MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 242/2014
Registro Nº 333/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.577.693/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la
empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a
fojas 57/58 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del plexo convencional de marras, las partes han
convenido condiciones de trabajo, conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remiten.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Mayo de 2013.
Que asimismo, se deja aclarado que el referido Acuerdo, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado,
se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes,
debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales
correspondientes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6,
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empresario, ratificado a fojas 57/58 por medio de las Actas
que lo integran, del Expediente N° 1.577.693/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/6 y las Actas de ratificación de fojas
57/58 que lo integran, del Expediente N° 1.577.693/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias intimándoselas a que
acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes.
Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.693/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 242/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 57/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 333/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MAYO 2013
OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS
EXPANSION 2006 - 2008
PLANTA COMPRESORA SAN JERONIMO
En San Lorenzo a los 13 días de Mayo de 2012, entre la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San Lorenzo, en
adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. JOSE CARLOS
VERGARA, DNI 10.879.581, en su carácter de Delegado a Cargo de la
referida Seccional quien actúa junto al Sr. Carlos Ismael Romero, DNI
7.963.010 en su carácter de miembro paritario nacional por la
representación sindical, por una parte, y BTU S.A., en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI
14.770.425 en carácter de apoderado por la otra parte, han decido
celebrar el presente acuerdo.
La empresa BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION
DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006-2008 PLANTA COMPRESORA SAN
JERONIMO, sito en la localidad de San Jerónimo en la Provincia de Santa
Fe para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma
parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de
Planificación de la Nación Argentina.
El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y
exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a
efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo
regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como
subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras
empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona.
Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni
resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas
donde se desarrollen labores.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA,
encuadrados en CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y
que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes
acuerdan:
1. UOCRA exige mantener adecuados niveles de remuneración para el
personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la
empresa pagar un Adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada.
Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria
que son de aplicación en contratos de similares características en la
zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy
inferiores por un trabajo similar y principalmente porque el esfuerzo y
calidad del trabajo diario de los compañeros constructores lo merecen.
2. La empresa entiende la necesidad de continuar los trabajos de
ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y
considerando además los compromisos contractuales asumidos con el
Cliente, acuerda pagar un adicional neto de carácter remunerativo por
cada hora efectivamente trabajada a partir de la fecha del 01 de Mayo
de 2013 que ascenderá a los siguientes montos:
a.-) Ayudante: $ 3 (pesos tres).
b.-) Medio Oficial: $ 3,27 (pesos tres con veintisiete centavos).
c.-) Oficial: $ 3,55 (pesos tres con cincuenta y cinco centavos).
d.-) Oficial especializados: $ 4,16 (pesos cuatro con dieciséis centavos).
Dicho adicional será de aplicación exclusiva a los trabajadores que
perciban salario de convenio, sin acuerdo alguno por fuera del
convenio, con la sola excepción de lo acordado respecto de esta misma
obra mediante el Acta Acuerdo 05-09-12 que deberá sumarse al adicional
aquí pactado y no podrá ser absorbida por concepto alguno.
Este adicional neto se consignará en el recibo de pago “Adicional Acta
Acuerdo 01-05-2013” y deberán aplicarse todos los adicionales de
convenio según corresponda.
Queda aclarado que el adicional neto aquí establecido se pagará sobre cada hora extra efectivamente trabajada.
En virtud de lo precedentemente expuesto los valores netos de los adicionales establecidos y vigentes serán los siguientes:
a.-) Ayudante: 1.-) Acta Acuerdo 05-09-12 $ 4,39; 2.-) Adicional Acta Acuerdo 01-05-2013 $ 3, Total $ 7,39.-
b.-) Medio Oficial: 1.-) Acta Acuerdo 05-09-12 $ 5,73; 2.-) Adicional Acta Acuerdo 01-05-2013 $ 3,27, Total $ 9,00.-
c.-) Oficial: 1.-) Acta Acuerdo 05-09-12 $ 9,01; 2.-) Adicional Acta Acuerdo 01-05-2013 $ 3,54; Total $ 12,55.-
d.-) Oficial especializado: 1.-) Acta Acuerdo 05-09-12 $ 9,18; 2.-) Adicional Acta Acuerdo 01-05-2013 $ 4,16; Total $ 13,34.-
3. La empresa, a su exclusivo cargo, proveerá el servicio de vianda en
obra y obradores a su cargo, como así también de la ropa de trabajo y
de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios
para la correcta prestación de las tareas.
4. La empresa contratará a su cargo los medios de transporte necesarios
para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo.
5. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado
por el marco legal que prevé la Ley 22.250, con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra éste será desvinculado de la
misma.
6. Las partes acuerdan que la suma remunerativa establecida en el
presente acuerdo, es independiente y no podrá ser absorbida por lo
acordado o a acordarse en un futuro a Nivel Nacional.
7. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las
partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de
fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación,
incluso en el período establecido en la Ley 14.786.
8. Es requisito indispensable las gestiones de las partes para lograr
la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la
Nación. Sin perjuicio de ello queda expresamente aclarado y establecido
que tratándose de un acuerdo de obra, las condiciones y adicionales
aquí establecidos resultan exigibles y aplicables desde el momento
mismo de su suscripción.
En prueba de conformidad, a 13 días del mes de Mayo de 2013, se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una
de las partes y un tercero para su presentación ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su homologación.
Expediente N° 1.577.693/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de
2013 siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales N° 3, el Sr. Fernando J. CIAÑO con DNI
14.770.425, en su carácter de Apoderado de la firma BTU S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6,
reiterando la solicitud de homologación.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las
presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del
control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
Expediente 1.577.693/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de
2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional
Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Sr. Hugo Domingo
Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo S. Cataldi, en su
carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, los
comparecientes en el carácter invocado y en como integrantes de la
Comisión Negociadora, manifiestan que vienen a ratificar expresamente
en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 13 de mayo de
2013, con la empresa BTU S.A., obrante a fs. 2/6 de estas actuaciones y
solicitan a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 16,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.