MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 445/2014
Registro N° 422/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.568.545/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.545/13 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
laborales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 805/06 “E”, celebrado oportunamente
por las mismas partes.
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, en
relación a lo previsto en la cláusula primera las partes deberán
estarse a lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.545/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.545/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 805/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.545/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 445/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 422/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2013,
entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte
S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la
APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a
través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances
determinados en la cláusulas siguientes:
Las partes reunidas de mutuo acuerdo en el marco de entendimiento y las
constructivas negociaciones que han mantenido para los trabajadores
pertenecientes a la gerencia de Transmisión, comprendidos en los
servicios de Mantenimiento de AT y MT de Subestaciones, Mantenimiento
de Protecciones y Revisión Instalaciones, Líneas AT Y Cables AT,
acuerdan:
PRIMERO: incorporar a su modalidad de trabajo la concurrencia
obligatoria a 6 eventos en el año. A tal efecto, se considerarán
“eventos” a las concurrencias por requerimiento de la Jefatura en días
feriados y/o a las que se produzcan posteriormente a la jornada normal
(es decir, fuera de su horario habitual y sin continuidad horaria), que
denominaremos “convocatorias emergentes”.
SEGUNDO: la designación de los grupos de trabajo que se convoquen a los
distintos eventos serán potestad exclusiva de la Gerencia. Para el caso
de “convocatorias emergentes”, se respetará un cronograma de
disponibilidad del personal que se acordará entre las partes y que
deberá asegurar esta disponibilidad diaria de, al menos, un equipo
perteneciente a cada departamento involucrado en el Acta.
TERCERO: por la prestación de dicho acuerdo, al personal de los
Departamentos pertenecientes a la Subgerencia de Mantenimiento AT y MT
de Subestaciones, Departamento de Mantenimiento de Protecciones y
Revisión Instalaciones y Departamentos de Líneas y TCT AT y de Cables
AT se les modificará el actual prorrateo de la modalidad de SEMANA NO
CALENDARIA (SNC) del 30% al 50%, independientemente de cobrar las horas
extraordinarias que correspondan al evento que concurran.
CUARTO: para el personal comprendido en el Departamento de TCT MT, se
acuerda incorporar en su modalidad de trabajo como máximo el 33% de los
feriados en forma obligatoria.
QUINTO: la designación del grupo de trabajadores que se convoquen los
distintos feriados, será potestad exclusiva de la Gerencia.
SEXTO: por la prestación de dicho acuerdo al personal de TCT MT se le
abonará un adicional del 10% sobre el sueldo básico de cada categoría
independientemente de percibir las horas extraordinarias que
correspondan al feriado concurrido.
SEPTIMA: quedan excluidos de la obligatoriedad de este acuerdo los días feriados 1° de MAYO y 13 de JULIO respectivamente.
OCTAVA: el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de
Marzo de 2013, destacando que el proceso de negociación será el medio
idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.