MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 259/2014
Registro N° 342/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO los Expedientes N° 1.558.304/13 y N° 1.566.228/13 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.566.228/13 agregado como fojas 6
del Expediente N° 1.558.304/13, obra el acuerdo celebrado entre la
UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad
con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 933 del 15 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el presente texto convencional las partes pactan condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, conforme a los términos
y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
que realiza la parte empleadora firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) con el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.566.228/13 agregado como fojas 6 del Expediente N°
1.558.304/13, de conformidad a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.566.228/13
agregado como fojas 6 del Expediente N° 1.558.304/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.304/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 259/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.566.228/13 agregado como fojas 6 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 342/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO
Subsecretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores
MARCELO RODRIGUEZ, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL
AMANCIO MARTINEZ, DNI 5049760, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288,
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MIGUEL
ANGEL MENDEZ DNI 7620502, en carácter de Secretario de Organización,
todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
C.A.B.A., quienes acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T.
1131/10 E:
Primero: Otorgar un incremento sobre los básicos y adicionales de
convenio vigentes al 31 de marzo 2013. Los mismos se abonaran conforme
detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este
acuerdo.
Segundo: Este Acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha, con
el compromiso del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina de
abonar los retroactivos que corresponden por aplicación del presente
convenio, importes que se liquidarán y harán efectivos durante el
transcurso del mes de mayo.
Tercero: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.