MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 458/2014

Registro Nº 429/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.563.417/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/92 “E”, entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones económicas a aplicar a los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber a los actores sociales que las sumas de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que procede dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a la obligación impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.563.417/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.563.417/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a la obligación impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.563.417/13

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 458/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 429/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 04 días del mes de Junio de 2013 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago Crinigan por una parte, y los miembros de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Secretario General Adjunto señor José Leonetti, el Secretario Gremial Adjunto señor Eduardo José Rossi, los Delegados señores Paolo Cestoni, Ivana Diak y Comisión Directiva señor Ariel Farias, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 “E”.

SEGUNDO: Se establece un incremento salarial a partir del 01/04/2013 del 24% sobre los rubros: Sueldo Básico, Presentismo, Ley 26341 de Tickets Restaurant, Complemento Ley 26.341 de Tickets Restaurant y Compensación Funcional.

TERCERO: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que realizar el ajuste correspondiente a los meses de Abril 2013 y Mayo 2013, se abonará el equivalente a la suma del 24% enunciado en la cláusula SEGUNDA con carácter no remunerativo junto a sus variables que afectan a dichos meses, el día 22/07/2013.

Los montos equivalentes al 24% del mes de Junio 2013 y 1° cuota del Sueldo Anual Complementario, se abonará en forma remunerativa el día 05/08/2013.

Este incremento se reflejará en un concepto de ajuste en los recibos de sueldos.

CUARTO: A partir del 01/01/2014 y para todo el personal con excepción al afectado a la categoría Asistente “B”, se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad aplicándose el básico de convenio de la categoría Asistente “A”: La base de cálculo a aplicar al personal afectado a la categoría Asistente “B”, seguirá siendo la propia.

QUINTO: Se pacta que de existir un puesto vacante de conducción que pertenezca a este Convenio Colectivo de Trabajo y que la Empresa decidiera cubrir dicha posición, de existir un Empleado que efectuara el reemplazo correspondiente, no podrá superar bajo esta condición más de 6 meses seguidos o 12 meses alternados en ese puesto.

SEXTO: A partir del 01/08/2013 se pactan nuevas condiciones para la percepción del Premio por Presentismo.

Se detalla a continuación las nuevas condiciones del mismo:


SEPTIMO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos, la Empresa se hará cargo de los aportes (3%) y contribuciones (6%) destinados a la Prestación Social UPSA.

OCTAVO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2014 con vigencia a partir del mismo mes.

NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.