YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Decreto N° 602/1982
Asígnase a la citada Sociedad del
Estado una zona de explotación del área reservada CN x 2 (Cuenca
Neuquina) ubicada en el Departamento General Roca, Provincia de Río
Negro y Departamento Puelén, Provincia de La Pampa con destino a
trabajos de extración de hidrocarburos.
Bs. As., 24/3/82
VISTO el Expediente N° 685.552,81 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita la
conversión en zona de explotación de una fracción del área CN x 2.
Que los datos técnicos y económicos revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N°17.319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los
artícuos 11,95 y 98 de la Ley N° 17.319, corresponde acceder a lo
solicitado,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Asígnase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a
trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación "La
Jarrilla", ubicada en el área CN x 2 (Cuenca Neuquina) ubicada en el
Departamento General Roca, Provincia de Río Negro y Departamento
Puelén, Provincia de La Pampa, delimitada por los siguientes puntos:
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Sergio Martini