MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 444/2014

Registro N° 420/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.599.289/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.599.289/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte trabajadora y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del mes de octubre 2013 para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”.

Que cabe señalar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.).

Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir el acuerdo de autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1208 del 11 de noviembre de 2007.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte trabajadora y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.599.289/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.599.289/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.599.289/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 444/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 420/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 10 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A, en adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra el Secretario Gremial Moran Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Consejo Directivo Pablo Pagez, Responsable de Planta Juan Jerez, Comisión Interna SMATA José Miranda en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:

PRIMERA: A partir del 01-10-2013 al personal de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo 248/97 “E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexo l”

SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

Vigencia 01/10/2013
CategoríaSueldo Básico
1 Inicial9327,12
2 Inicial9916,65
2 Al año10321,24
3 Inicial10296,24
3 Al año10716,31
4 Inicial11680,88
4 Al año12157,45