MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 274/2014
Registro N° 346/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.696/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 765/06 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.597.696/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°
1.597.696/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 765/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.597.696/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 274/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 346/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2013, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive
Systems S.R.L., Sr Nicolás Leandro BIoj, Srta. Ariana Carracedo y
Santiago Gallo, como Apoderados, en adelante “JC”, por una parte y por
la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Miguel Colque, Hugo
Moulia, Marcelo Barros, Antonio Milici y los Sres. Delegados de
Personal: David Schneider, Sebastian Otero, Deolindo Morales, Fermín
Rodríguez, Miguel Esteves, José Rech y Cristian Tesan: en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre
de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría.
Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y se respeta lo acordado en entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y
el 30 de Septiembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E” respetarán aquello que
se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido a
efectos de analizar los extremos necesarios.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de Octubre de 2013 al 31 de Diciembre de 2013), el incremento previsto
en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Anexo I
ESCALA JIT OCTUBRE 2013 |
| ESCALA C&S OCTUBRE 2013 |
CATEGORIAS JIT | SALARIO | LEY 26.341 | CATEGORIAS C&S | SALARIO | LEY 26.341 |
lngresante 0 a 6 meses | $ 6.725 | $ 197 | Ingresante 0 a 6 meses | $ 6.081 | $ 262 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 7.779 | $ 328 | Pol “B” 7 a 15 meses | $ 6.965 | $ 328 |
Pol “A 16 a 180 meses | $ 9.012 | $ 394 | Pol “A” 16 a 180 meses | $ 8.008 | $ 368 |
Team Leader | $ 10.121 | $ 394 | Team Leader | $ 8.527 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 10.904 | $ 394 | Coord. Producción | $ 9.163 | $ 394 |