YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Decreto N° 602/1982

Asígnase a la citada Sociedad del Estado una zona de explotación del área reservada CN x 2 (Cuenca Neuquina) ubicada en el Departamento General Roca, Provincia de Río Negro y Departamento Puelén, Provincia de La Pampa con destino a trabajos de extración de hidrocarburos.

Bs. As., 24/3/82

VISTO el Expediente N° 685.552,81 del Registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita la conversión en zona de explotación de una fracción del área CN x 2.

Que los datos técnicos y económicos revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.

Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N°17.319.

Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artícuos 11,95 y 98 de la Ley N° 17.319, corresponde acceder a lo solicitado,
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación "La Jarrilla", ubicada en el área CN x 2 (Cuenca Neuquina) ubicada en el Departamento General Roca, Provincia de Río Negro y Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, delimitada por los siguientes puntos:


Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Sergio Martini