MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 448/2014

Registro N° 416/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.307/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.564.307/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, ratificado a fojas 4 y 23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones respecto a la vestimenta de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.564.307/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.564.307/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.307/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 448/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 416/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. N° 1.564.307/13

Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (1° Entrega 2013)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de mayo de 2013, se reúnen, por una parte Sergio Oscar Saravia, Gerente de Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y por otra parte Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, y en representación de la Comisión Interna de TELEARTE S.A. Norberto Raúl Canteros, Juan Facundo Borzone, Claudio Rodolico y Gustavo Burgos, representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).

Artículo 1° - VIGENCIA

El presente acuerdo será efectivo para cumplir con el Artículo 152 de la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la primera entrega de 2013.

Artículo 2° - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID.

Artículo 3° - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

Para hacer efectivo lo detallado en el artículo 1°, la empresa se compromete a entregar a todos los trabajadores y trabajadoras un voucher de la empresa Falabella por la suma de pesos un mil setecientos ($ 1700) el día 15 de mayo de 2013.

Artículo 4° - COMPROMISO INSTITUCIONAL

Ambas partes se comprometen, a reunirse durante el mes de octubre 2013 para acordar la segunda entrega de 2013 según el Artículo 152 de la CCT 131/75.

Artículo 5° - HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,  Empleo y Seguridad Social de la Nación.