Entidad Formadora no podrá homologar ni dictar cursos, salvo los
que estén en pleno dictado.
d) Con sanción de exclusión: de conformidad con la Ley N° 26.589 y su
Decreto Reglamentario N° 1467/11 y sus modificatorios la sanción de
exclusión se aplicará a partir de la fecha que se determine e implicará
que la Entidad Formadora no podrá homologar ni dictar cursos, salvo los
que estén en pleno dictado, hasta su conclusión.
e) Con baja definitiva: solicitada por la Entidad Formadora, es la
salida del Registro de Entidades Formadoras. La Entidad Formadora no
puede homologar ni dictar nuevos cursos desde la fecha en que se
solicita. La baja será aceptada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, una vez que la
Entidad Formadora hubiere culminado los cursos que estén en pleno
dictado.
Si estuviere en curso un procedimiento administrativo por investigación
de su desempeño, que pudiera motivar la aplicación de sanciones, la
baja no podrá ser considerada hasta la resolución final de aquél. La
suspensión de la aceptación de la baja sólo podrá mantenerse por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la
solicitud de aquélla, vencido el cual se la considerará aceptada.
Capítulo 7
Homologación de Cursos
ARTÍCULO 19.- Una vez obtenida la habilitación en el REGEF la Entidad
Formadora estará en condiciones de presentar a homologar los cursos que
quiera ofrecer, correspondientes a los distintos niveles de formación
que aprueba este Reglamento junto con los antecedentes docentes de
quienes dictarán los cursos y supervisarán las pasantías de observación
cuando corresponda.
La Entidad Formadora deberá presentar:
a) Los correspondientes programas según los lineamientos que determina
esta reglamentación y lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, con sus
objetivos generales, unidades de contenido, objetivos específicos,
metodología, recursos didácticos, evaluación y docentes a cargo.
b) Los requisitos establecidos en particular cuando la modalidad de
dictado que se solicite sea a distancia o semipresencial.
c) La bibliografía del programa del curso, que deberá incluir los
capítulos seleccionados de las obras propuestas como básica y podrá
agregarse la que consideren adecuada para su programa de formación,
citada según las normas APA (American Psychological Association).
Cuando la Entidad Formadora presente cursos a homologar dando
cumplimiento al inciso a), el curso será homologado para su dictado en
modalidad presencial.
Cuando la Entidad Formadora presente cursos a homologar dando
cumplimiento a los incisos a) y b), el curso será homologado para su
dictado en modalidad presencial, a distancia y semipresencial.
ARTÍCULO 20.- La solicitud de homologación de curso a presentar por la
Entidad Formadora deberá:
I. Estar suscripta por quien haya sido designado responsable
institucional de la Entidad Formadora.
II. Contener los programas de los cursos a dictarse y el detalle de los
requerimientos de planificación, confeccionados conforme a lo
establecido reglamentariamente para cada nivel de formación y modalidad
de dictado conforme al Anexo II de la presente Resolución.
III. Adjuntar el comprobante de pago del arancel, conforme al artículo
32 del Anexo I al Decreto N° 1467/11 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS evaluará la solicitud
presentada por la Entidad Formadora mediante la emisión de:
I. Informe favorable: el equipo de capacitación de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, que evalúa los cursos, aconseja la homologación. La
mencionada Dirección emitirá el acto administrativo homologatorio del
curso presentado.
II. Informe no favorable con observaciones: La Entidad Formadora deberá
reformular su presentación atendiendo a las observaciones efectuadas en
la evaluación realizada, como requisito previo a emitir un nuevo
informe.
Si hubieren transcurrido SESENTA (60) días desde la fecha en que se
notificó el informe no favorable con observaciones, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, notificará a la persona designada responsable institucional
de la Entidad Formadora que, si transcurriesen otros TREINTA (30) días
de inactividad, se declarará de oficio la caducidad del procedimiento,
archivándose el trámite.
