MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 439/2014
Registro Nº 418/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.567.356/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa GENERACION
ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial, sujeto a las condiciones de percepción allí
especificadas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas
1/2 del Expediente N° 1.571.437/13, agregado como foja 6 al principal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.356/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.356/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.356/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 439/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 418/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de
dos mil trece entre GENERACION ROSARIO S.A. en adelante la EMPRESA, con
domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 855 Piso 14°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el señor Armando R. LOSON, por una
parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048,
piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Jorge ARIAS en conjunto las “Partes”, convienen lo siguiente:
PRIMERO. A partir del 1° de marzo de 2013, las partes acuerdan el
incremento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal
universitario que trabaja en la Empresa de un dieciocho por ciento
(18%), calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y
permanente bruta del mes de diciembre de 2012; a partir del 1° de junio
de 2013 un incremento adicional del siete por ciento (7%) no
acumulativo al incremento anterior, calculado sobre la remuneración
mensual, normal, habitual y permanente bruta del mes de diciembre de
2012 y a partir del 1° de enero de 2014 un incremento del siete por
ciento (7%) acumulativo calculado sobre la remuneración mensual,
normal, habitual y permanente bruta del mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO. El incremento que corresponda a cada trabajador por el mes de
marzo de 2013, se abonará conjuntamente con los salarios del mes de
mayo. El incremento por el mes de abril de 2013 será aplicable
inmediatamente, es decir, con la liquidación de salarios
correspondiente a este mes.
TERCERO. Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del
01.03.14 a fin de analizar y acordar la pauta salarial que regirá para
el año 2014, en función de la evolución de la economía a nivel general
y del sector en particular, para mantener el poder adquisitivo del
salario.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de ellas elevar el
mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de
Aplicación correspondiente.