MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 396/2014
Registro Nº 410/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.030/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.601.581/13 agregado como fojas 32
al Expediente Nº 1.598.030/13 obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes mediante el presente acuerdo pactan condiciones
salariales y laborales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, el que fuera suscripto entre las
precitadas partes.
Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final de la
cláusula citada, corresponde señalar que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.601.581/13 agregado como fojas 32 al Expediente Nº
1.598.030/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.601.581/13 agregado como fojas 32 al Expediente Nº 1.598.030/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.030/13
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 396/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.598.030/13, agregado como fojas 32 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 410/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Diciembre de dos
mil trece, el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA (S.A.E.O.E.P.), representado por el Dr. Guillermo
MARCONI, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la
otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES
PRIVADAS —CRUP— el Dr. Marcelo fabian JAUREGUI, Dr. Fernando RATTI, Dr.
Luis DE FERRARI, Dra. Adriana MINNITI, Dr. Lautaro PIZARRO POSSE, como
apoderados. ACUERDAN:
PRIMERO Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo
salarial que consiste en un aumento salarial que se hará efectivo a
partir del mes de Marzo de 2014. En términos concretos, se expresa en
la siguiente planilla:
Marzo 2014
| 1° CAT | 2° CAT | 3° CAT | 4° CAT | 5° CAT |
BASICO | $ 13.095.- | $ 11.820.- | $ 10.623.- | $ 8.826.- | $ 8.075.- |
|
| 6° CAT | 7° CAT | 8º CAT | 9° CAT | 10° CAT |
BASICO | $ 7.536.- | $ 7.329.- | $ 7.149.- | $ 7.110.- | $ 5.968.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los
trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº
196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007; 20 de diciembre de 2007 homologado
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución
ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución
ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado
por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril
de 2011 homologado por Resolución ST. Nº 405 del 6 de Mayo de 2011, el
21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST Nº 991 del 10 de julio
de 2012, y el 13 de Diciembre de 2012 homologado por resolución S.T. nº
998 del 13 de agosto de 2013, en cuanto a las modalidades de la misma
el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para:
Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y
Recreación. Las Universidades deberán enviar planillas discriminadas de
sueldos y categorías de su personal aportante dentro de los 10 días
posteriores a su liquidación.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido
definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del
19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº
215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
Nº 395 del 31 de marzo de 2009 el 17 de marzo de 2010 homologado por la
Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011
homologado por Resolución ST. Nº 406 del 6 de mayo de 2011, el 21 de
marzo de 2012 homologado por Resolución ST Nº 991 del 10 de julio de
2012 y el 13 de diciembre de 2012, homologado por Resolución ST Nº 998
del 13 de agosto de 2013, en cuanto al destino de dichos aportes se
establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción,
Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene
vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo
integral para el sector.
CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera”
exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2015.
QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprende y
abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo,
permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto,
reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo
establecido en el punto anterior
SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.