ARTÍCULO 22.- La solicitud de homologación de cursos se podrá realizar
en DOS (2) periodos por año:
a) Desde el primer día hábil de febrero hasta el último día hábil de
marzo y
b) Desde el primer día hábil de agosto hasta el último día hábil de
septiembre.
Durante el año 2023 las Entidades Formadoras que deseen presentar a
homologar el programa de Formación Básica en Mediación Prejudicial,
conforme a la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ, podrán hacerlo en
cualquier momento del año.
ARTÍCULO 23.- La vigencia de los cursos homologados y la validez de los
certificados emitidos es la siguiente:
a) Los cursos de Formación Básica en Mediación Prejudicial homologados
conforme a la Resolución N° RESOL- 2022-912-APN-MJ mantendrán su
vigencia hasta tanto no opere su reemplazo.
b) Los cursos de Capacitación Continua homologados ante el Registro de
Entidades Formadoras podrán dictarse durante los CUATRO (4) años
posteriores a la fecha de su homologación, momento a partir del cual
caducarán.
c) Los Cursos de Especialización y Cursos de Formación de Personas
Formadoras homologados por el Registro de Entidades Formadoras podrán
dictarse desde la fecha de su homologación y hasta tanto no opere una
modificación por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS que requiera la adaptación
correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Las Entidades Formadoras que cuenten con cursos
homologados en modalidad presencial y deseen dictarlos en modalidad a
distancia o semipresencial deberán acreditar los requisitos referidos
en el inciso b) del artículo 19 del presente Reglamento. A tales
efectos, no deberán acreditar un nuevo pago de arancel.
IF-2023-14059848-APN-DNMYMPRC#MJ
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 593/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/5/2023.)
PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACIÓN
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN Ley N° 26.589
Capítulo 1
Actividades académicas
ARTÍCULO 1°.- La formación se estructurará en los siguientes niveles:
a) Formación Básica en Mediación Prejudicial.
b) Capacitación Continua.
c) Cursos de Especialización.
d) Formación de Personas Formadoras.
ARTÍCULO 2°.- Las modalidades de dictado admitidas para el dictado de
los niveles de formación son los siguientes:
Modalidad presencial: Se entiende como modalidad presencial a aquella
que se imparte físicamente en un Espacio de Aprendizaje (EA) aula con
la presencia simultánea de cursantes y docentes en la que
interrelacionan directamente.
Modalidad semipresencial: Se entiende como modalidad semipresencial a
aquella que posee la realización de actividades que implican la
presencia simultánea en un EA aula de cursantes y docentes durante un
mínimo de tiempo entre, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y SETENTA Y CINCO
(75%) del total lectivo, combinándose actividades exclusivamente no
presenciales o a distancia y actividades presenciales.
Modalidad a distancia: Se entiende como tal a aquélla que permite
acceder a los contenidos del curso sin la necesidad de estar
simultáneamente presentes cursantes y docentes en un mismo lugar,
contando con programas multimedia en la que cursantes se comunican con
docentes colaborando entre sí. Se la entiende comprensiva de las
denominadas no presencial, asistida, flexible, aprendizaje electrónico
(e-learning), aprendizaje combinado (b- learning), educación virtual,
aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación
mediada por computadora (CMC), teleformación o cibereducación.
ARTÍCULO 3°.- Las modalidades de dictado habilitadas según el nivel de
formación son:
a. Presencial: Formación Básica en
Mediación Prejudicial, Capacitación Continua, Cursos de Especialización
y Formación de Personas Formadoras.
b. Semipresencial: Formación Básica en Mediación Prejudicial,
Capacitación Continua, Cursos de Especialización y Formación de
Personas Formadoras.
c. A distancia: Capacitación Continua, Cursos de Especialización y
Formación de Personas Formadoras.
