MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición N° 147/2014


Registro N° 406/2014


Bs. As., 19/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.598.266/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.598.266/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y HCI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 21 y 31, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Septiembre del año 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y HCI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.598.266/13, ratificado a fojas 21 y 31, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.598.266/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.598.266/13

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 147/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 406/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

COPAR ALEARA - HCI S.A. CCT 1035/09“E”

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de Octubre de 2013 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo N° 1.035/09 E por una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina lo hace Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y por la otra Juan Carlos Espinoza y Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A. con domicilio en Leandro N. Alem 928 piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en adelante “LA EMPRESA”—, manifiestan:

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1.035/09 “E”, han convenido lo siguiente:

Primero: La empresa realizará un pago mensual de naturaleza remunerativa a los trabajadores en concepto de Acuerdo paritario 2013 cuyo monto total será otorgado en dos tramos que se denominarán “acuerdo septiembre 2013”.

El primer tramo será equivalente al 15% del salario básico de cada categoría vigente al mes de septiembre de 2013, se otorgará a partir de Septiembre de 2013 hasta Diciembre de 2013 inclusive y tendrá naturaleza remunerativa de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo I del presente.

Este monto será incorporado a los salarios básicos vigentes a partir del mes de Enero de 2014 de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo II del presente.

El segundo tramo será equivalente al 12% del salario básico de cada categoría vigente al mes de septiembre de 2013, se otorgará a partir del mes de Febrero de 2013 hasta julio de 2013 inclusive y tendrá naturaleza remunerativa de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo III del presente.

Este monto será incorporado a los salarios básicos vigentes a partir del mes de Agosto de 2014 de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo IV del presente.

Segundo: Asimismo se deja expresa constancia que los pagos remunerativos que se detallan en los Anexos I y III antes referenciados serán considerados como base de cálculo a los efectos del cálculo del SAC correspondiente a Diciembre de 2013 y Junio 2013. Asimismo los pagos remunerativos que se detallan en los Anexos I y III antes referenciados no serán considerados como base de cálculo de los adicionales por presentismo, turno nocturno, propina, adicional por antigüedad, adicional especial por servicio y adicional por manejo de fondos ni de ningún otro adicional.

Tercero: Las partes acuerdan incorporar el inc. vii al art. 16 del CCT 1.035/09 “E” el que quedará redactado de la siguiente forma:

“vii) Premio semestral asistencia perfecta

Este premio se abonará semestralmente en el mes de Mayo a los empleados que registren asistencia perfecta en los bimestres noviembre/diciembre, enero/febrero y marzo/abril y en el mes de Noviembre a los empleados que registren asistencia perfecta en los bimestres mayo/junio, julio/agosto y septiembre/octubre.

El premio estará constituido por el equivalente al 5% del salario básico de la categoría de revista del empleado por cada bimestre en que el empleado registre asistencia perfecta. A su vez si el empleado registra asistencia perfecta en todo el semestre de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, el premio se incrementará en el equivalente a un 5% del salario básico de la categoría de revista del empleado. De esta forma si el empleado registra asistencia perfecta un bimestre el premio será equivalente a un 5% del salario básico, si registra asistencia perfecta 2 bimestres el premio será equivalente a un 10% (5% por cada bimestre) del salario básico y si registra asistencia perfecta los 3 bimestres el premio será equivalente a un 20% del salario básico (5% por cada bimestre y 5% adicional por asistencia perfecta en los 3 bimestres).

Se tendrá derecho a percibir el 100% del premio establecido en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza durante cada bimestre.

En el supuesto que el empleado incurra en inasistencias justificadas o injustificadas o llegadas tarde perderá el 100% del premio del bimestre correspondiente en la primera inasistencia o llegada tarde.

El premio no se perderá en el supuesto de las licencias especiales con goce de haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas en el Art. 13 del presente convenio, licencias legales por maternidad, licencias gremiales y licencia anual ordinaria.

Para adquirir este beneficio es requisito haber trabajado en relación de dependencia con la empresa durante todo el semestre; quien por cualquier motivo no hubiera estado en relación de dependencia durante todo el semestre en cuestión, no accede a la posibilidad de adquirir este beneficio, sea que no hubiera completado esta circunstancia por despido sin o con causa, mutuo acuerdo, renuncia, por haber ingresado con posterioridad al inicio del semestre o por cualquier otra causa.

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el plus por asistencia perfecta se perderá exclusivamente en dicho bimestre. En el caso que el trabajador/a reciba más de una sanción durante el semestre, perderá el derecho correspondiente a los 3 bimestres que integren el semestre respectivo.

El premio no será considerado como base de cálculo de los adicionales por presentismo, turno nocturno, propina, adicional por antigüedad, adicional especial por servicio y adicional por manejo de fondos, SAC, vacaciones ni de ningún otro adicional.

Cuarto Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1035/09 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

Quinto: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado, el que tendrá vigencia hasta el mes de agosto de 2014 inclusive y al sostenimiento de la paz social.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 3 días del mes de Octubre del 2013.