MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 98/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el expediente Nº S02:002111/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en
todo el país.
Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la
Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de
Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia
de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el
Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación
de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de
Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá
una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual
período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de
las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de
anticipación con expresión de causa...”.
Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de
sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento
de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia
de Buenos Aires referenciados en el artículo 1º de la presente medida,
por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente
Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de
Conducir oportunamente emitidos.
Que con fecha 31 de Marzo de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 060, se
han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de
los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y
Lomas de Zamora de la Provincias de Buenos Aires, comprendido en la
segunda etapa de implementación.
Que con fecha 30 de Marzo de 2012; mediante Disposición ANSV Nº 117, se
ha renovado por primera vez la referida Certificación y posteriormente,
con fecha 27 de Marzo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 117, se ha
renovado por segunda vez la Certificación de los Centros de
Otorgamiento de Licencias de Conducir mencionados.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de
los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios
de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Lomas de Zamora,
comprendidos en la 2º Etapa de implementación, conforme las facultades
conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en los artículo 4º inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo
V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento,
la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de
Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 060 del 31
de Marzo de 2011, renovados por primera vez con fecha 30 de Marzo de
2012, mediante Disposición ANSV Nº 117 y renovados por segunda vez con
fecha 27 de Marzo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 117, a los
Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Lomas
de Zamora de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en la 2º Etapa
de implementación.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Renovación Nº 3
de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir a favor de
las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 15/04/2014 Nº 24248/14 v. 15/04/2014