MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 448/2014
Registro N° 416/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.564.307/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente N° 1.564.307/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, ratificado a fojas 4 y 23,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen
condiciones respecto a la vestimenta de los trabajadores, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente N° 1.564.307/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE
RADIO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.564.307/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.307/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 448/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 416/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. N° 1.564.307/13
Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (1° Entrega 2013)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de mayo de
2013, se reúnen, por una parte Sergio Oscar Saravia, Gerente de
Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y por otra parte
Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional,
y en representación de la Comisión Interna de TELEARTE S.A. Norberto
Raúl Canteros, Juan Facundo Borzone, Claudio Rodolico y Gustavo Burgos,
representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Artículo 1° - VIGENCIA
El presente acuerdo será efectivo para cumplir con el Artículo 152 de
la CCT 131/75 “Vestimenta para el personal” correspondiente a la
primera entrega de 2013.
Artículo 2° - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID.
Artículo 3° - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
Para hacer efectivo lo detallado en el artículo 1°, la empresa se
compromete a entregar a todos los trabajadores y trabajadoras un
voucher de la empresa Falabella por la suma de pesos un mil setecientos
($ 1700) el día 15 de mayo de 2013.
Artículo 4° - COMPROMISO INSTITUCIONAL
Ambas partes se comprometen, a reunirse durante el mes de octubre 2013
para acordar la segunda entrega de 2013 según el Artículo 152 de la CCT
131/75.
Artículo 5° - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.