MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 697/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el
Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus
modificatorias y complementarias, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias y complementarias, Nº 1.558 del 29 de diciembre de 2010
y Nº 2 del 7 de enero de 2014, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 44 del 17 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas
destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados
que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 7/03 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a
trabajadores desocupados que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en
actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción
laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44/11, se aprobó el
Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance,
destinatarios y operatoria.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 2/14, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2014 y se brindó a los
trabajadores que participen del citado Programa durante el corriente
año la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no
contributiva, instituido por el Decreto Nº 336/06 y reglamentado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
502/06 y sus modificatorias y complementarias.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO constituye una herramienta de la
política de empleo destinada a facilitar y apoyar el acceso de aquellos
trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad social al sistema de
prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción
laboral ofrecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la Red de Servicios de Empleo.
Que en función de la experiencia colectada y resultados obtenidos en
estos últimos años de ejecución del citado Programa, deviene necesario
realizar adecuaciones en su marco reglamentario que posibiliten la
mejor consecución de sus objetivos.
Que por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1558/10 se facultó a esta Secretaría a
fijar las condiciones y circuitos de implementación del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.558/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44/11, por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica
prevista por el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO será incompatible con la
percepción de:
1) una remuneración laboral;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente;
3) prestaciones por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) una ayuda económica prevista por programas nacionales, provinciales
o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral.
A fin de no causar la interrupción de la liquidación a su favor de la
asignación universal por hijo para protección social o de la asignación
por embarazo para protección social, los datos personales de los
postulantes o participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO serán
confrontados mensualmente con las bases de datos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en el caso de encontrárselos activos
en tales asignaciones, serán observados y no se les liquidará la ayuda
económica prevista por el presente Programa. Las personas que se
encuentren en esta situación podrán acceder a las opciones de acciones
o programas de empleo que se habiliten para los participantes del
PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 9° del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44/11, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Nueva participación. Las personas que cesen su
participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO podrán ser
incorporadas a un nuevo proyecto después de transcurrido al menos UN
(1) año del último período mensual liquidado en su anterior
participación.”
ARTICULO 3° — Derógase el artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44/11.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de
Empleo, M.T.E. y S.S.
e. 11/04/2014 Nº 22690/14 v. 11/04/2014