ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2852/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 23532 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto Nº 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose y autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las Licenciatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que con fecha 08 de octubre del 2008, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) suscribieron el Acuerdo Transitorio que luego fuera ratificado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto PEN Nº 1918/09.

Que en virtud de dicho Acuerdo Transitorio, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias, lo cual implica un avance respecto de la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo.

Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Transitorio contempla la constitución de un fondo específico destinado al pago de obras y/o trabajos que fueron detallados en el Anexo de dicho Acuerdo.

Que en consecuencia, hasta tanto la Transportista constituyera el fideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, no era posible dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo que la Transportista estaba celebrando el Contrato de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.

Que habiendo concluido la Licenciataria con las obras incluidas en el anexo del Acuerdo Transitorio, los montos derivados de la adecuación tarifaria prevista en la Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio se aplicarán a las obras que el ENARGAS apruebe para su ejecución por la Licenciataria y supeditadas a la fiscalización y control del ENARGAS.

Que asimismo, el Marco Regulatorio del Gas contempla el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar los usuarios finales.

Que en dicho contexto, corresponde autorizar los Cuadros Tarifarios a aplicar por la Transportadora en línea con el reconocimiento de las mismas en las Tarifas de Distribución.

Que tomando como referencia la configuración actual de la operatoria del Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por Redes “FOCEGAS” establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 del 27 de noviembre de 2012, dentro de lo especificado en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas, el ENARGAS debe analizar los Planes de Inversiones que presenten las Licenciatarias de Transporte contemplando la totalidad de ingresos provenientes de la adecuación tarifaria en cuestión, evaluando dichos planes y clasificando las tareas presentadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.

Que el ENARGAS realizará el seguimiento del cumplimiento de dichos Planes de Inversiones, aprobados en el marco de las atribuciones indicadas en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo ll de la presente; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente; así como el procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente.

ARTICULO 2° — Establecer que a los fines de implementar lo acordado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y en tanto se ha constituido y perfeccionado el Fondo Específico correspondiente, la Licenciataria debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo anterior, respecto de los montos previstos en el punto 3 del Acuerdo Transitorio.

ARTICULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación del país, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.

ARTICULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2014 Nº 22564/14 v. 10/04/2014