MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 438/2014
Registro N° 417/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.602.533/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.533/13 obra el acuerdo
celebrado por la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan suspensiones para
los trabajadores para el período comprendido desde el 20 de diciembre
de 2013 hasta el 5 de enero de 2014.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que respecto a lo pactado en la última parte de la cláusula segunda,
cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente
se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en el artículo 223 bis in fine, de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que a foja 7 de las presentes actuaciones obra la nómina del personal
afectado por las suspensiones pactadas en el acuerdo de marras.
Que corresponde aclarar que en el caso de requerir la prórroga de la
medida dispuesta, la misma deberá tramitarse ante esta Autoridad de
Aplicación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del presente
acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.533/13 conjuntamente con la nómina
del personal afectado obrante a fojas 7 del mismo Expediente, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 5/6
del Expediente N° 1.602.533/13 conjuntamente con la nómina del personal
afectado obrante a fojas 7 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.602.533/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 438/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 417/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2013 se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban
R. Sojo, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante,
“SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Morán,
Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, José
Caro, Delegado Regional, Herrera, Roberto, Consejo directivo y Laura
Avalos, delegada del personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan
lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. les ha notificado que
harán una parada de planta a partir del 20 de diciembre del 2013 y
hasta el 19 de enero del 2013; (ii) que desde el 20.12.13 al 05.01.14
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA (en adelante SAS) no cuenta con tareas para
asignar a su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una
suspensión para los trabajadores de dicha empresa durante los días
mencionados en el primer considerando, y el pago de una asignación no
remunerativa durante esos días.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el
convenio colectivo firmado con SMATA todo el período que exceda a las
vacaciones desde 20 de diciembre de 2013 y hasta el 5 de enero de 2014
por la suspensión de la producción de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., de
acuerdo al detalle de las suspensiones que figuran en el Anexo I.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir
a cada trabajador en dicho período. SAS garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de
Diciembre de 2013, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO 1