Se
Llamará a Licitación en Agua y Energía Eléctrica para el Plan de Nuevas
Obras de Inmediata Realización
DECRETO-LEY N° 367
Buenos Aires, 14/1/57
VISTO el Expediente N° 20.052/57 en el cual el Ministerio de Comercio e
Industria solicita la adopción de diversas medidas destinadas a
desarrollar con la mayor celeridad los trabajos programados en el Plan
de Nuevas Obras de Inmediata Realización de Agua y Energía Eléctrica
(E.N.D.E.), y
CONSIDERANDO:
Que la intensificación del suministro de energía eléctrica tendiente a
eliminar el déficit que se registra en el presente es un propósito de
bien público que inspira a! Gobierno de la Nación;
Que la magnitud del déficit de energía eléctrica origina al país una
sensible perturbación en su desarrollo industrial, impidiéndole
aumentar su producción, condición indispensable para equilibrar la
balanza exterior de pagos;
Que el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización propuesto
contempla la habilitación de centrales hidroeléctricas cuya entrada en
servicio significará subsidiariamente un substancial ahorro de divisas
en concepto de economía de combustibles contribuyendo de modo
importante al autoabastec¡miento del país en esta materia;
Que se incluyen en el referido plan obra para el interior del país cuya
habilitación permitirá satisfacer las necesidades mínimas locales
provenientes del crecimiento propio y de una razonable
industrialización;
Que existen numerosos ofrecimientos de firmas de diversos países que
atestiguan el interés de las grandes industrias mundiales en colaborar
técnica y financieramente en la ejecución de las obras incluidas en el
Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización;
Que simultáneamente con la recuperación energética que habrá de
lograrse con el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, es
propósito del Gobierno de la Nación promover la recuperación del agro;
Que existe una orgánica relación entre las obras hidroeléctricas y de
regadío por cuanto las realizaciones básicas fundamentales son comunes
a ambos fines;
Que en consecuencia, la prosecución de obras de energía eléctrica debe
llevarse a cabo conjuntamente con la de obras hidráulicas;
Que por ello el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización incluye
la ejecución de importantes obras hidráulicas;
Que el desarrollo práctico de este vasto programa de obras del plan,
exige un esfuerzo muy importante en cuanto a monto de inversiones,
volumen de materiales que han de transportarse y extensión de las zonas
de trabajo;
Que por ello es necesario concentrar las máximas facilidades en el
organismo del Estado Nacional que tiene a su cargo la responsabilidad
de coordinar y llevar a término tales trabajos, ya que comporta un
estado de urgencia por los múltiples y variados problemas Implicados;
Que la magnitud de las obras que habrán de ejecutarse y la importancia
decisiva que ellas tienen para la economía general del país, justifican
un régimen de excepción en todos los aspectos que intervienen para
llevarlas a cabo, a saber: el otorgamiento de los créditos y divisas;
el régimen aduanero para la importación de los materiales; prioridades
en los transportes ferroviarios; agilitación de los trámites de
concesión de servidumbres; etc., especialmente sí se tiene en cuenta
que los beneficios que rendirán estas obras están en relación directa
con la más rápida habilitación de las mismas;
Que a tal efecto, corresponde otorgar a Agua y Energía Eléctrica
(E.N.D.E.) los recursos financieros en divisas y moneda nacional para
las inversiones que deben realizarse en el exterior y en el país, que
sean necesarias para el cumplimiento de su plan de obras;
Por ello;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
en ejercicio del Poder legislativo, Decreta
con Fuerza de Ley:
Artículo 1° — Facultase a Agua
y Tinergía Eléctrica (E.N.D.E.) para que proceda a efectuar los
llamados a licitación para las obras incluidas en el Plan de Nueva
Obras de Inmediata Realización, que se detallan en la planilla que
forma parte integrante del presente Decreto Ley.
Art. 2° — Autorízase la
apertura de un crédito legal do tres mil novecientos cuarenta millones
de pesos moneda nacional (m$n. 40.000.010.—) para la financiación de
dichas obras. Los recursos para la ejecución de las mismas se
distribuirán de acuerdo a las previsiones de los respectivos
presupuestos.
Art. 3° — Los llamados a
licuación podrán incluir condiciones de pago a plazos, en divisas
extranjeras, cuando se trate de la adquisición de equipos de
importación. Al resolver la adjudicación en estos casos deberá ser
consultado previamente el Banco Central de la República Argentina, en
cuanto a las posibilidades de disponer de divisas según áreas
monetarias.
Art. 4° — Los Ministerios de
Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franquicias cambiarias
y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos
de cambio y el despacho a plaza de las maquinarlas, equipos, materiales
y demás elementos requeridos para la ejecución del Plan de Nuevas Obras
de Inmediata Realización, incluyendo aquellas medidas que faciliten el
ingreso y egreso del personal técnico proveniente del exterior.
Art. 5° — El Ministerio de
Transportes dará prioridad al transporte del personal, equipos,
maquinarías y materiales para las obras del Plan de Nuevas Obras de
inmediata Realización, debiéndose establecer horarios preferenciales de
despachos y servicio de trenes.
Art. 6° — El Ministerio de
Trabajo y Previsión autorizará la habilitación de jornadas
extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajo cuando medie
acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor
rendimiento y la más rápida terminación de las obras,
Art. 7° — Agua y Energía
Eléctrica (E.N.D.E.) queda facultada para adquirir todos los inmuebles
necesarios afectados directamente por la ejecución del Plan de Nuevas
Obras de Inmediata Realización, sea directamente, conviniendo precios y
condiciones con los propietarios, sea recurriendo a la expropiación de
acuerdo a las disposiciones legales en vigor. También queda facultada
para ocupar todos los terrenos que necesite a efectos de la instalación
de líneas de transmisión y redes de distribución y para constituir las
servidumbres que corresponda, pudiendo convenir directamente con los
propietarios de los terrenos las indemnizaciones que fueran procedentes
ajustándose a los procedimientos normales y corrientes en la materia.
En caso de no llegar a un acuerdo, el monto de aquéllas será fijado por
la autoridad competente.
Art. 8° — A los efectos
establecidos en el artículo 7°, decláranse de utilidad pública, estando
por consiguiente, sujetos a expropiación y/o servidumbre, todos los
inmuebles necesarios para las obras del Plan de Nuevas Obras de
Inmediata Realización, que determine el Ministerio de Comercio e
Industria a propuesta de Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.).
Art. 9° — Las firmas que
contraten con Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.) quedan autorizadas a
introducir en forma temporaria los equipos necesarios para la
realización de las obras contratadas del Plan de Nuevas Obras de
Inmediata Realización, libres del pago de derechos aduaneros, salvo que
se radiquen en forma definitiva en el país, en cuyo caso deberán oblar
todos los derechos aduaneros y cumplir con todas las disposiciones
vigentes para la radicación de los mismos.
Art. 10. — El presente decreto
ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la
Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e industria
Interior, Transporte, Hacienda, Trabajo y Previsión y Obras Públicas.
Art. 11. — Comuniqúese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y
archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. —
Julio C. Krause. —Rodolfo Martínez. — Laureano Landaburu. — Sadi E .
Bontiet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F . Mercier.- Pedro Mendiondo.
AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA (E.N.D.E.)
Pían de Nuevas Obras de Inmediata Realización
AUTORIZACIONES DE INVERSIÓN
1. ENERGÍA ELÉCTRICA