MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 440/2014

Registro Nº 423/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.545.210/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.545.210/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte gremial y la empresa UNO SUPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 118 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se conviene otorgar un plus adicional, dentro de los términos y condiciones estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber a las partes que, con relación a lo pactado, rige lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.545.210/12 celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa UNO SUPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA, junto con el acta de ratificación de la FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) obrante a fojas 118 del Expediente N° 1.545.210/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta obrantes a fojas 2 y 2 vuelta, y fojas 118 del Expediente N° 1.545.210/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.545.210/12

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 440/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. y 118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 423/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION

SR. DIRECTOR RELACIONES DEL TRABAJO

S__________________/___________________D:

ANA LIA VAZ, en mi carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines de la Zona Oeste, conforme copia de Certificación de Autoridades que se adjunta, constituyendo domicilio legal en VIAMONTE 1696 - 7º “19” C.A.B.A. en adelante “EL SINDICATO” y el Sr. JOSE LUIS VIEITEZ DNI Nº 11.443.288 en su carácter de Presidente de la firma UNO SUPERMERCADOS S.A., todo ello conforme a la documentación que en copia se acompaña a los fines y efecto de acreditar dicha personería, constituyendo domicilio legal en la calle LAVALLE Nº 1.328 CASILLERO Nº 163 (Estudio Jurídico Dres. de Almeida) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el propósito de manifestarle que las partes han arribado al siguiente acuerdo:

Artículo 1.- Ambito personal.

El presente Convenio se aplicará al personal que presta servicios en el Supermercado de referencia, sea cual fuere su calificación profesional, y que se encuentren representados por el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines, bajo el encuadramiento convencional previsto en CCT 130/75.

Artículo 2.- Ambito temporal.

El presente acuerdo colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción del presente, y que luce en el inicio, y una vez que el mismo sea homologado por el Ministerio a su digno cargo.

Artículo 3.- Objeto.

Los trabajadores percibirán un plus de carácter NO REMUNERATIVO por un plazo determinado de un año, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00.-) por cada jornada a todos aquellos trabajadores que efectivamente realicen tareas adicionales a las propias concernientes a su calificación laboral y prevista en el respectivo agrupamiento profesional; ello solo en el supuesto caso de que estas tareas adicionales se desarrollaren en días domingos exclusivamente. En consecuencia, la suma percibida compensará las que correspondan por aplicación del art. 201 de la LCT. Ello sin perjuicio del otorgamiento del franco compensatorio en consonancia con las previsiones del art. 207 de la LCT.

Artículo 4.- Condiciones.

El adicional previsto en el artículo precedente tendrá los alcances que establece el Art. 3° del Acuerdo Paritario suscripto en Mayo del corriente año 2012 entre la FAECYS y las Cámaras Mercantiles, homologado por Resolución 829/12.

Artículo 5.- Actualización.

Las sumas resultantes del presente será actualizado en idénticas proporciones y condiciones que las que dispongan los futuros acuerdos paritarios que se pacten en lo sucesivo.

Artículo 6.- Homologación.

Ambas partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha consignada más arriba, y solicitan que el mismo sea debidamente homologado en todos sus términos y condiciones.

Sin otro Particular, Saludamos al Señor Ministro Muy Atentamente.


Expediente N° 1.545.210/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Marzo del año dos mil catorce, siendo las 13 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la presentante en cumplimento de la observación realizada por la Asesoría Técnico Legal obrante a fs. 110/112, compartida por la Dirección Nacional a fs. 114 manifiesta en este acto que viene a ratificar en todas sus partes por ante esta Autoridad de Aplicación, el ACUERDO suscripto a fs. 2/2 vta., solicitando su inmediata HOMOLOGACION.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 13,15 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.