ARTÍCULO 4°.- La Formación Básica en Mediación Prejudicial está
dirigida a brindar, a las personas aspirantes a incorporarse al
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, los contenidos vinculados a las
características de la mediación, el conflicto y el despliegue del
procedimiento en su estructura básica, junto a las acciones de
formación y capacitación necesarias a fin de desarrollar las
competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de los
respectivos roles de persona mediadora prejudicial o profesional
asistente.
El programa de referencia es el programa de Formación Básica en
Mediación Prejudicial establecido por la Resolución N°
RESOL-2022-912-APN-MJ del 22 de julio de 2022.
El certificado de realización de la Formación Básica en Mediación
Prejudicial expedido por la Entidad Formadora, junto con la
certificación de la realización la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, emitido por
la persona tutora mediadora, servirá para cumplir con la formación
requerida a la persona aspirante a inscribirse al examen de idoneidad
previsto por el artículo 11, inciso c) de la Ley N° 26.589, para
ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, sin perjuicio de las
restantes exigencias y documentación que reglamentariamente se
requieren.
Modalidades y horas de dictado:
La duración del dictado no debe ser inferior a CIENTO OCHENTA (180)
horas de SESENTA (60) minutos.
El Programa se podrá dictar en modalidad presencial o semipresencial
respetando los mínimos presenciales que se indican:
a) Si es dictada en modalidad presencial debe comprender al menos
CIENTO OCHENTA (180) horas íntegramente presenciales.
b) Si es dictada en modalidad semipresencial debe distribuirse el
mínimo de CIENTO OCHENTA (180) horas en al menos CIENTO TREINTA (130)
horas a distancia y al menos con CINCUENTA (50) horas con asistencia
presencial.
Carga horaria, distribución, objetivos y metodología:
1) Seminarios Introductorios: SEIS (6) de un total mínimo de OCHENTA
(80) horas en modalidad íntegramente presencial o íntegramente a
distancia. Cada seminario puede dictarse y cursarse en una u otra
modalidad indistintamente.
Se centran en introducir a la persona cursante en las temáticas claves
para el desempeño del rol tanto de la persona mediadora como de la
profesional asistente. El empleo de las técnicas grupales y de
simulación, deben relacionarse en forma congruente con los contenidos
suministrados por las personas docentes.
La persona cursante deberá poder identificar y diferenciar la mediación
dentro de otros métodos y procedimientos. Los contenidos que se
incorporen en esta instancia tenderán a tomar la mediación como
referente y a partir de ese eje se trabajarán otros métodos
alternativos.
El objetivo de los seminarios es centrarse en los temas de la
comunicación, el conflicto, la negociación, el marco normativo de la
Ley de Mediación Prejudicial, el rol de quien opera en conflictos como
agente de cambio, la persona profesional asistente, la perspectiva de
género y diversidades en los procesos de mediación. La persona docente,
desde el conocimiento de diferentes teorías y campos de abordaje,
ayudará a articular estos conocimientos con el conflicto y el método de
la mediación.
El propósito de los seminarios es brindar a las personas aspirantes un
marco general vinculado con las teorías y temáticas en las que se
fundamenta el proceso de mediación. Se busca que tomen contacto con las
habilidades, competencias, actitudes y valores que requiere el
ejercicio del nuevo rol. A tal fin deben recibir el aporte de docentes
con inserción en el ejercicio de la práctica profesional de la
mediación para conocer las exigencias de su desempeño, como así
también, de docentes especialistas en los diferentes campos del saber
que nutren al instituto de la mediación.
2) Curso de Entrenamiento en Mediación de OCHENTA (80) horas: en
modalidad íntegramente presencial o en semipresencial con CUARENTA (40)
horas presenciales y CUARENTA (40) horas a distancia.
En esta etapa se enfatiza en el desarrollo de las habilidades,
competencias y actitudes para el ejercicio de la mediación. La
planificación exige tener en cuenta a las personas destinatarias, la
profesión y experiencia, y la composición del grupo de aprendizaje.
Las personas cursantes deben experimentar modos de aprender que
faciliten la manera de ubicarse ante el conflicto, escuchar
activamente, situarse en el lugar del otro, respetar diferentes aportes
conceptuales como parte del aprendizaje de las actitudes.
