MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 260/2014
Registro N° 343/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.592.506/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.592.506/13, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 6 del principal, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen nuevas
condiciones económicas, conforme los términos y lineamientos que surgen
del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1261/12 “E”.
Que con relación al listado de personal obrante a fojas 2 del precitado
acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación, por su
carácter pluriindividual.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.592.506/13, ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 6 del principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta de Ratificación, obrantes a fojas 2/3 y 6,
respectivamente, del Expediente N° 1.592.506/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.592.506/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 260/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 343/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
octubre de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U. P. e H.), el Señor
Antonio Cassia, y el Sr. Domingo Rocchio en representación de YPF S.A.,
con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de
ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En virtud del planteo efectuado por la Federación SUPeH
respecto a la actualización del coeficientes de Prima Zonal aplicable a
VELADERO ALTA MONTAÑA, establecido en el CCT 1261/12 “E”, las partes
acuerdan incrementar el mismo del cincuenta y tres por ciento (53%) al
sesenta y cinco por ciento (65%).
El mencionado incremento tendrá efectos a partir de agosto del año 2013.
SEGUNDO: Por otro lado y atendiendo el planteo formulado por la entidad
gremial, las partes acuerdan que —a partir del mes de agosto del año
2013— las personas que a continuación se detallarán, mientras
permanezcan asignadas al CAMPAMENTO VELADERO, percibirán el adicional
establecido en el art. 220 del CCT 1261/12 E (dedicación funcional).
Las personas en cuestión son:
Dicho adicional también será percibido por aquellas personas que en el
futuro las reemplacen u ocupen posición similar exclusivamente en el
CAMPAMENTO VELADERO.
TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.592.506/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de
noviembre de dos mil trece a las 11.00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr.
Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del
Trabajo y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de
Análisis Laboral del Sector Publico, el Sr. LEANDRO ESTEBAN CALDERON
por las empresas YPF SA y OPESSA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto se concede la palabra a la representación de
las empresas YPF SA y OPESSA quien MANIFIESTA: Que en este acto
ratifica en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que luce a fs.
2/3 del presente expte., solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.