MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 445/2014

Registro N° 422/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.568.545/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.545/13 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones laborales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 805/06 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, en relación a lo previsto en la cláusula primera las partes deberán estarse a lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.545/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.568.545/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 805/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.545/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 445/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 422/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2013, entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances determinados en la cláusulas siguientes:

Las partes reunidas de mutuo acuerdo en el marco de entendimiento y las constructivas negociaciones que han mantenido para los trabajadores pertenecientes a la gerencia de Transmisión, comprendidos en los servicios de Mantenimiento de AT y MT de Subestaciones, Mantenimiento de Protecciones y Revisión Instalaciones, Líneas AT Y Cables AT, acuerdan:

PRIMERO: incorporar a su modalidad de trabajo la concurrencia obligatoria a 6 eventos en el año. A tal efecto, se considerarán “eventos” a las concurrencias por requerimiento de la Jefatura en días feriados y/o a las que se produzcan posteriormente a la jornada normal (es decir, fuera de su horario habitual y sin continuidad horaria), que denominaremos “convocatorias emergentes”.

SEGUNDO: la designación de los grupos de trabajo que se convoquen a los distintos eventos serán potestad exclusiva de la Gerencia. Para el caso de “convocatorias emergentes”, se respetará un cronograma de disponibilidad del personal que se acordará entre las partes y que deberá asegurar esta disponibilidad diaria de, al menos, un equipo perteneciente a cada departamento involucrado en el Acta.

TERCERO: por la prestación de dicho acuerdo, al personal de los Departamentos pertenecientes a la Subgerencia de Mantenimiento AT y MT de Subestaciones, Departamento de Mantenimiento de Protecciones y Revisión Instalaciones y Departamentos de Líneas y TCT AT y de Cables AT se les modificará el actual prorrateo de la modalidad de SEMANA NO CALENDARIA (SNC) del 30% al 50%, independientemente de cobrar las horas extraordinarias que correspondan al evento que concurran.

CUARTO: para el personal comprendido en el Departamento de TCT MT, se acuerda incorporar en su modalidad de trabajo como máximo el 33% de los feriados en forma obligatoria.
QUINTO: la designación del grupo de trabajadores que se convoquen los distintos feriados, será potestad exclusiva de la Gerencia.

SEXTO: por la prestación de dicho acuerdo al personal de TCT MT se le abonará un adicional del 10% sobre el sueldo básico de cada categoría independientemente de percibir las horas extraordinarias que correspondan al feriado concurrido.

SEPTIMA: quedan excluidos de la obligatoriedad de este acuerdo los días feriados 1° de MAYO y 13 de JULIO respectivamente.

OCTAVA: el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° de Marzo de 2013, destacando que el proceso de negociación será el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.