MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 460/2014

Registro Nº 431/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.558.560/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.541/13 agregado como foja 122 del Expediente N° 1.558.560/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y sin perjuicio del carácter extraordinario de la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.541/13 agregado como foja 122 del Expediente N° 1.558.560/13, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.541/13 agregado como foja 122 del Expediente N° 1.558.560/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.560/13

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 460/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.605.541/13 agregado como fojas 122 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 431/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expediente N° 1558560/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Febrero de 2014, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Alejandro Scuderi, María Carabajal y Rodrigo Alonso, y por la otra parte lo hacen los Sres. Gustavo Germino y Héctor iglesias, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.

Ambas partes, luego de intensas negociaciones acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 321/75 y actualización N° 375/04 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, la cual regirá en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO: Las partes establecen la asignación extraordinaria no remunerativa imputable a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2014, referida en la cláusula anterior en la suma de Pesos Dos mil ochocientos ($ 2.800), que se abonarán de la siguiente manera: Pesos Quinientos ($ 500) con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2014, Pesos Quinientos ($ 500.-) con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2014, Pesos Mil doscientos ($ 1.200) con los haberes correspondientes al mes de Abril de 2014 y Pesos Seiscientos ($ 600) con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2014. De la suma a abonar con los haberes correspondientes a Mayo de 2014, la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-) será considerada para las futuras discusiones salariales.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a las trabajadoras y trabajadores que se encuentran en período de “Licencia por Maternidad” (art. 177 de la Ley de contrato de Trabajo) o “Licencia por enfermedad” o “accidente de Trabajo (Ley 24.457).

TERCERA: La suma acordada en la cláusula precedente, absorbe y/o compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregados por las empresas, con carácter remuneratorio o no remunerativo, que hubiesen que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de enero de 2014. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

Las sumas aquí dispuestas no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de las nuevas escalas salariales que se acuerden para el período 1.5.2014 - 30.4.2014

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas, en ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA: Las partes se obligan a reunirse periódicamente con el fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA: Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de Pesos Ciento Cuarenta ($ 140) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo N° 321/75 y actualización 375/04 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuando se liquiden los haberes correspondientes al mes de Junio de 2014. Esta suma será considerada en las futuras discusiones salariales.

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación, por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.