MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 429/2014

Registro N° 424/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.591.852/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 “E”, suscripto oportunamente por la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que con la documental obrante a foja 11 ha quedado acreditado que dicha empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.591.852/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.591.852/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.591.852/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 429/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 424/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, el Sr. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 15-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría profesional en el siguiente cronograma:


Valor mensual del rubro “Acta 15-07-2013”
CategoríaJul-13Ene-14TOTAL
Jorn 6 hs. Gr. 0 a 3$ 589$ 537$ 1.126
Jorn. 6 hs. Gr. 4$ 589$ 537$ 1.126

SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente al salario básico el monto correspondiente al concepto abonado bajo la voz “Acta 15-07-2013”, conforme a los valores y al cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:


Incorporación a los salarios Básicos
CategoríaOct-13 Acta 15-07-2013Ene-14 Acta 15-07-2013Abr-14 Acta 15-07-2013Jun-14 Acta 15-07-2013TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3$ 132$ 209$ 169$ 170$ 680
Jorn. 6 hs Gr. 4$ 132$ 209$ 169$ 170$ 680

TERCERO: La Empresa otorgará el día 01/01/2014, en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a continuación se detallan:

CategoríaValor a anticipar
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 3$ 537
Jorn. 6 hs. Gr. 4$ 537

Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.

La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 495 (pesos cuatrocientos noventa y cinco) mensuales.

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.

SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes, y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

OCTAVO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (Acta 15/07/2013)

Escala salarial julio a septiembre 2013

Jul-13Salario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación ViáticosCompensación Tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 34020
58911728495148$ 5.397
Jorn. 6 hs Gr. 4402011658911728495148$ 5.513


Escala salarial octubre a diciembre 2013

Oct-13Salario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación ViáticosCompensación Tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 34152
45711728495148$ 5.397
Jorn. 6 hs Gr. 4415211645711728495148$ 5.51

Escala salarial enero a marzo 2014

Ene-14Salario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación ViáticosCompensación Tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 34361
78511728495148$ 5.934
Jorn. 6 hs Gr. 4436112778511728495148$ 6.061

Escala salarial abril a mayo 2014

Abr-14Salario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación ViáticosCompensación Tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 34530
61611728495148$ 5.934
Jorn. 6 hs Gr. 4453012761611728495148$ 6.061

Escala salarial desde junio 2014

Jul-14Salario BásicoBonificación Especial Grado 4Acta Jun/2013Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LC (2)Compensación ViáticosCompensación Tarifa telefónicaTOTAL
Jorn. 6 hs Gr. 0 a 34700
44611728495148$ 5.934
Jorn. 6 hs Gr. 4470012744611728495148$ 6.061