MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 280/2014
Registro N° 351/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.519.836/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.519.836/12 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo se establece una recomposición salarial para
los trabajadores dependientes de la empresa, representados por la
entidad sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente N°
1.519.836/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.519.836/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.519.836/12
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 280/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 351/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el Veintiocho de Junio de
2012, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.),
representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su
carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y
por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua
y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores
Ingenieros, Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su
carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local
de la Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una
recomposición salarial para el personal representado por la Asociación,
que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así
también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2012 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/03/2012 |
UI | 6214,07 |
Ull | 6814,09 |
UIII | 7631,79 |
UIV | 8547,60 |
UV | 9573,31 |
UVI | 10722,11 |
SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Junio de 2012 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/06/2012 |
UI | 6829,88 |
UII | 7489,37 |
UIII | 8388,10 |
UIV | 9394,67 |
UV | 10522,02 |
UVI | 11784,67 |
TERCERO: La Empresa abonará los ajustes correspondientes a los meses de
Marzo, Abril y Mayo de 2012 según el siguiente cronograma
Concepto | Fecha de pago |
Ajuste sobre los haberes del mes de Marzo de 2012 | 31 de Julio de 2012 |
Ajuste sobre los haberes del mes de Abril de 2012 | 31 de Agosto de 2012 |
Ajuste sobre los haberes del mes de Mayo de 2012 | 30 de septiembre de 2012 |
Y el incremento correspondiente al mes de Junio 2012 el día 13 de Julio de 2012.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION a efecto de su homologación.