Las personas docentes deben tener capacidad de crear espacios y
situaciones para que los aprendizajes se produzcan y dar la devolución
correspondiente a las personas cursantes por sus intervenciones y
desempeños.
La correcta utilización de los recursos debe conducir al efecto de
aprendizaje acumulativo y culminar con ejercicios integrales de
simulación de prácticas, para lo cual se diseñarán grupos que permitan
a las personas docentes darles su debida atención y seguimiento
personalizado.
Los ejercicios deben complementar todos y cada uno de los
procedimientos necesarios para conducir un proceso de mediación
prejudicial. Las técnicas de simulación deben permitir a las personas
cursantes apropiarse de la práctica que les es nueva en su encuadre y
propósitos. Ante las diversas profesiones de base, el desafío docente
debe dirigirse a que las personas cursantes reconozcan dichos modos de
aprender y hacer y en consonancia que se desplacen al nuevo rol.
3) Pasantías de observación en mediación prejudicial: en VEINTE (20)
horas de SESENTA (60) minutos en modalidad íntegramente presencial o en
semipresencial con DIEZ (10) horas presenciales y DIEZ (10) horas a
distancia.
Como cierre del nivel básico, con la observación de audiencias de
mediación con su correspondiente análisis y reflexión, se dirige a ser
una aproximación práctica a la mediación. Un proceso de aprendizaje que
se sitúa en su práctica misma, siendo al mismo tiempo un espacio de
reflexión y elaboración de dicha práctica, que prepara para la
transmisión y reformulación de la experiencia.
Es preciso que la observación cuente con la evaluación de la
participación de la persona pasante en el taller de reflexión y el
informe de la persona tutora docente a cargo, comprendiendo aspectos
técnicos y conceptuales; contraste entre el marco referencial de inicio
y las modificaciones operadas; las habilidades y estrategias
desplegadas por la persona mediadora.
ARTÍCULO 5°.- La Capacitación Continua está dirigida a personas
mediadoras prejudiciales y profesionales asistentes, ya en actividad,
con la finalidad de que puedan planificar sus propios itinerarios de
formación, para proveerles espacios de reflexión, profundización e
incorporación de nuevos y diferentes saberes.
Este nivel se diferencia con el de formación básica, en que se apoya en
el concepto de práctica reflexiva.
Los ejes temáticos permiten que los diferentes perfiles profesionales
de personas mediadoras y profesionales asistentes encuentren una oferta
que responda a sus diferentes necesidades.
Los cursos se dirigirán a orientar a las personas mediadoras ante los
diversos problemas que la realidad les presenta, así como a profundizar
diversos aspectos de la práctica, situaciones problemáticas y la
complejidad de su entramado.
A partir de la experiencia profesional de la persona cursante y la del
docente, en la práctica intensiva de la mediación, la Entidad Formadora
propondrá la metodología de la práctica reflexiva de casos en los que
hayan participado, articulando el saber con el saber hacer, para
recortar los contenidos problemáticos en el ejercicio del rol.
a) Los contenidos deberán contemplar cuestiones conceptuales,
procedimentales y actitudinales. Las competencias que van a
desarrollarse en la persona cursante deben partir “del hacer” y
dirigirse al “conocer”, en los modos de intervención y, en los
supuestos teóricos y normativos implícitos, a través de la conducción
de las personas docentes. El curso se desarrollará fundamentalmente a
partir de la ejercitación sobre situaciones planteadas y deberá tener
como mínimo una duración de DIEZ (10) horas.
b) Los ejes temáticos que se podrán desarrollar serán determinados por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
c) Se debe facilitar el despliegue, la ejercitación y las competencias
en situaciones activas de aprendizaje, para lo cual los formatos de
talleres y ateneos se constituyen en modalidades apropiadas para el
ejercicio de estas prácticas.
d) Se espera que las Entidades Formadoras oferten cursos de
actualización y profundización en variedad y cantidad que permita a las
personas mediadoras y profesionales asistentes construir trayectos que
respondan a sus necesidades y cumplir con las exigencias reglamentarias
en cantidad de horas anuales de capacitación continua.
e) Los cursos podrán dictarse en las TRES (3) modalidades (presencial,
a distancia y semipresencial).
