MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 518/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0043301/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la citada Ley, se incorpora la figura de
Profesional Asistente en el marco de la mediación prejudicial
obligatoria.
Que la mencionada norma establece que los Mediadores podrán contar,
previo consentimiento de la totalidad de las partes, con la
colaboración de profesionales formados en disciplinas afines al
conflicto que sea materia de la mediación y cuyas especialidades se
establecerán por vía reglamentaria.
Que los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.589 establecen los requisitos
para ser Profesional Asistente e inscribirse en el Registro respectivo.
Que asimismo el artículo 9°, inciso g) del Anexo l al Decreto Nº
1467/11, faculta a este Ministerio a establecer los requisitos para
cumplir con las exigencias de los incisos a), b), c) y f) del mismo
artículo.
Que entre ellas se menciona el de poseer título universitario o
terciario con las especialidades que establezca la Autoridad de
Aplicación.
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer la habilitación de
grado necesaria dentro de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521, así
como las disciplinas y especialidades que conformarán el plexo de
profesiones a registrar, tomando las publicadas por la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU)
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION
Que resulta necesario que el Profesional Asistente acredite la
matrícula habilitante de la jurisdicción, cuando su ejercicio
profesional así lo requiera.
Que resulta conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la determinación de
la formación básica en mediación que deberán acreditar los aspirantes a
integrar el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA), así como
también la capacitación continua para su permanencia.
Que hasta tanto se apruebe y sea exigible el plan de Formación Básica
para Profesionales Asistentes resulta conveniente convalidar como
asimilable la Formación Básica en mediación que acrediten los
aspirantes, que fuera homologada por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION
Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS o sus antecesoras.
Que por el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de
diciembre de 2012, se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la administración
del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION por lo que dicha área deberá tener a
su cargo el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus
modificatorias, 34 de la Ley Nº 26.589 y 9° del Anexo I al Decreto Nº
1467/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES
ASISTENTES (REGPA) que como ANEXO I forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad de los Cursos “Alcances del
Rol del Profesional Asistente” o Formación Básica para Profesionales
Asistentes, como requisito para los aspirantes al REGISTRO DE
PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).
ARTICULO 3° — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la determinación y
aprobación de los contenidos del curso de Formación Básica para
Profesionales Asistentes, como la Formación Continua, para el ingreso y
permanencia en el REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).
ARTICULO 4° — Fíjase, desde la puesta en marcha y hasta el día 31 de
diciembre de 2014, como requisito a los efectos de la acreditación de
formación para los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE PROFESIONALES
ASISTENTES (REGPA) la presentación de certificados emitidos tanto por
la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS, sus antecesoras o instituciones formadoras
habilitadas por este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Con
posterioridad a dicha fecha solamente serán admitidos los aspirantes
que hubieren cumplido con la Formación Básica para Profesionales
Asistentes que se dictará conforme el artículo 3° de la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Las profesiones habilitadas a inscribirse en el REGISTRO
DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA) serán las publicadas por la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU)
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES
CAPITULO I
1. REQUISITOS DE INSCRIPCION.
1.1. Para acceder al REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA), el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.1.1. Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad y su fotocopia.
1.1.2. Título universitario de formación científica, profesional,
docente o técnica o, en su caso, Título de enseñanza superior no
universitaria de carácter instrumental, en formación docente,
humanística, social, artística o técnico-profesional, de acuerdo con la
LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521.
1.1.2.1. La acreditación de la documentación deberá ser con diploma
original más copia simple para el Legajo o fotocopia certificada. Los
títulos extranjeros deberán contar con la reválida nacional.
1.1.3. Constancia de aprobación de la Formación Básica para Profesionales Asistentes, en original y copia, o copia certificada.
1.1.4. Antigüedad profesional de TRES (3) años y vigencia en la
matrícula con certificación del Colegio Profesional de la jurisdicción
cuando sea obligatorio.
1.1.5. “Certificado de Antecedentes Penales” y el de inhibiciones comerciales o civiles actualizado.
1.1.6. No estar excluido del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.
1.1.7. Obtener el pronunciamiento favorable de la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en el
supuesto de tratarse de un aspirante con renuncia aceptada y/o
sanciones disciplinarias.
1.1.8. No estar sancionado por cuestiones disciplinarias por el Colegio
Profesional, entidad u organismo con control sobre su matrícula
profesional, para el caso de ser exigible para su profesión.
