MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 449/2014

Registros Nº 427/2014 y Nº 428/2014

Bs. As., 27/3/2014

VISTO el Expediente N° 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.143/12 agregado como foja 471 al Expediente N° 69.895/00 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.576.174/13, agregado como foja 487 al Expediente N° 69.895/00 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan, sustancialmente, cuestiones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula segunda de ambos acuerdos las partes convienen el pago de una suma por única vez y que, asimismo, en la cláusula cuarta del primer acuerdo y en la cláusula tercera del segundo acuerdo, prevén el pago de una asignación vacacional por única vez.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas son de carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte cabe dejar establecido que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E” fue oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el INSTITUTO SAN JORGE BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA no forma parte del sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del citado convenio colectivo, siendo ello debidamente autorizado por los actos administrativos donde se homologaron tales plexos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.143/12 agregado como foja 471 del Expediente N° 69.895/00, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.174/13 agregado como foja 487 del Expediente N° 69.895/00, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase al Departamento Coordinación para que registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.143/12 agregado como foja 471 del Expediente N° 69.895/00 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.174/13 agregado como foja 487 al Expediente N° 69.895/00.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 69.895/00

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 449/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.512.143/12 agregado como fojas 471, y a fojas 2/4 del expediente 1.573.174/13 agregado como fojas 487 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 427/14 y 428/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 “E”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año 2012, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer, Nestor Genta y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará dentro del mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa cuyos importes se detallan a continuación. Asimismo y atento al carácter no remunerativo de la asignación no se harán aportes ni contribuciones al Régimen de Seguridad Social.

Asignación Unica No Remunerativa

CATEGORIASSAL. BASICO
Jun-12
OPERARIO LIDER742
OPERARIO ESPECIALIZADO675
OPERARIO CALIFICADO607
OPERARIO NO CALIFICADO540
AUXILIAR DE PRIMERA742
AUXILIAR DE SEGUNDA675
AUXILIAR DE TERCERA607
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE540
PROMOTORES DE VENTAS675
CORREDORES675

TERCERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2012 y del primero de agosto de 2012.

Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y comprenden a la “Asignación Unica No Remunerativa” acordada en la cláusula segunda del presente acuerdo.

CATEGORIASSAL. BASICOSAL. BASICO
jun-12ago-12
OPERARIO LIDER10.02010.525
OPERARIO ESPECIALIZADO8.7169.155
OPERARIO CALIFICADO7.6218.005
OPERARIO NO CALIFICADO5.9926.294
AUXILIAR DE PRIMERA9.81910.314
AUXILIAR DE SEGUNDA7.6218.005
AUXILIAR DE TERCERA5.9926.294
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE5.1695.430
PROMOTORES DE VENTAS9.81910.314
CORREDORES9.81910.314

CUARTA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de setecientos veinte pesos ($ 720). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2012/13.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2012. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos setecientos cincuenta $ 750 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 136/95.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuotas semestrales de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) con vencimiento el 15/07/12, 15/01/13 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 “E”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año 2013, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer, Nestor Genta y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2013 y del primero de septiembre de 2013.

Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y comprenden a la “Asignación Unica No Remunerativa” otorgada en el mes de mayo y el adelanto a cuenta otorgado en el mes de junio del corriente año.

CATEGORIASSALARIOS BASICOSSALARIOS BASICOS
JUNIOSEPTIEMBRE
20132013
OPERARIO LIDER12.63013.367
OPERARIO ESPECIALIZADO10.98611.627
OPERARIO CALIFICADO9.60610.166
OPERARIO NO CALIFICADO7.5537.993
AUXILIAR DE PRIMERA12.37713.098
AUXILIAR DE SEGUNDA9.60610.166
AUXILIAR DE TERCERA7.5537.993
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE6.5166.896
PROMOTORES DE VENTAS12.37713.098
CORREDORES12.37713.098

TERCERA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de novecientos quince pesos ($ 915). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013/14.

CUARTA: Incorpórese al artículo 16 del CCT 136/E Licencias especiales el inciso h) Licencia especial por mudanza. El que quedará redactado de la siguiente manera: h) por mudanza dos (2) días.

QUINTA. Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT E 136/95 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos novecientos cincuenta y dos ($ 952) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 136/95. La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas trimestrales de pesos doscientos treinta y ocho ($ 238) con vencimiento el 15/08/13, 15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.