MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 253/2014


Registro N° 328/2013


Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.529.308/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.529.308/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 20 del Expediente N° 1.529.308/12, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo citado es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE.

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.529.308/12, ratificado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 20 del Expediente N° 1.529.308/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.529.308/12 y el acta de ratificación obrante a fojas 20 del Expediente N° 1.529.308/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.529.308/12

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 328/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande y el Gerente de Recursos Humanos, Dr. Raúl Tomás Alonso, con el patrocinio del Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El Sanatorio”, por una parte, y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por el Secretario General Adjunto, Sr. Héctor Daer, la Comisión Interna Gremial de “El Sanatorio”, representada por el Delegado General Sr. Ricardo Romero y el Sub-Delegado General, Sr. Julio Auat, todos con el patrocinio del Dr. Flavio Núñez, constituyendo domicilio en la calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “FATSA” se acuerda lo siguiente:

Consideraciones Preliminares

Que el día 28/08/2012, en el marco de la paritaria convocada en el expediente Nro. 1.509.439/12, la “FATSA” y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (ADECRA), conjuntamente con las otras cámaras empresarias representativas del sector de Salud, suscribieron el acuerdo referido a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, fijándose entre otros temas, las escalas salariales para el período comprendido desde el 01/08/2012, hasta el 31/07/2013. El incremento de salarios se fijó a través de montos fijos por distintos períodos para las categorías, por lo cual el aumento resulta de baja incidencia para el personal convencionado del Sanatorio, habida cuenta que perciben con anterioridad al acuerdo salarial invocado, remuneraciones cercanas a las que se fijaron. Por lo cual a solicitud de la Comisión Interna Gremial y F.A.T.S.A., “El Sanatorio” reconocerá a favor de sus trabajadores convencionados un aumento salarial diferenciado de lo decidido en las paritarias del sector, referidas en este exordio.

Que atento a ello se celebra el presente Convenio en los términos que se explicitan a continuación:

Primero:

Las partes acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos que abona “El Sanatorio” para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75. El que se hará efectivo en tres etapas, tomando como base los Sueldos Básicos de Convenio de “El Sanatorio” fijados en el mes de Julio de 2012: el primero a partir del 01/08/2012, el segundo a partir del 01/12/2012 y el último a partir de las remuneraciones del mes de Febrero de 2013 todo ello determina las escalas que se indican a continuación:


Segundo:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el párrafo primero del presente acuerdo.

Tercero:

Las partes dejan expresa constancia que, salvo la excepción de las escalas salariales indicadas en el párrafo primero, en todo lo demás, se aplicará íntegramente el acuerdo celebrado en el marco de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, de fecha 02/08/2012, recaído en el expediente Nro. 1.509.439/12.

Las partes intervinientes, ratifican en todos sus términos, lo acordado, y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2012, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Expediente N° 1.529.308/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva los Sres. Héctor Ricardo DAER, Hugo José BURGUEÑO y Ricardo Del Valle ROMERO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Julio Alberto AUAT con D.N.I. 13.664.621 integrante de comisión interna, por una parte y por la otra el Sr. Raúl Tomas ALONSO con D.N.I. 11.460.320 en el carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Suipacha N° 1111 Piso 17 de la C.A.B.A. (T.E. 4315-2300), en representación del SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo arribado en fecha 28 de agosto de 2012, el cual consta de 3 fojas, solicitando desde ya su agregación a las presentes actuaciones y se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 14,45 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.