MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 295/2014


Registro Nº 367/2014


Bs. As., 5/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.117.183/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 282 del Expediente Nº 1.117.183/05 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”, de acuerdo a las pautas allí impuestas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 282 del Expediente Nº 1.117.183/05 celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 282 del Expediente Nº 1.117.183/05.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1173/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.183/05

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 295/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 367/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1 (uno) de Agosto de 2013.

b) PARTES INTERVINIENTES:

• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial Nº 1158, lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.

• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante “ECOGAS Centro”) lo hace el Señor Ricardo Rubén Gallego, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, con el patrocinio del Doctor Leonardo Fabián Massimino (Ml Nº 17.866.895). Acredita personería mediante copia Poder respectiva.

c) AMBITO DE APLICACION PERSONAL:

El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT Nº 1173/11 “E” homologado mediante la Resolución ST Nº 2028 del 29/12/10.

d) AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:

El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Centro, es decir, a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja.

e) PERIODO DE VIGENCIA:

El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período comprendido entre el primero de enero de 2012 hasta el 30 (treinta) de junio de 2013, comprometiéndose las partes a reunirse durante el segundo semestre de 2013 para su revisión y actualización.

f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:

El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco del CCT Nº 1173/11 “E”.

El mencionado CCT establece en su artículo 5° una retribución mensual mínima garantizada para su única categoría. Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que se establecen a continuación:

Período de vigenciaRetribución mensual garantizada
Del 01/01/12 al 30/06/12$ 7.000.-
Del 01/07/12 al 31/12/12$ 7.875.-
Del 01/01/13 al 30/06/13$ 8.750.-

No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios, el promedio de remuneraciones para cada período a efectos del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de la LCT, coincide con los valores básicos acordados en la presente acta.

g) DEJAN CONSTANCIA:

Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo no existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal en actividad.

h) PETITORIO:

En muestra de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del presente y solicitan al MTESS se sirva homologarlo en los términos de la Ley 14.250 y su reglamentación.