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá otorgar equivalencias
en capacitación continua a cursos realizados según las siguientes
pautas:
a) Entidad Formadora habilitada en el Registro de Entidades Formadoras:
1. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS reconocerá como
“equivalencia a la capacitación continua”, los cursos del nivel de
formación “Curso de Especialización” establecidos en el artículo 7° del
presente capítulo. El curso se acreditará como capacitación continua
para el año de su realización.
2. Para su reconocimiento la persona mediadora deberá presentar copia
del certificado que acredite la realización del curso.
b) Instituciones no habilitadas en el Registro de Entidades Formadoras:
1. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS reconocerá como
“equivalencia a la capacitación continua brindada por las Entidades
Formadoras” a las diplomaturas, maestrías o doctorados referidos a
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos o aspectos conexos a
ellos, de un mínimo de CIENTO VEINTE (120) horas, realizados en
universidades de reconocida trayectoria en el país o en el exterior y
concluidos dentro de los CUATRO (4) años anteriores a la solicitud.
2. Para su reconocimiento la persona interesada deberá presentar copia
certificada por la Universidad del programa analítico cursado, copia
certificada del título o certificado obtenido y la documentación
certificada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cuando
la actividad académica hubiese sido realizada en Universidades del
exterior del país.
3. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS evaluará la documentación presentada para el
reconocimiento de las equivalencias y, en el caso de que sea aprobada,
se acreditará la capacitación continua para cubrir los requerimientos
reglamentarios según el siguiente criterio:
i. UN (1) año si acredita hasta CIENTO VEINTE (120) horas.
ii. DOS (2) años si supera las CIENTO VEINTE (120) horas.
ARTÍCULO 7°.- Los Cursos de Especialización están dirigidos a personas
mediadoras prejudiciales con la finalidad de adquirir conocimientos
especiales, profundizar en contenidos, herramientas y particularidades
propias de una rama determinada de la aplicación de la mediación que le
permitan intervenir en forma eficaz.
Se orientará a que las personas mediadoras, ya en ejercicio, recorran
los problemas específicos de un campo en particular con una visión
integrada y se fijen objetivos tendientes a adquirir competencias
instrumentales que les habiliten a intervenir en función de las
diferentes problemáticas que les toque encarar.
Requiere de la reflexión teórica para que la persona mediadora
construya la teoría que va a guiar su propia práctica y contrastar
práctica con teoría.
Los contenidos deben centrarse en la temática seleccionada, y en las
técnicas específicas del ámbito de aplicación de la misma.
Los programas, los ejes temáticos y la cantidad de horas requeridas en
que se podrán desarrollar, son determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Los equipos docentes se conformarán con especialistas en los tópicos
planteados, sin perjuicio de la participación de la persona docente
titular.
Las personas mediadoras tendrán una visión integrada del recorrido de
los problemas y dificultades propias de lo específico del campo, con el
objetivo de adquirir competencias instrumentales propias.
Este nivel de formación no se rige por los términos de la Ley N° 24.521
de Educación Superior, por lo que su realización no implica carrera,
título o curso de posgrado, en el marco de la mencionada ley.
ARTÍCULO 8°.- La Formación de Personas Formadoras está dirigida a
profesionales que deseen adquirir habilidades y recursos pedagógicos
para la formación, capacitación y especialización de personas
mediadoras prejudiciales y profesionales asistentes, según el caso.
Gravita en la calidad de aprendizaje de las futuras personas mediadoras
y profesionales asistentes y el resguardo de la misma práctica de la
mediación prejudicial.
