MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 422/2014
Registro N° 412/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.562.936/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.562.936/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
106/107 y fojas 109 del Expediente N° 1.562.936/13, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, a partir del 1 de febrero de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.562.936/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
106/107 y fojas 109 del Expediente N° 1.562.936/13, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 y las actas de ratificación de fojas
106/107 y fojas 109 del Expediente N° 1.562.936/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.936/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 422/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 106/107 y 109 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 412/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del
mes de febrero de 2013, se reúnen por una parte el representante de
Honda Motor de Argentina S.A., Sr. Jorge Fernández (en adelante,
indistintamente “Honda” o “la Empresa”), y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, los señores Ricardo Pigananelli,
Gustavo Moran, Fernando Ferreyra, Esteban Sanzio, Emmanuel Ruiz Díaz,
Facundo Forlong, Diego Yaquemet y Adrián Toledo (en adelante “SMATA”),
y conjuntamente denominadas “las Partes”, y
Considerando,
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes acuerdan:
PRIMERO: Desde el día 1° de febrero de 2013 la totalidad del personal
comprendido en el CCT 1265/12 “E”, tendrá derecho a las escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían
manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de febrero de 2013 las
partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen
necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
ocurrencia cualquier aumento, incremente y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea de carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o pos porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los representantes del
personal reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor
y a su solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
Categorías S/Convenio HONDA - SMATA | Básico a partir 01/02/13 | Presentismo 10% | Asist. Perf. 7% | Antigüedad 1% | Total |
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Oficial Líder A | $ 12 537 | $ 1 254 | $ 878 | $ 125 | $ 14.794 |
Oficial Líder B | $ 11 853 | $ 1 185 | $ 830 | $ 119 | $ 13.987 |
Oficial Líder C | $ 11 487 | $ 1 149 | $ 804 | $ 115 | $ 13.555 |
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Oficial A | $ 11 014 | $ 1 101 | $ 771 | $ 110 | $ 12.997 |
Oficial B | $ 10.490 | $ 1 049 | $ 734 | $ 105 | $ 12.378 |
Oficial C | $ 10 077 | $ 1 008 | $ 705 | $ 101 | $ 11.891 |
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Operador Polifuncional A | $ 9 662 | $ 966 | $ 676 | $ 97 | $ 11.401 |
Operador Polifuncional B | $ 9 202 | $ 920 | $ 644 | $ 92 | $ 10.858 |
Operador Polifuncional C | $ 8.839 | $ 884 | $ 619 | $ 88 | $ 10.430 |
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Operador Avanzado A | $ 8 402 | $ 840 | $ 588 | $ 84 | $ 9.915 |
Operador Avanzado B | $ 8 001 | $ 800 | $ 560 | $ 80 | $ 9.442 |
Operador Avanzado C | $ 7 621 | $ 762 | $ 533 | $ 76 | $ 8.993 |
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Operador Auxiliar Aprendiz A | $ 7 242 | $ 724 | $ 507 | $ 72 | $ 8.546 |
Operador Auxiliar Aprendiz B | $ 6 898 | $ 690 | $ 483 | $ 69 | $ 8.140 |
Operador Auxiliar Aprendiz C | $ 6 569 | $ 657 | $ 460 |
| $ 7.686 |
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* Operador Auxiliar Aprendiz D | $ 5 912 | $ 591 | $ 414 |
| $ 6.917 |
Expediente N° 1562936/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de
2013, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI:
22.844.400) miembro del Consejo Directivo Nacional, acompañados por los
Sres. Facundo Ezequiel Rodrigo FORLONG (DNI 35.066.017), Diego Martín
YAQUEMET (DNI 32596437), Emmanuel RUIZ DIAZ (DNI 32.468.380) y Adrián
Ramón TOLEDO (DNI 32.589.692), en calidad de delegados de la Empresa; y
en representación de la EMPRESA HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA (DIVISION
AUTOS), con domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Julio Javier LOCOCO (DNI: 18.415.421),
en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple
de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 21 de febrero de
2013 y acreditado a fojas 5/6 expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación Los mismos se realizan en el marco del CCT
1265/12 “E” y alcanza aproximadamente a 650 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que atento lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto N°
108/88, en el plazo de diez (10) días deberán acompañar designación de
miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el
representante legal de la entidad, y a la representación sindical que
el acuerdo deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1562936/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
de 2013, siendo las 10:55 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Honda Motor de Argentina SA el día 21 de febrero de 2013
en el marco del CCT 1265/12 “E”, y acreditado a fojas 5/6 del
expediente de referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.