1.1.9. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
1.1.10. Proporcionar:
1.1.10.1. Un domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
1.1.10.2. UNA (1) línea telefónica perteneciente al domicilio constituido.
1.1.10.3 UNA (1) dirección de correo electrónico a la cual se le
notificarán, con carácter de fehaciente las comunicaciones del REGPA.
1.1.11. Declarar bajo juramento su compromiso a desempeñarse personalmente en las mediaciones en que sea requerido y acepte.
1.1.12. Declarar no estar incurso en las incompatibilidades del
artículo 41, incisos a) y c) de la Ley Nº 26.589 y normas concordantes
de las respectivas profesiones.
1.1.13. Presentar DOS (2) fotografías tipo carnet, actualizadas.
1.1.14. Registrar su firma ológrafa y sello.
1.1.15. Al aspirante que no hubiere cumplido con los requisitos de
matriculación se le aplicarán las previsiones del artículo 21 de la Ley
Nº 19.549 y sus modificatorias, lo que habilitará a la destrucción de
la documentación presentada una vez declarada la caducidad, previa
notificación fehaciente para que retire la documentación en un plazo de
DIEZ (10) días.
CAPITULO II
2. SITUACIONES DEL PROFESIONAL ASISTENTE ANTE EL REGISTRO.
2.1. El Profesional Asistente inscripto en el REGPA estará encuadrado en alguno de los siguientes supuestos:
2.1.1. Habilitado plenamente ante el REGPA: pudiendo actuar en las mediaciones previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 26.589.
2.1.2. Suspendido del REGPA: A partir de la notificación del acto
administrativo que impone la sanción deberá concluir su intervención en
los casos asignados en trámite y por el período determinado en la
misma, no podrá desempeñarse en nuevos.
2.1.3. Excluido del REGPA: A partir de la notificación del acto
administrativo que impone la sanción, no podrá desempeñarse en los
casos que tuviera pendientes ni ser designado en nuevos.
2.1.4. Renunciado ante el REGPA: El procedimiento en este caso será el siguiente:
2.1.4.1. La solicitud deberá presentarse por escrito con la firma y sello del Profesional Asistente.
2.1.4.2. A partir de la fecha que el Profesional Asistente lo
manifieste, el Registro lo excluirá del listado publicado en la página
web de este Ministerio.
2.1.4.3. El titular de la SECRETARIA DE JUSTICIA aceptará la renuncia,
una vez que el Profesional Asistente hubiere culminado las mediaciones
en las que estuviese interviniendo.
2.1.4.4. Cuando se encuentran en trámite procedimientos administrativos
que, por investigación de desempeño pudieran motivar la aplicación de
sanciones, la aceptación de la renuncia sólo podrá mantenerse en
suspenso por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
a partir de la presentación de la solicitud, vencido el cual se la
considerará aceptada.
2.1.5. Con Baja Temporaria ante el REGPA: El procedimiento en este caso será el siguiente:
2.1.5.1. La solicitud deberá presentarse por escrito con la firma y sello del Profesional Asistente.
2.1.5.2. Tendrá que ser por un período no inferior a UN (1) año.
2.1.5.3. Durante la baja no podrá comenzar a intervenir en ningún tipo de mediación.
2.1.5.4. Deberá agotar su intervención en los casos pendientes en los que estuviere actuando.
2.1.5.5. No deberá abonar la matrícula siempre que abarque el período de UN (1) año calendario completo.
2.1.5.6. Al solicitar la reincorporación deberá acreditar el pago de la matrícula correspondiente al año en curso.
2.2. El sistema informático conservará toda información relacionada con
los Profesionales Asistentes que ya no pertenezcan al REGPA, para
mantener la consistencia de sus bases de datos.
CAPITULO III
3. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL ASISTENTE:
3.1. Mantener actualizados los requisitos de inscripción establecidos en el CAPITULO I del presente Reglamento.
3.2. Confeccionar UN (1) sello personal que contenga los datos distribuidos de la siguiente forma:
3.2.1. 1a línea: Abreviatura según su título, seguida de nombres y apellidos del Profesional Asistente.
3.2.2. 2a línea: Título universitario o técnico.
3.2.3. 3a línea leyenda “PROFESIONAL ASISTENTE LEY Nº 26.589”.
3.2.4. 4a línea Hab. “M.J. y D.H.” Nº (número asignado) / Año de matriculación.
