MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 145/2014

Registro Nº 399/2014

Bs. As., 14/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.886/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, y Actas Complementarias, celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), obrantes respectivamente a fojas 8/10, 14 y 15 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, en el marco del criterio definido para la Administración Pública Nacional correspondiente al año 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeción alguna a lo acordado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que en cuanto a la oposición manifestada en autos por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), procede dejar establecido que resultará de aplicación lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarar homologados el Acuerdo, y Actas Complementarias, obrantes respectivamente a fojas 8/10, 14 y 15 del Expediente Nº 1.569.886/13, suscriptos entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (esta última por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 8/10, 14 y 15 del Expediente Nº 1.569.886/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.569.886/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 145/14 se ha tomado razón del acuerdo y actas obrantes a fojas 8/10, 14 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 399/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.569.886/13

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de junio de 2013, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Norberto Adrián CANETO asistido por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el Sr. Germán Carlos CERVANTES, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Administración, el Sr. Lisandro TAVANO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Prestaciones y la Sra. Berenice Gretel VAMPA, en su carácter de Directora General de Recursos Humanos; por parte de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) el Sr. Leonardo FABRE, la Sra. Miriam CACERES QUIJANOS, el Sr. Salvador FERNANDEZ, el Sr. Eduardo GIAMBAGNO, la Sra. Carmen ROJAS, la Sra. Mónica GOMEZ, el Sr. Alberto SROKA, el Sr. Fabián MONTAÑO, el Sr. Alfredo ESPINDOLA, el Sr. David RAMIREZ, la Sra. María Inés SIMON y el Sr. Darío CANSECO, todos miembros paritarios; por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el Sr. Guillermo GARCIA, el Sr. Federico GABARRA, la Sra. Eugenia PALACIO, la Sra. Noemí LAMBERTI, la Sra. Lucía ROSSO, la Sra. Martha JAUREGUI, el Sr. Esteban JUBANY, el Sr. Eduardo PRINGLES, el Sr. Alejandro GARZON y la Sra. Mariana AMARTINO, todos miembros paritarios; por parte del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSIRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) el Sr. Carlos ORTEGA, el Sr. Walter VAZQUEZ, la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra. Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Rubén GONZALEZ y el Sr. Federico IBARRA, todos miembros paritarios y por parte de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr. Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, la Sra. Rosa COLEGATTI, el Sr. César FONSO CARRILLO, la Sra. Nidia MARINI, el Sr. Dardo VENINI, el Sr. Javier MIRANDA, la Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, el Sr. Miguel RODRIGUEZ, la Sra. Julieta PUMO RAMOS, el Sr. Daniel HERRERA, el Sr. Gabriel MENDEZ, la Sra. Karina SABBATINI, el Sr. Mario MIGLIORE, el Sr. Angel MARTINEZ y el Sr. Leopoldo RODRIGUEZ, todos miembros paritarios.

Abierto el acto por el funcionario actuante, de conformidad con la citación efectuada por esta Autoridad y en uso de las facultades que le son propias, cede la palabra a la representación de ANSES, que propone a los representantes sindicales adecuar la grilla salarial del organismo a la pauta de aumento salarial que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para el año 2013, el que se aplicará mediante el siguiente esquema:

a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de junio de 2013. El incremento se aplicará sobre el valor de la UNIDAD REMUNERATIVA (UR) y todos los conceptos remunerativos, mensuales, habituales, regulares y permanentes aprobados vigentes al 31 de mayo de 2013, con la excepción del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2013. El incremento se aplicará sobre el valor de la UNIDAD REMUNERATIVA (UR) y todos los conceptos remunerativos, mensuales, habituales, regulares y permanentes aprobados vigentes al 31 de mayo de 2013, con la excepción del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

A continuación, la representación de APOPS manifiesta que resulta insuficiente el aumento salarial propuesto por la empleadora con relación al índice inflacionario, independientemente de ello y en beneficio del interés de los trabajadores, APOPS suscribe la presente Acta con las reservas realizadas.

A continuación toma la palabra la representación de ATE y manifiesta su disconformidad con la propuesta de la empleadora por considerar la misma insuficiente, teniendo el mandato de plenario de 25 por ciento en un pago.

En este estado, las organizaciones presentes manifiesta que solicita un plazo de 15 días a efectos de presentar ante la ANSES peticiones complementarias.

No siendo para más, a las 16 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Expte. 1.569.886/13

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de junio de 2013, siendo las 17.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) el Sr. Carlos ORTEGA, el Sr. Walter VAZQUEZ, la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra. Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Rubén GONZALEZ y el Sr. Federico IBARRA, todos miembros paritarios en representación UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr. Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, el Sr. César FONSO CARRILLO, la Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, todos miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la actuante, las organizaciones sindicales presentes vienen a manifestar que aceptan expresamente la propuesta de la empleadora en el modo indicado en el acta labrada en la fecha, prestando expresa conformidad con la misma, solicitando su pertinente homologación.

No siendo para más, a las 18 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Expte. 1.569.886/13

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de junio de 2013, siendo las 17.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) el Sr. Carlos ORTEGA, el Sr. Walter VAZQUEZ, la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra. Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Rubén GONZALEZ y el Sr. Federico IBARRA, todos miembros paritarios en representación UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr. Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, el Sr. César FONSO CARRILLO, la Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, todos miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la actuante, las organizaciones sindicales presentes vienen a manifestar que aceptan expresamente la propuesta de la empleadora en el modo indicado en el acta labrada en la fecha, prestando expresa conformidad con la misma, solicitando su pertinente homologación.

No siendo para más, a las 18 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.