Es un campo de práctica orientado por valores que profesionaliza a
quienes oficiarán de personas formadoras noveles, como al
perfeccionamiento y actualización de las que se encuentran en pleno
ejercicio.
Implica la comprensión de las relaciones que se establecen entre las
personas formadoras y las formadas de base, la que no es piramidal sino
de co-formación.
Los objetivos mínimos deberán atender a:
1. Reconocer las funciones y características de la persona formadora.
2. Comprender las características de la Educación de Adultos.
3. Descubrir y desarrollar las modalidades de dictado, los métodos de
enseñanza y sus características; las técnicas de grupos y sus
características.
4. Reconocer los medios didácticos que se utilizan en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
5. Analizar la importancia de la detección de las necesidades tales
como los elementos necesarios en una programación didáctica, descubrir
el diseño e impartición de una acción formativa y analizar la
importancia de la evaluación de esta última.
Capítulo 2
De los componentes comunes a todos los programas de cursos
ARTÍCULO 9°.- Los programas que las Entidades Formadoras presenten al
Registro de Entidades Formadoras deberán contener, para su
homologación, los siguientes componentes:
a) Objetivos: enunciar las habilidades, conocimientos y actitudes que
se espera que las personas participantes adquieran en relación a los
contenidos propuestos.
b) Contenidos: conjunto de saberes sobre los que se programan las
actividades tendientes a alcanzar los objetivos propuestos. Deben
considerar los siguientes tipos de contenidos: conceptuales,
procedimentales y actitudinales.
c) Formato curricular, metodología y recursos didácticos: deben
considerarse las características de las personas participantes y los
contenidos a desarrollar. Las técnicas grupales y de simulación deben
ser congruentes con los contenidos teóricos propuestos. Los seminarios
introductorios deben proponer una nueva manera de ubicarse frente al
conflicto, haciendo hincapié en el aprendizaje de actitudes
colaborativas.
d) Dispositivos pedagógicos a utilizar: deben especificarse los
dispositivos pedagógicos a utilizar tales como conferencia,
demostración, ejecución, dramatización, grupos de discusión, método de
casos, entre otros.
e) Evaluación del proceso de capacitación: las personas participantes
deben recibir la correspondiente devolución de sus intervenciones y
desempeño. Además de la evaluación continua del proceso de aprendizaje
se debe plantear una evaluación al concluir la fase de aplicación del
programa de capacitación con el propósito de conocer los resultados
logrados en relación con los objetivos del aprendizaje proyectados.
f) Bibliografía: debe estar especificada, distinguiendo entre
bibliografía sugerida y obligatoria, con reseña de los libros,
referencias bibliográficas, y capítulos específicos que respondan a los
objetivos propuestos, citadas según las reglas APA (American
Psychological Association).
ARTÍCULO 10.- Los formatos curriculares admitidos son los siguientes:
a) Curso: Se entiende como las actividades de formación/capacitación
dirigidas a quienes se inician en la profesión o que, habiéndose
iniciado ya, se encuentran en una primera fase de desarrollo
profesional.
b) Seminario: Se entiende como tal al diseño del conjunto de reuniones,
con distintos expositores, para desarrollar en profundidad un tema
determinado.
c) Taller: Se entiende como la serie de reuniones centradas en el
hacer, predominantemente con dinámicas y prácticas que apelan a la
experiencia, promoviendo el trabajo colectivo y colaborativo de las
personas asistentes al compartir y comparar conocimientos.
d) Ateneo: Se entiende como el espacio de reflexión para profundizar
conocimientos y análisis de casos, con intercambio de perspectivas y
discusión crítica de quienes asisten.
ARTÍCULO 11.- Toda actividad presencial exclusiva o combinada con
modalidad a distancia en todos los niveles de la formación exige una
asistencia de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las clases
efectivamente dictadas. La asistencia se contará por clase completa. La
denegación de la aprobación por inasistencia será irrecurrible y
determinará la necesidad de volver a cursar.
