MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 396/2014

Registro Nº 410/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.030/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.601.581/13 agregado como fojas 32 al Expediente Nº 1.598.030/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes mediante el presente acuerdo pactan condiciones salariales y laborales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final de la cláusula citada, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.601.581/13 agregado como fojas 32 al Expediente Nº 1.598.030/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.601.581/13 agregado como fojas 32 al Expediente Nº 1.598.030/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.598.030/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 396/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.598.030/13, agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 410/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Diciembre de dos mil trece, el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (S.A.E.O.E.P.), representado por el Dr. Guillermo MARCONI, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Marcelo fabian JAUREGUI, Dr. Fernando RATTI, Dr. Luis DE FERRARI, Dra. Adriana MINNITI, Dr. Lautaro PIZARRO POSSE, como apoderados. ACUERDAN:
PRIMERO Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial que se hará efectivo a partir del mes de Marzo de 2014. En términos concretos, se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2014


1° CAT2° CAT3° CAT4° CAT5° CAT
BASICO$ 13.095.-$ 11.820.-$ 10.623.-$ 8.826.-$ 8.075.-


6° CAT7° CAT8º CAT9° CAT10° CAT
BASICO$ 7.536.-$ 7.329.-$ 7.149.-$ 7.110.-$ 5.968.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007; 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST. Nº 405 del 6 de Mayo de 2011, el 21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST Nº 991 del 10 de julio de 2012, y el 13 de Diciembre de 2012 homologado por resolución S.T. nº 998 del 13 de agosto de 2013, en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación. Las Universidades deberán enviar planillas discriminadas de sueldos y categorías de su personal aportante dentro de los 10 días posteriores a su liquidación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009 el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST. Nº 406 del 6 de mayo de 2011, el 21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST Nº 991 del 10 de julio de 2012 y el 13 de diciembre de 2012, homologado por Resolución ST Nº 998 del 13 de agosto de 2013, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2015.

QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprende y abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo, permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto, reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo establecido en el punto anterior

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.