Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS

Resolución 249/2014


Compensaciones. Suprímese percepción.


Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0036777/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y por medio del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, se creó la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) destinada a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) por medio del cual se reconoce una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional y una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad.

Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre y posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.

Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que teniendo en cuenta que los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos han interrumpido la prestación de los servicios el día 10 de abril de 2014, se considera pertinente la supresión de la percepción de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, en el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, en el monto equivalente que le hubiese correspondido percibir a los mismos por la prestación del servicio comprometido en dicha fecha.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Suprímase la percepción de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, en el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, en el monto equivalente que le hubiese correspondido percibir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos por la prestación del servicio comprometido en fecha 10 de abril de 2014, en aquellos casos en los que no se haya cumplido con la efectiva prestación del mismo.

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las líneas que han interrumpido el servicio de transporte público de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos en las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipales el día 10 de abril de 2014.

Art. 3° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio procederá a descontar el equivalente a UN TREINTAVOS (1/30) de la compensación devengada por el mes de abril a cada una de las líneas del servicio de transporte público de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos que no hayan cumplido con la efectiva prestación del servicio comprometido, de acuerdo a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en cumplimiento del artículo 2° de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal F. Randazzo.