ARTÍCULO 12 - Los requisitos de dictado de los cursos son los
siguientes:
a. La cantidad de participantes deberá
permitir a los equipos docentes atención y seguimiento personalizado.
Los cursos no podrán superar la cantidad de CUARENTA (40) cursantes con
UNA (1) persona docente cada VEINTE (20) cursantes, se trate de
modalidad presencial o a distancia.
b. En los cursos de Capacitación Continua, Especialización y Formación
de Personas Formadoras se seguirán los lineamientos del punto a),
siendo factible de consideración el aumento de la cantidad de
cursantes, para casos excepcionales, previa autorización de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.
c. Los cursos de las Entidades
Formadoras, homologados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, deberán ser
dictados con la participación de al menos una persona docente titular
perteneciente al equipo docente de dicha entidad.
Capítulo 3
De las particularidades propias de la Formación Básica
ARTÍCULO 13.- Las Entidades Formadoras deberán presentar su propuesta
de metodología de abordaje, recursos didácticos y evaluación a las
personas cursantes, para las horas presenciales y para las horas de
modalidad a distancia.
Tanto la metodología como el sistema de evaluación (diagnóstica,
formativa y sumativa) y sus instrumentos, deberán contemplar los
objetivos y contenidos de cada etapa del programa.
La evaluación de los aprendizajes es un componente esencial e
intrínseco del proceso educativo. La tarea de evaluar consiste en
recoger información sobre qué y cómo aprende cada persona participante,
cuáles son sus progresos al participar en situaciones de enseñanza de
modo que se pueda, junto con ella, detectar logros pero también
incomprensiones y dificultades y tomar medidas necesarias para
superarlas; pero al mismo tiempo, debe entenderse como un mecanismo de
revisión y renovación constante del proceso pedagógico.
Es importante definir e identificar las competencias a desarrollar y
sistematizarlas, definir los indicadores de evaluación de las
competencias, decidir sobre los procedimientos de evaluación a seguir,
en los cuales se les otorgue responsabilidades a las personas cursantes
para que sean ellas quienes revisen su trabajo, comprendan los errores
y propongan acciones para su solución.
El sistema de evaluación en los seminarios introductorios podrá
realizarse en forma oral o escrita bajo diferentes modalidades.
En el entrenamiento y en las pasantías será necesario focalizar en que
la mediación es el aprendizaje de una práctica profesional y tener en
cuenta los ejes vinculados al nivel actitudinal del rol, la aplicación
del procedimiento de mediación y la incorporación de las técnicas y
herramientas mediante su aplicación a casos simulados para poder, de
esta manera, evaluar el desempeño de las futuras personas mediadoras en
la conducción del proceso de mediación completo.
Además de lo indicado en el punto anterior, para la aprobación de la
etapa de pasantías, las personas aspirantes deberán realizar un trabajo
escrito en el que den cuenta de la articulación entre aspectos técnicos
y conceptuales en los casos observados.
Capítulo 4
De los componentes propios de las modalidades a distancia y
semipresencial
Es importante considerar que la formación a distancia no implica la
simple traspolación de lo que se realiza en forma presencial a la forma
virtual, sino que ella configura un paradigma distinto en el cual los
roles de las personas docente y cursante son diferentes a los
correlativos en la formación presencial.
En tal sentido un curso a distancia no puede verse reducido a sucesivas
exposiciones por videoconferencia en directo, porque la modalidad a
distancia implica ese aludido cambio de paradigma.
Los contenidos de los cursos deberán desarrollarse en la plataforma con
texto plano, material audiovisual y bibliografía de lectura obligatoria
y/o complementaria.
Dicha plataforma también debe incluir actividades para que quienes
cursen las puedan realizar en forma asincrónica, para prácticas y
apropiación de los contenidos. En este sentido, sí son esenciales las
clases sincrónicas, es decir clases en directo, mediante cualquiera de
los programas de videoconferencia como pueden serlo Zoom, Google Meet,
Jitsi, Microsoft Teams, en ellas la persona docente hará la devolución
de los trabajos, focalizando en aclarar dudas, repasando los temas más
importantes y pudiendo incluir actividades mediante las aplicaciones de
la plataforma adoptada.
