MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 422/2014

Registro N° 412/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.562.936/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.562.936/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 106/107 y fojas 109 del Expediente N° 1.562.936/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, a partir del 1 de febrero de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.562.936/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 106/107 y fojas 109 del Expediente N° 1.562.936/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y las actas de ratificación de fojas 106/107 y fojas 109 del Expediente N° 1.562.936/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.936/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 422/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 106/107 y 109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 412/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2013, se reúnen por una parte el representante de Honda Motor de Argentina S.A., Sr. Jorge Fernández (en adelante, indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, los señores Ricardo Pigananelli, Gustavo Moran, Fernando Ferreyra, Esteban Sanzio, Emmanuel Ruiz Díaz, Facundo Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”), y conjuntamente denominadas “las Partes”, y

Considerando,

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes acuerdan:

PRIMERO: Desde el día 1° de febrero de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1265/12 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de febrero de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su ocurrencia cualquier aumento, incremente y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea de carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o pos porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los representantes del personal reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

Categorías S/Convenio HONDA - SMATABásico a partir 01/02/13Presentismo 10%Asist. Perf. 7%Antigüedad 1%Total






Oficial Líder A$ 12 537$ 1 254$ 878$ 125$ 14.794
Oficial Líder B$ 11 853$ 1 185$ 830$ 119$ 13.987
Oficial Líder C$ 11 487$ 1 149$ 804$ 115$ 13.555






Oficial A$ 11 014$ 1 101$ 771$ 110$ 12.997
Oficial B$ 10.490$ 1 049$ 734$ 105$ 12.378
Oficial C$ 10 077$ 1 008$ 705$ 101$ 11.891






Operador Polifuncional A$ 9 662$ 966$ 676$ 97$ 11.401
Operador Polifuncional B$ 9 202$ 920$ 644$ 92$ 10.858
Operador Polifuncional C$ 8.839$ 884$ 619$ 88$ 10.430






Operador Avanzado A$ 8 402$ 840$ 588$ 84$ 9.915
Operador Avanzado B$ 8 001$ 800$ 560$ 80$ 9.442
Operador Avanzado C$ 7 621$ 762$ 533$ 76$ 8.993






Operador Auxiliar Aprendiz A$ 7 242$ 724$ 507$ 72$ 8.546
Operador Auxiliar Aprendiz B$ 6 898$ 690$ 483$ 69$ 8.140
Operador Auxiliar Aprendiz C$ 6 569$ 657$ 460
$ 7.686






* Operador Auxiliar Aprendiz D$ 5 912$ 591$ 414
$ 6.917

Expediente N° 1562936/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400) miembro del Consejo Directivo Nacional, acompañados por los Sres. Facundo Ezequiel Rodrigo FORLONG (DNI 35.066.017), Diego Martín YAQUEMET (DNI 32596437), Emmanuel RUIZ DIAZ (DNI 32.468.380) y Adrián Ramón TOLEDO (DNI 32.589.692), en calidad de delegados de la Empresa; y en representación de la EMPRESA HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA (DIVISION AUTOS), con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Julio Javier LOCOCO (DNI: 18.415.421), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 21 de febrero de 2013 y acreditado a fojas 5/6 expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación Los mismos se realizan en el marco del CCT 1265/12 “E” y alcanza aproximadamente a 650 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que atento lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de diez (10) días deberán acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad, y a la representación sindical que el acuerdo deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1562936/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2013, siendo las 10:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Honda Motor de Argentina SA el día 21 de febrero de 2013 en el marco del CCT 1265/12 “E”, y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.