MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 7/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo
de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la Disposición Nº 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
se estableció un “Régimen Informativo de Precios”, mediante el cual
todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas
totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000), durante el año 2013, deberán
informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que igual obligación se fijó para las empresas distribuidoras y/o
comercializadores de insumos y bienes finales cuyas ventas totales
anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), durante el año 2013.
Que la citada resolución dispuso que el suministro de información
deberá efectuarse de forma mensual, dentro de los CINCO (5) primeros
días hábiles de cada mes calendario, y se instrumentará mediante un
sistema informático.
Que, asimismo, en la norma referida se contempló que en la primera
presentación deberán ser informados los precios de todos los productos
de las empresas alcanzadas, vigentes durante los meses de diciembre de
2013 y enero, febrero y marzo del corriente año.
Que, por último, se designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO como Autoridad de Aplicación de la resolución
aludida, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.
Que al amparo de las facultades otorgadas se dictó la Disposición Nº 6
de fecha 26 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, mediante la cual se crea el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN
INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP).
Que para dar cumplimiento al Régimen Informativo de Precios, los
sujetos obligados deben presentar mediante el referido Sistema las
Declaraciones Juradas correspondientes, dependiendo del tipo de sujeto
de que se trate, que fueran aprobadas por la citada disposición.
Que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la disposición
aludida numerosas empresas, así como Asociaciones y Cámaras
Empresariales han requerido una prórroga para la primera entrega de
información, en virtud de que la misma incluye excepcionalmente y por
única vez los datos referidos a los precios de los productos vigentes
durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del
corriente año.
Que en la inteligencia de que la prórroga requerida no contradice ni
afecta la finalidad de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE
COMERCIO y dadas las razones esgrimidas que resultan atendibles dado el
caudal de información que debe ser presentado en esta primera ocasión
se dispone prorrogar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles,
excepcionalmente y por única vez, el lapso temporal para dar
cumplimiento a la obligación de información establecida en la
resolución citada durante el presente mes calendario.
Que el término prorrogado deberá adicionarse al originalmente previsto
en el Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE
COMERCIO y comenzará a contarse a partir del día 9 de abril del
corriente año.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por
la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordancia
con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° del
Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de la
misma.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de DIEZ (10) días hábiles el
plazo para dar cumplimiento a la obligación de información establecida
en la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por parte de
las empresas alcanzadas en su primera presentación.
ARTICULO 2° — Aclárase que la prórroga dispuesta por la presente
comenzará a correr a partir de la finalización del período de CINCO (5)
días hábiles previstos en el Artículo 3° de la resolución citada en el
Artículo 1° de la presente disposición, y que resulta aplicable
únicamente para la presentación de información a efectuarse mediante el
SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) durante
el mes de abril del corriente año.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de
Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
e. 10/04/2014 N° 23256/14 v. 10/04/2014