INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA

Ley N° 22.776

Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.203, de creación del citado Instituto.

Buenos Aires, 6 de abril de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -  Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.203, de creación del Instituto Argentino  de Siderurgia, por  los siguientes:

"Artículo 2° - Los aportes que los miembros activos del Instituto Argentino de Siderurgia efetúen a este último, revestirán el carácter de pago a cuenta del impuesto al valor agregado o del que lo susituya -incluido anticipos- correspondiente al año fiscal en que se realice la integración de los mismos, y en la medida que resulte de aplicar sobre los aportes de cada ejercicio la siguiente escala, en la cual el orden de los ejercicios fiscales parte del que se inicia el 1° de enero de 1983".



"Artículo 4° -  Declárase el Instituto Argentino de Siderurgia como entidad privada de bien público, a los efectos establecidos en el artículo 2°, inciso f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones), o la que la sustituya, o cualquier otra norma análoga. Los aportes que se realicen, no darán lugar al cómputo de la deducción que prescribe el artículo 74, inciso c) de dicha ley".

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

Jorge Wehbe