Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 249/2014
Compensaciones. Suprímese percepción.
Bs. As., 10/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0036777/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y por medio del
artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios, se creó la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)
destinada a compensar los incrementos de costos incurridos por las
empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor
de carácter urbano y suburbano.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013
de este Ministerio y sus modificatorios, se estableció el REGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA
DISTANCIA (RCLD) por medio del cual se reconoce una compensación a la
demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de
pasajeros por carretera de jurisdicción nacional y una compensación a
la demanda de usuarios con discapacidad.
Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos
de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como
objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte
terrestre y posibilitar de esta manera que el servicio público
comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad,
obligatoriedad, generalidad y uniformidad.
Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin
de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos,
preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la
satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que teniendo en cuenta que los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos han
interrumpido la prestación de los servicios el día 10 de abril de 2014,
se considera pertinente la supresión de la percepción de las
compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
2006, en el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios y en la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de
este Ministerio y sus modificatorios, en el monto equivalente que le
hubiese correspondido percibir a los mismos por la prestación del
servicio comprometido en dicha fecha.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el
Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y la
Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Suprímase la
percepción de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de
fecha 30 de mayo de 2006, en el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 513 de fecha 7 de
junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, en el monto
equivalente que le hubiese correspondido percibir a los prestadores de
los servicios de transporte público de pasajeros urbanos, suburbanos e
interurbanos por la prestación del servicio comprometido en fecha 10 de
abril de 2014, en aquellos casos en los que no se haya cumplido con la
efectiva prestación del mismo.
Art. 2° — La COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio,
informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las líneas
que han interrumpido el servicio de transporte público de pasajeros
urbanos, suburbanos e interurbanos en las jurisdicciones Nacional,
Provincial y Municipales el día 10 de abril de 2014.
Art. 3° — La SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio procederá a descontar el equivalente a UN
TREINTAVOS (1/30) de la compensación devengada por el mes de abril a
cada una de las líneas del servicio de transporte público de pasajeros
urbanos, suburbanos e interurbanos que no hayan cumplido con la
efectiva prestación del servicio comprometido, de acuerdo a lo
informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, en cumplimiento del artículo 2° de la
presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal F. Randazzo.