MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 271/2014
Registro N° 348/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente N° 147.193/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 147.193/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, conforme los términos y plazos que surgen del
texto.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante
a fojas 2 del Expediente N° 147.193/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 147.193/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 147.193/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 271/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 348/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En el día de la fecha, 13 de junio de 2013, se reúnen en la sede de
Minera del Altiplano S.A., los representantes gremiales de AOMA, CARLOS
ALMIRON, en su carácter de Secretario adjunto de AOMA; los delegados de
la empresa, señores MARCELO PADILLA, OMAR VILLANUEVA, SERGIO RUIZ,
DANTE ANDIAS; CARLOS CABRERA, Secretario General, Seccional Farallón
Negro, DIEGO HERRERA, Secretario Adjunto, Seccional Farallón Negro y
CLAUDIO CERVANTES, Revisor de Cuentas, Seccional Farallón Negro, por
una parte; y en representación de la empresa MARIANO CHIAPPORI, en su
carácter de Director de Operaciones, FERNANDO RUIZ MORENO, Gerente
Financiero, ANGEL FLORES, Gerente de Recursos Humanos y MARCELA
GALIZZI, Subgerente de Recursos Humanos, por la otra. La reunión tiene
por objeto continuar con las negociaciones salariales que las partes
vienen manteniendo.
Como conclusión de esta reunión, ambas partes llegan al siguiente acuerdo salarial.
La empresa otorgará un aumento salarial, en los siguientes porcentajes y períodos:
a) 9,0% en el mes de junio de 2013.
b) 3,5% en el mes de octubre de 2013.
c) 8,5% en el mes de enero de 2014.
d) 4,5% en el mes de marzo de 2014.
Asimismo, las partes dejan constancia que la presente negociación
salarial abarca el período comprendido desde el 01 de junio de 2013
hasta el 31 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual coordinarán
reuniones para acordar una nueva negociación salarial anual.
Atento al acuerdo arribado por las partes, se solicitará la
homologación de la presente Acta ante las autoridades del Ministerio de
Trabajo de la Nación, comprometiéndose a realizar los trámites
administrativos que correspondan.
No siendo para más, las partes consignadas en esta Acta, firman tres ejemplares de conformidad.