MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 551/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el expediente Nº S02:0004148/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en
todo el país.
Que con fecha 21 de enero de 2010 se ha suscripto un Convenio Marco
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la
promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad
vial.
Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio
Específico de Cooperación, para la implementación de la Licencia
Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional
de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la
Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido
por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el
Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas
necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al régimen establecido en la ley Nº 26.363.
Que el Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Sede La Caja de Ahorro y Seguros fue Certificado y
Homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 351 del 4 de
Octubre de 2011 y ha sido renovado por la Disposición ANSV Nº 501 del 4
de Octubre de 2012.
Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico
para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la
certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme
surge del art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley
26.363.
Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento
del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE LA CAJA DE AHORRO Y
SEGUROS de la CABA, se considera necesario y oportuna la renovación de
la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la
Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE LA CAJA DE AHORRO Y
SEGUROS—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa
EXP-S02:0004148/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la
Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2
Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 15/04/204 Nº 24258/14 v. 15/04/2014