ARTÍCULO 14.- Para el dictado de cursos en modalidad a distancia y
semipresencial deberá tenerse en cuenta:
1. Cuando se solicite la homologación de cursos -en cualquiera de los
niveles- en modalidad a distancia o semipresencial la presentación del
programa contendrá:
a. La oferta formativa: Programa:
fundamentación de la propuesta, objetivos generales, específicos,
unidades de contenido, metodología, actividades, evaluación, docentes y
bibliografía, siguiendo los lineamientos del artículo 9° del presente
Reglamento.
b. La infraestructura tecnológica coincidente con la declarada por la
Entidad Formadora: ambiente web, plataformas de educación, wikispace
y/o aulas virtuales (Moodle, Blackboard o similar).
c. El tipo de tutoría docente: grupal, individual para el
acompañamiento didáctico.
d. Las tecnologías para la interacción de cursantes y personas tutores
docentes: correo electrónico, Skype, chats, o cualquier otro sistema
y/o programa que deje constancia de la interacción realizada.
e. Los materiales didácticos que apoyarán las experiencias de
aprendizaje: texto plano, material bibliográfico, videos,
transcripciones de mediaciones, audios, o cualquier material
audiovisual.
f. Las actividades: aplicación de los contenidos teóricos y materiales
didácticos, realizadas en formato digital (Word, Powerpoint, videos,
proyecciones, casos) y/o presentación de cuestionario digital con
contenidos de aplicación sobre el material didáctico; trabajo en salas
en pequeños grupos, análisis de videos, paddlet, nube de palabras,
kahoot, notebookcast
g. La integración de actividades presenciales y a distancia: la persona
cursante debe tener frecuentes oportunidades de practicar en primera
persona lo que va aprendiendo, poder representar reiteradamente tanto
el papel de persona mediadora, profesional asistente, como el de
persona mediada, entendiendo que la mayor reiteración favorece una
mayor asimilación. En dicho contexto es importante que la persona
cursante conozca, por su docente, qué hace correctamente de acuerdo a
lo esperado y, sobre todo, aquello que debe mejorar.
h. Las horas presenciales, en la modalidad semipresencial, se
destinarán a las actividades de aplicación práctica de técnicas y
herramientas comunicacionales y de proceso, mediante estrategias de
enseñanza- aprendizaje tales como simulaciones, trabajo con casos,
técnica de pecera, en pequeños grupos, siempre con supervisión docente
i. La evaluación del aprendizaje:
descripción de los instrumentos para la evaluación formativa (durante
el proceso de enseñanza-aprendizaje) y sumativa o final.
2. Las actividades en horas presenciales, siempre supervisadas por una
persona tutora docente, pueden programarse como:
a) Clases presenciales con todo el
grupo de participantes.
b) Clases presenciales con grupos de participantes en forma separada.
c) Trabajos prácticos presenciales que realicen las personas cursantes
por grupos, videograbando su actividad para ser evaluada por las
personas docentes. Sugerido especialmente para las mediaciones
simuladas, en las que se pone el acento durante el entrenamiento para
poder evaluar la adquisición de las herramientas en la conducción del
proceso de mediación.
IF-2023-14062163-APN-DNMYMPRC#MJ
e. 10/04/2014 N| 22159/14 v. 10/04/2014
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Punto 4.1 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 40/2016 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/2/2016;
- Anexo I, Punto 4.3 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 440/2016 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/7/2016;
- Anexo I, capítulo IV, punto 4.3 sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 40/2016 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/2/2016;
- Anexo I, capítulo IV, punto 4.1 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2101/2015 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/10/2015;
- Anexo I, capítulo IV, punto 4.3 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2101/2015 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/10/2015.