MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 252/2014
Registro N° 330/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.575.520/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.575.520/13, obra el acuerdo celebrado
por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el
sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el
monto de la bonificación anual a partir del 1 de enero de 2013 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector
sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.520/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.520/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.575.520/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 252/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 330/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril
de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con
domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los
Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra
la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con
domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los
Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el monto de la Bonificación
Anual por Disposición (B.A.D.), a partir del 1° de enero de 2013,
quedando conformados los montos indicados en el ART 32 Inciso 32.1.1.
del actual CCT de la siguiente manera:
32.1.1. La BAD consistirá en un pago único anual según la siguiente escala:
a) Los Trabajadores con hasta 5 (cinco) años de antigüedad percibirán
el 17,50% (diecisiete con cincuenta por ciento) de su Sueldo Básico
Conformado al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo
efectivamente trabajado durante ese año.
b) Los Trabajadores con más de 5 (cinco) años de antigüedad y hasta 10
(diez) años percibirán el 26,25% (veintiséis con veinticinco por
ciento) de su Sueldo Básico Conformado al 31 de diciembre de cada año,
por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.
c) Los Trabajadores con más de 10 (diez) años de antigüedad; percibirán
el 37,92% (treinta y siete con noventa y dos por ciento) de su Sueldo
Básico Conformado al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo
efectivamente trabajado durante ese año.
SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.