Se Llamará a Licitación en Agua y Energía Eléctrica para el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización

DECRETO-LEY N° 367

Buenos Aires, 14/1/57

VISTO el Expediente N° 20.052/57 en el cual el Ministerio de Comercio e Industria solicita la adopción de diversas medidas destinadas a desarrollar con la mayor celeridad los trabajos programados en el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización de Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.), y

CONSIDERANDO:

Que la intensificación del suministro de energía eléctrica tendiente a eliminar el déficit que se registra en el presente es un propósito de bien público que inspira a! Gobierno de la Nación;

Que la magnitud del déficit de energía eléctrica origina al país una sensible perturbación en su desarrollo industrial, impidiéndole aumentar su producción, condición indispensable para equilibrar la balanza exterior de pagos;

Que el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización propuesto contempla la habilitación de centrales hidroeléctricas cuya entrada en servicio significará subsidiariamente un substancial ahorro de divisas en concepto de economía de combustibles contribuyendo de modo importante al autoabastec¡miento del país en esta materia;

Que se incluyen en el referido plan obra para el interior del país cuya habilitación permitirá satisfacer las necesidades mínimas locales provenientes del crecimiento propio y de una razonable industrialización;

Que existen numerosos ofrecimientos de firmas de diversos países que atestiguan el interés de las grandes industrias mundiales en colaborar técnica y financieramente en la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización;

Que simultáneamente con la recuperación energética que habrá de lograrse con el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, es propósito del Gobierno de la Nación promover la recuperación del agro;

Que existe una orgánica relación entre las obras hidroeléctricas y de regadío por cuanto las realizaciones básicas fundamentales son comunes a ambos fines;

Que en consecuencia, la prosecución de obras de energía eléctrica debe llevarse a cabo conjuntamente con la de obras hidráulicas;

Que por ello el Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización incluye la ejecución de importantes obras hidráulicas;

Que el desarrollo práctico de este vasto programa de obras del plan, exige un esfuerzo muy importante en cuanto a monto de inversiones, volumen de materiales que han de transportarse y extensión de las zonas de trabajo;

Que por ello es necesario concentrar las máximas facilidades en el organismo del Estado Nacional que tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar y llevar a término tales trabajos, ya que comporta un estado de urgencia por los múltiples y variados problemas Implicados;

Que la magnitud de las obras que habrán de ejecutarse y la importancia decisiva que ellas tienen para la economía general del país, justifican un régimen de excepción en todos los aspectos que intervienen para llevarlas a cabo, a saber: el otorgamiento de los créditos y divisas; el régimen aduanero para la importación de los materiales; prioridades en los transportes ferroviarios; agilitación de los trámites de concesión de servidumbres; etc., especialmente sí se tiene en cuenta que los beneficios que rendirán estas obras están en relación directa con la más rápida habilitación de las mismas;

Que a tal efecto, corresponde otorgar a Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.) los recursos financieros en divisas y moneda nacional para las inversiones que deben realizarse en el exterior y en el país, que sean necesarias para el cumplimiento de su plan de obras;

Por ello;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
en ejercicio del Poder legislativo, Decreta
con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Facultase a Agua y Tinergía Eléctrica (E.N.D.E.) para que proceda a efectuar los llamados a licitación para las obras incluidas en el Plan de Nueva Obras de Inmediata Realización, que se detallan en la planilla que forma parte integrante del presente Decreto Ley.

Art. 2° — Autorízase la apertura de un crédito legal do tres mil novecientos cuarenta millones de pesos moneda nacional (m$n. 40.000.010.—) para la financiación de dichas obras. Los recursos para la ejecución de las mismas se distribuirán de acuerdo a las previsiones de los respectivos presupuestos.

Art. 3° — Los llamados a licuación podrán incluir condiciones de pago a plazos, en divisas extranjeras, cuando se trate de la adquisición de equipos de importación. Al resolver la adjudicación en estos casos deberá ser consultado previamente el Banco Central de la República Argentina, en cuanto a las posibilidades de disponer de divisas según áreas monetarias.

Art. 4° — Los Ministerios de Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franquicias cambiarias y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos de cambio y el despacho a plaza de las maquinarlas, equipos, materiales y demás elementos requeridos para la ejecución del Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, incluyendo aquellas medidas que faciliten el ingreso y egreso del personal técnico proveniente del exterior.

Art. 5° — El Ministerio de Transportes dará prioridad al transporte del personal, equipos, maquinarías y materiales para las obras del Plan de Nuevas Obras de inmediata Realización, debiéndose establecer horarios preferenciales de despachos y servicio de trenes.

Art. 6° — El Ministerio de Trabajo y Previsión autorizará la habilitación de jornadas extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajo cuando medie acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor rendimiento y la más rápida terminación de las obras,

Art. 7° — Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.) queda facultada para adquirir todos los inmuebles necesarios afectados directamente por la ejecución del Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, sea directamente, conviniendo precios y condiciones con los propietarios, sea recurriendo a la expropiación de acuerdo a las disposiciones legales en vigor. También queda facultada para ocupar todos los terrenos que necesite a efectos de la instalación de líneas de transmisión y redes de distribución y para constituir las servidumbres que corresponda, pudiendo convenir directamente con los propietarios de los terrenos las indemnizaciones que fueran procedentes ajustándose a los procedimientos normales y corrientes en la materia. En caso de no llegar a un acuerdo, el monto de aquéllas será fijado por la autoridad competente.

Art. 8° — A los efectos establecidos en el artículo 7°, decláranse de utilidad pública, estando por consiguiente, sujetos a expropiación y/o servidumbre, todos los inmuebles necesarios para las obras del Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, que determine el Ministerio de Comercio e Industria a propuesta de Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.).

Art. 9° — Las firmas que contraten con Agua y Energía Eléctrica (E.N.D.E.) quedan autorizadas a introducir en forma temporaria los equipos necesarios para la realización de las obras contratadas del Plan de Nuevas Obras de Inmediata Realización, libres del pago de derechos aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país, en cuyo caso deberán oblar todos los derechos aduaneros y cumplir con todas las disposiciones vigentes para la radicación de los mismos.

Art. 10. — El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e industria Interior, Transporte, Hacienda, Trabajo y Previsión y Obras Públicas.

Art. 11. — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause. —Rodolfo Martínez. — Laureano Landaburu. — Sadi E . Bontiet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F . Mercier.-  Pedro Mendiondo.

AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (E.N.D.E.)

Pían de Nuevas Obras de Inmediata Realización

AUTORIZACIONES DE INVERSIÓN 

1. ENERGÍA ELÉCTRICA