MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 449/2014
Registros Nº 427/2014 y Nº 428/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente N° 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.143/12 agregado como foja 471
al Expediente N° 69.895/00 y a fojas 2/4 del Expediente N°
1.576.174/13, agregado como foja 487 al Expediente N° 69.895/00 obran,
respectivamente, los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y las empresas
LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan, sustancialmente,
cuestiones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 136/95 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su
texto.
Que en la cláusula segunda de ambos acuerdos las partes convienen el
pago de una suma por única vez y que, asimismo, en la cláusula cuarta
del primer acuerdo y en la cláusula tercera del segundo acuerdo, prevén
el pago de una asignación vacacional por única vez.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas pactadas son de carácter
remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que por otra parte cabe dejar establecido que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 136/95 “E” fue oportunamente celebrado por la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA,
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.
Que el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA no forma parte del
sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del
citado convenio colectivo, siendo ello debidamente autorizado por los
actos administrativos donde se homologaron tales plexos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
respectiva personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados plexos convencionales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con los
alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la
presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y
las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.143/12
agregado como foja 471 del Expediente N° 69.895/00, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y
las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.174/13
agregado como foja 487 del Expediente N° 69.895/00, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase al Departamento
Coordinación para que registre los acuerdos obrantes, respectivamente,
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.143/12 agregado como foja 471 del
Expediente N° 69.895/00 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.174/13
agregado como foja 487 al Expediente N° 69.895/00.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 136/95 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 69.895/00
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 449/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.512.143/12 agregado como fojas 471, y a fojas 2/4 del expediente
1.573.174/13 agregado como fojas 487 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 427/14 y 428/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 “E”.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año
2012, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer, Nestor Genta y Pedro F. Borgini, por una parte y por la
otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y
QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de
la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio
Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará dentro
del mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa cuyos
importes se detallan a continuación. Asimismo y atento al carácter no
remunerativo de la asignación no se harán aportes ni contribuciones al
Régimen de Seguridad Social.
Asignación Unica No Remunerativa
CATEGORIAS | SAL. BASICO |
Jun-12 |
OPERARIO LIDER | 742 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 675 |
OPERARIO CALIFICADO | 607 |
OPERARIO NO CALIFICADO | 540 |
AUXILIAR DE PRIMERA | 742 |
AUXILIAR DE SEGUNDA | 675 |
AUXILIAR DE TERCERA | 607 |
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE | 540 |
PROMOTORES DE VENTAS | 675 |
CORREDORES | 675 |
TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 136/95 conforme se expresa en las escalas que se detallan a
continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2012 y del primero de agosto de 2012.
Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y
comprenden a la “Asignación Unica No Remunerativa” acordada en la
cláusula segunda del presente acuerdo.
CATEGORIAS | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
jun-12 | ago-12 |
OPERARIO LIDER | 10.020 | 10.525 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 8.716 | 9.155 |
OPERARIO CALIFICADO | 7.621 | 8.005 |
OPERARIO NO CALIFICADO | 5.992 | 6.294 |
AUXILIAR DE PRIMERA | 9.819 | 10.314 |
AUXILIAR DE SEGUNDA | 7.621 | 8.005 |
AUXILIAR DE TERCERA | 5.992 | 6.294 |
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE | 5.169 | 5.430 |
PROMOTORES DE VENTAS | 9.819 | 10.314 |
CORREDORES | 9.819 | 10.314 |
CUARTA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un
“asignación no remunerativa vacacional” de setecientos veinte pesos ($
720). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes
siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2012/13.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de junio de 2012. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos setecientos cincuenta $ 750 por cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo 136/95.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuotas
semestrales de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) con
vencimiento el 15/07/12, 15/01/13 o el día hábil siguiente en su caso.
El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de
depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37,
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 “E”.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año
2013, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer, Nestor Genta y Pedro F. Borgini, por una parte y por la
otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y
QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de
la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio
Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 136/95 conforme se expresa en las escalas que se detallan a
continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del
primero de junio de 2013 y del primero de septiembre de 2013.
Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y
comprenden a la “Asignación Unica No Remunerativa” otorgada en el mes
de mayo y el adelanto a cuenta otorgado en el mes de junio del
corriente año.
CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS | SALARIOS BASICOS |
JUNIO | SEPTIEMBRE |
2013 | 2013 |
OPERARIO LIDER | 12.630 | 13.367 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 10.986 | 11.627 |
OPERARIO CALIFICADO | 9.606 | 10.166 |
OPERARIO NO CALIFICADO | 7.553 | 7.993 |
AUXILIAR DE PRIMERA | 12.377 | 13.098 |
AUXILIAR DE SEGUNDA | 9.606 | 10.166 |
AUXILIAR DE TERCERA | 7.553 | 7.993 |
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE | 6.516 | 6.896 |
PROMOTORES DE VENTAS | 12.377 | 13.098 |
CORREDORES | 12.377 | 13.098 |
TERCERA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un
“asignación no remunerativa vacacional” de novecientos quince pesos ($
915). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes
siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2013/14.
CUARTA: Incorpórese al artículo 16 del CCT 136/E Licencias especiales
el inciso h) Licencia especial por mudanza. El que quedará redactado de
la siguiente manera: h) por mudanza dos (2) días.
QUINTA. Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT E 136/95 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos novecientos cincuenta y dos ($ 952) por cada trabajador
comprendido en el Convenio Colectivo 136/95. La contribución adicional
extraordinaria será pagada en cuatro cuotas trimestrales de pesos
doscientos treinta y ocho ($ 238) con vencimiento el 15/08/13,
15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el día hábil siguiente en su caso. El
depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de
depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37,
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.