MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 420/2014

Registro N° 415/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.868/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.602.868/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe al alcance de representación de las partes signatarias.

Que bajo el acuerdo indicado, las partes convienen el pago de un adicional a cargo de las empresas, de carácter excepcional y por única vez, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), por el sector empleador, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.602.868/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.602.868/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.868/14

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 420/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 415/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores, Héctor Amichetti, Mario Abraham, por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores, Sergio Héctor Nunes, y Jorge De Vito, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 60/89 un Adicional no remunerativo  a cargo de las empresas, con carácter excepcional y por única vez, de pesos un mil ($ 1.000) pagadero en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos cada una ($ 500), las que se abonarán juntamente con las remuneraciones correspondientes a la primera quincena del mes de enero y febrero de 2014 respectivamente.

TERCERA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3.

CUARTA: Las partes manifiestan que las sumas referidas en la cláusula SEGUNDA del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas, cualquiera sea su denominación e imputación salarial y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación en el período comprendido entre octubre 2013 y marzo 2014 ambos inclusive, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos.

QUINTA: Las partes establecen que, para aquellos casos que la jornada de los trabajadores sea reducida, la suma referida precedentemente se liquidará en forma proporcional a la jornada realmente realizada.

SEXTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de UN (1) folio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.