3.3. Registrar su firma y el sello.
3.4. Gestionar su credencial la que tendrá una validez por DOS (2) años desde su expedición o su renovación.
3.5. Hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año deberá:
a) Acreditar el pago de la matrícula anual de permanencia ante el
REGPA. Para acceder al beneficio establecido en el artículo 35, segundo
párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, el interesado deberá
presentar ante el REGPA el Certificado Unico de Discapacidad vigente,
con anticipación de TREINTA (30) días al vencimiento de la matrícula.
b) Acreditar la Formación continua, conforme lo establezca la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS.
c) Actualizar la información curricular destinada a la página web de la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS como referencia profesional.
3.6. Revisar diariamente la entrada de correos electrónicos en la dirección constituida.
3.7. Concurrir al REGPA ante cualquier requerimiento, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas o el plazo que se le fije contado desde la
notificación del requerimiento.
3.8. Desempeñarse personalmente en las audiencias, identificándose
firmando y sellando las actas. Cuando por motivos debidamente
justificados no pudiera comenzar a intervenir o continuar con las
mediaciones en las que estuviere actuando, notificará su situación a
través de un medio fehaciente al Mediador a cargo y al REGPA.
CAPITULO IV
4. FUNCIONES DEL REGISTRO DE PROFESIONALES ASISTENTES (REGPA).
4.1. El REGPA tendrá a su cargo lo siguiente:
4.1.1. Establecer el procedimiento de matriculación de los
Profesionales Asistentes que cumplan con las exigencias del artículo 12
de la Ley Nº 26.589 y sus normas reglamentarias.
4.1.2. Dar de alta al Profesional Asistente e incluirlo en el listado de la página web del organismo.
4.1.3. Organizar la Base de Datos en soporte informático de los Profesionales Asistentes registrados, donde constará:
4.1.3.1. Habilitación del Profesional Asistente consignando el número de la Resolución de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
4.1.3.2. Fecha de alta en el REGPA.
4.1.3.3. Tipo y Número de Documento de Identidad.
4.1.3.4. Apellidos y Nombres completos.
4.1.3.5. Fecha de nacimiento.
4.1.3.6. Nacionalidad.
4.1.3.7. Título profesional de Universidad o Instituto Superior no Universitario y su Fecha de expedición.
4.1.3.8. Antigüedad Profesional en la especialidad en la cual se
inscribe y para lo cual se tornará la colegiación más antigua que
acredite.
4.1.3.9. Condición tributaria y Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
4.1.3.10. Domicilio real.
4.1.3.11. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
4.1.3.12. Dirección de correo electrónico constituida.
4.1.3.13. Información curricular en el formato, extensión y contenido
que determine la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
4.1.3.14. Matrícula de inscripción y todos los datos de los pagos anuales.
4.1.3.15. Actuaciones disciplinarias:
4.1.3.15.1. Identificación de cada actuación disciplinaria.
4.1.3.15.2. Acto Administrativo conclusivo de las actuaciones.
4.1.3.15.3. Sanción aplicada, cuando correspondiere.
4.1.3.15.4. Los recursos que se hubieren deducido y sus resoluciones.
4.1.3.16. Todos los datos relativos a los cursos de Capacitación Continua anual.
4.1.3.17. Mediaciones en las que el profesional asistente hubiere actuado, indicando el Número MEPRE.
4.1.3.18. Centros de Mediación gratuitos registrados a los que eventualmente pertenezca el profesional asistente.
4.1.3.19. Supervisiones de Audiencias efectuadas: Número del formulario
de supervisión. Evaluación otorgada. Datos de la Mediación y fecha de
la audiencia. Apellido/s y Nombre/s del supervisor del REGPA.
4.1.3.20. Situación de revista en el REGPA según, lo previsto en el Capítulo II.
4.1.4. Llevar un legajo foliado, correspondiente a cada Profesional
Asistente, identificado por su número de habilitación en el REGPA, que
contenga el respaldo documental, con la firma del presentante,
constancias de recepción y funcionario interviniente.
4.1.5. Registrar firmas y sellos: En libro foliado y rubricado por el
funcionario responsable, conteniendo: Número de habilitación, nombres,
apellidos y profesión, fecha de registro. Firma. Sello. Intervención
del funcionario ante quien se realizó el acto.
