MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 421/2014

Registro Nº 413/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente N° 225.697/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 73 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en orden a ello, correspondería hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 225.697/12, ratificados a foja 73 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 225.697/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 225.697/12

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 421/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 413/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 01 días del mes de Octubre de 2012, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la Ciudad de Paraná - Entre Ríos, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representada en este acto por su Presidente el Sr. Dante Oscar Cauvet, DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto, DNI 10.681.088, y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, Sr. Héctor Vicente Medina, DNI 5.833.224, el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 6.610.751, el Sr. Víctor Raúl Medina, en calidad de Secretario Gremial, DNI 27.168.524 y el Sr. Inocencio Nicolás González, DNI 10.699.086 - Secretario de Actas, acuerdan y en consecuencia solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS SALARIOS BASICOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2012, A LO QUE SE SUMAN ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, CONFORME SE ESTABLECE EN ESCALAS ADJUNTAS, y cuya última modificación fuera dada en el mes de Enero de 2012. Se deja observado, que el presente acuerdo se sobrepone, a lo establecido en la paritaria de Enero de este año.

En caso que los montos Remunerativos, sean inferiores al SMVM - Salario Mínimo, Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No Remunerativas - No Bonificables, hasta su concurrencia con el SMVM.

Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de OCTUBRE de 2012 y hasta el mes de MARZO de 2013, inclusive. Adjuntamos.

Las partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio en calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL.: 011-4953100/1800.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, octubre de 2012