4.1.6. Emitir listados informáticos de Profesionales Asistentes con
actualización semanal, ordenado por disciplina, especialización y
profesión, destinado a la página web del Ministerio con los datos
siguientes:
4.1.6.1. Número / año de Matrícula.
4.1.6.2. Nombres y apellidos.
4.1.6.3. DNI.
4.1.6.4. Disciplina / Especialidad / Profesión.
4.1.6.5. Año de matriculación en su profesión.
4.1.6.6. Domicilio / Teléfono / dirección de correo electrónico.
4.1.6.7. Situación en el Registro.
4.1.6.8. Información curricular actualizada informada por el profesional asistente.
4.1.7. Emitir Credenciales en la que consten: Número de habilitación en
el REGPA, calidad de Profesional Asistente, título universitario o
terciario, apellido y nombres, documento de identidad, firma autorizada
del funcionario responsable del REGPA, fotografía actualizada del
Profesional Asistente.
4.1.8. Realizar control de desempeño conforme a lo siguiente:
4.1.8.1. En el marco del artículo 24 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11
los Mediadores Observadores estarán facultados a observar audiencias
donde actúen Profesionales Asistentes, previo consentimiento de las
partes, del mediador y del profesional asistente, y cuidando de no
alterar o inhibir el desarrollo de aquéllas. Las observaciones serán
dispuestas por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
4.1.8.2. Si del informe del Observador surgieran infracciones a la
normativa que importen supuestos sancionables, se iniciará de oficio la
actuación disciplinaria.
4.1.9. Confeccionar los modelos de formularios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema.
4.2. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS elevará a la SECRETARIA DE JUSTICIA la nómina
de aquellos que hubieren dado cumplimiento a los trámites de
inscripción, cuyo titular emitirá Resolución ordenando la inscripción
de los aspirantes que hubieren cumplido con los requisitos exigidos. A
su vez, la Dirección notificará al interesado:
4.2.1. La Resolución de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
4.2.2. El número de registro correspondiente. La numeración de la
matrícula se realizará en forma correlativa y se le adicionará una
barra seguida del año de matriculación.
4.2.3. La Obligación de registrar su firma y sello.
CAPITULO V
5. PAUTAS DE DESEMPEÑO
5.1. El Profesional Asistente designado observará, para su desempeño, las siguientes pautas:
5.1.1. Actuar en ejercicio de su profesión sujeto a los fundamentos
técnicos, éticos y normativos que prescriban las normas que rigen su
respectiva actividad y matrícula habilitante, y en consonancia con la
práctica de la mediación.
5.1.2. Colaborar en todo momento con la tarea del mediador en procura
de facilitar el diálogo y el entendimiento de las partes, con sujeción
a los principios consagrados en el artículo 7° de la Ley Nº 26.589.
También deberá asistir al mediador durante todo el procedimiento de la
mediación o en alguna de sus etapas, según lo acordado con aquél y con
las partes.
5.1.3. Inhibirse de brindar sus servicios a los participantes que
integraron las mediaciones en las que él hubiese intervenido, hasta
pasado UN (1) año de su baja formal del registro de Profesionales
Asistentes. En relación con el conflicto en que hubiere intervenido la
restricción será absoluta.
5.1.4. Brindar a las partes su visión imparcial sobre los hechos y las
normas aplicables en el marco de su Profesión, cuidando de no conculcar
el principio de imparcialidad.
5.1.5. Dar a las partes las explicaciones que le soliciten sobre las
cuestiones planteadas en la mediación, en lenguaje claro y llano,
superando los tecnicismos propios de su profesión, procurando que
aquéllas entiendan lo informado.
5.1.6. Proveer información en lenguaje imparcial sobre los hechos que rodeen la cuestión en particular.
5.1.7. Firmar y sellar las actas de mediación de las audiencias en las que intervenga.
5.1.8. Desempeñar su labor actuando en equipo con el Mediador y, en ese sentido:
5.1.8.1 Colaborará con el mediador con sus conocimientos científicos,
técnicos y prácticos referidos a los relatos y circunstancias
relevantes planteadas por las partes, para una comprensión integral del
conflicto sobre el que versa la mediación.
5.1.8.2. Se reunirá privadamente con las partes, si el mediador también así lo entiende.
5.1.8.3. Mantendrá un nivel de comunicación uniforme con el mediador, procurando no superponerse con éste.
5.1.8.4. Planificará con el mediador la distribución de tareas, estudiando las posibilidades de interacción.
5.1.8.5. Ayudará al mediador a la creación de un ambiente confiable que
propicie el reconocimiento de las diferencias y fomente la
participación colaborativa de las partes.
5.1.8.6. Acordará sus honorarios conforme a lo establecido reglamentariamente.
e. 10/04/2014 N° 22160/14 v. 10/04/2014